Decisión nº 2C-10.483-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de Junio de 2008

198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.483-08

IMPUTADO: K.M. y L.A.D.

DEFENSOR PUBLICO: J.C.L.

VICTIMA: INVEGA

APODERADOS DE LA VICTIMA: G.G.K. Y D.G.

DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En la oportunidad de la audiencia especial fijada para el día 17 de Junio de 2008, vista la incomparecencia de los imputados por la imposibilidad de notificación por parte del Alguacilazgo local, este Tribunal acordó decidir la solicitud de sobreseimiento por auto separado y en consecuencia observó:

Que la misma se inició en fecha 20 de Mayo de 2002, mediante denuncia interpuesta por ante el Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, por el ciudadano N.A.D.C., en su condición de Administrador del Hato El Frío, quien entre otras cosas manifestó: …que fue informado por el Caporal de llano ciudadano J.M., sobre el faltante de un lote de ganado de aproximadamente ciento veinte (120) reses del potrero que lleva por nombre Guanabanito, que queda en la parte sur del Hato El Frío..Que fue visitado por J.D., dueño del Hato Pastizal, informando que vieron pasar un lote de ganado entre el Hato El Diero y Hato El Ceibote, detectando que los mismos poseían diferentes hierros, entre los cuales uno de esos hierros pertenecía al Hato El Frio…

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, vista la anterior denuncia, inició la investigación penal Nº 04-F5-079-02 y realizadas las diligencias pertinentes como fueron principalmente las dos visitas domiciliarias a los fundos de los presuntos imputados, consideró que el hecho no podía atribuírseles en responsabilidad penal y solicitó el sobreseimiento de la causa en fecha 28-07-2005.

En fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, apelando de dicha decisión el Dr. G.G.K., en su carácter de Representante Judicial de Inversiones Venezolanas Ganaderas C.A. INVEGA, en virtud de no haber sido notificado de la misma.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, con ponencia del Dr. A.T.L., la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso interpuesto y ordenó que un Juez distinto del que se pronunció conozca y convoque a una audiencia especial, a fin de proceder a decretar el sobreseimiento solicitado.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, el Tribunal Primero de Control, conoció de la presente causa, le asignó el Nº 1C 8.940-06 y fijó audiencia especial. En fecha 03 de Febrero de 2007, se recibió escrito del Dr. G.G.K., quién solicitó la división de continencia de la causa con respecto al imputado K.L.M.d. otro imputados, a fin de no seguir retardando el proceso y en fecha 03 de Mayo de 2007, el Tribunal declaró sin lugar tal solicitud y en fecha 12 de Noviembre de 2007, se recibió recurso de apelación de esta decisión y en fecha 06 de Diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar dicho recurso, confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 16-11-2007.

En fecha 21 de Febrero de 2008, la Dra. E.C.R., se inhibió de conocer de la presente causa y remitió a este Tribunal Segundo de Control, quien le asignó el Nº 2C 10.483-08 y fijó nuevamente audiencia especial de sobreseimiento y motivado a la imposibilidad de notificación de los imputados, lo que ha generado los reiterados diferimientos y en fecha 17 de junio de 2008, acordó decidir por auto separado, como consta del acta de fecha 17 de Junio de 2008.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, como fue las dos visitas domiciliarias practicadas en el Fundo El Ceibote, propiedad del ciudadano K.M. y en el Fundo S.M., propiedad del ciudadano L.A.D., donde se verificó la no existencia de los animales vacunos objetos del hurto, razón por la cual tales hechos no pueden ser atribuidos a los imputados en causa, resultando que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento, conforme al artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la vindicta pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.483-08, seguida en contra de K.M. (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE) y L.A.D., venezolano, de 55 años de edad, criador y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.381, por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido a los nombrados ciudadanos. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL 2,

ABG. N.P.I.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa N° 2C 10.483-08

NP/MGF.

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