Decisión nº PJ0642012000062 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Expediente: GP02-L-2011-000815

Parte demandante: Ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédulas de identidad número 7.066.288.

Parte demandada:

HIERROCOR, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de abril de 1986, bajo el número 56- tomo 2-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogadas: M.Z. y A.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.056 y 40.057, respectivamente.-

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.-

I

Se inició la presente causa en fecha 14 de abril de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 15 de abril de 2011.

Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

Alegatos y pretensiones de la parte demandante:

En el escrito libelar cursantes a los folios “01” al “04” del expediente:

 Se alegó:

- Que en fecha 17 de febrero de 2004, el ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la accionada, desempeñándose como chofer, cumpliendo sus jornadas de trabajo de lunes a viernes desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde las 12:30 p.m. hasta las 04:30 p.m.;

- Que en fecha 14 de octubre de 2009, el accionante fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 6.603 de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.090 del 02 de enero de 2009;

- Que el demandante, por estar protegidos por la referida inamovilidad laboral, solicitó reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo -en lo sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, dando lugar a un procedimiento administrativo en el que se dictó la p.a. número 01423 del 18 de diciembre de 2009 que ordenó a HIERROCOR, C.A. el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, lo que no fue acatado por la patronal, agotándose el procedimiento administrativo, por lo que procede a demandar los conceptos derivados de la referida relación de trabajo.

 Se demandó el pago de Bs.46.732,86, suma que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bonos vacacionales de los periodos 2008-2009 y 2009-2010, utilidades del ejercicio económico 2009, 150 salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado denunciado hasta el 02 de marzo de 2010.

 Finalmente, se demandó el pago de los intereses moratorios, así como la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

III

Alegatos y defensas de la parte demandada:

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “175” al “177” del expediente:

 En el capítulo I:

- Se rechazó que el demandante devengara el salario de Bs.1.682,38 mensuales alegado en el escrito libelar y se sostuvo que su salario ascendía a Bs.1.410,00 mensuales;

- Se indicó que para la determinación del salario integral del demandante debe tomarse en consideración su salario de Bs.1.410,00, adicionarle la alícuota de utilidades derivada de 60 salarios diarios y la alícuota de bono vacacional que resulta de 12 salarios diarios;

- Se rechazó que al demandante correspondan los montos reclamados por prestación de antigüedad, por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por vacaciones y utilidades fraccionadas;

- Se sostuvo que la demandada otorga vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, oportunidad en la cual –según se alega- el demandante disfrutó de las vacaciones de los periodos 2008 y 2009, recibiendo los pagos correspondientes al descanso vacacional;

- Se rechazó que al demandante corresponda la suma reclamada por concepto de salarios dejados de percibir. En función de ello se indicó que, desde el 14 de octubre de 2009 (fecha del despido del actor) hasta el 02 de marzo de 2010, transcurrieron 139 días y no los 150 días alegados en el escrito libelar;

- Se rechazó que al accionante corresponda la suma demandada por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Para tales fines alegó que el demandante recibió adelantos de prestación de antigüedad que ascienden a Bs.8.890,00 y que ello también afecta la base de calculo de sus respectivos intereses.

 En el capítulo II se indicó que HIERROCOR, C.A. no se ha negado a pagar al accionante los derechos laborales que le corresponden conforme al ordenamiento jurídico, pero denunció que la demanda de marras se basa en salarios que no fueron devengados por el demandante y contiene pretensiones que no se adecuan a la realidad, mientras que no se ha tomado en consideración que el accionante recibió la suma de Bs.8.890,00 por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad y Bs.3.890 por concepto de préstamo.

IV

Pruebas del proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Documentales:

(i) A los folios “05” y “06”, instrumentos cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia de juicio y acreditan que, en fecha 02 de marzo de 2010, el ciudadano A.G., comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, se trasladó en fecha 02 de marzo de 2010 hasta la sede de HIERROCOR, C.A., a los fines de verificar el cumplimiento de la p.a. de fecha 18 de diciembre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-03895 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, pero que tal orden fue desacatada por la representación patronal;

(ii) A los folios “22” y “25”, instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue enervado en la audiencia de juicio y de cuyo contenido se desprende:

- Que la accionada expidió carnet que ha acreditado al ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ como chofer de HIERROCOR, C.A.;

- Que HIERROCOR, C.A. otorgó reconocimiento al ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ con motivo de su participación en el curso de higiene y seguridad ocupacional celebrado en fecha 11 de noviembre de 2006.

(iii) A los folios “23” y “24” aparecen agregadas tarjetas de debito expedidas por el Banco Occidental de Descuento y credenciales expedidas por Grupo Seres, que nada acreditan a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se les desecha del proceso.

(iv) A los folios “26” al “43”, copias fotostáticas certificadas de actuaciones administrativas adelantadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a través del expediente 080-2009-01-03895, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue interpuesta por el accionante frente a la demandada, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio.

Del contenido de las referidas actuaciones se extrae que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la p.a. número 1.423 del 18 de diciembre de 2009, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, ordenando a la demandada, HIERROCOR, C.A. a reincorporar al actor a su puesto de trabajo y a pagar los salarios que dejó de percibir desde su despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación a sus labores habituales.

De igual modo se aprecia que la parte demandada no acató la citada decisión administrativa en fecha 02 de marzo de 2010, oportunidad en la que el ciudadano A.G., comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, se trasladó en fecha 02 de marzo de 2010 hasta la sede de HIERROCOR, C.A., a los fines de verificar el cumplimiento de la referida p.a..

(v) A los folios “44” al “51”, copia fotostática del contrato individual de trabajo concertado entre KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ e HIERROCOR, C.A., en fecha 29 de agosto de 2007, no objetado en la audiencia de juicio, por lo que su clausulado será considerado en la parte motiva del presente fallo.

(vi) A los folios “52” al “135”, ejemplares de instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y acreditan que el acto recibió los importes salariales que se indican a continuación:

Periodo Monto (Bs.f.)

Del lun, 09 - enero - 2006 al dom, 15 - enero - 2006 102,41

Del lun, 16 - enero - 2006 al dom, 22 - enero - 2006 105,56

Del lun, 23 - enero - 2006 al dom, 29 - enero - 2006 138,61

Del lun, 30 - enero - 2006 al dom, 05 - febrero - 2006 105,56

Del lun, 06 - febrero - 2006 al lun, 12 - junio - 2006 163,62

Del lun, 13 - febrero - 2006 al dom, 19 - febrero - 2006 123,16

Del lun, 20 - febrero - 2006 al dom, 26 - febrero - 2006 123,18

Del lun, 27 - febrero - 2006 al dom, 05 - marzo - 2006 134,13

Del lun, 06 - marzo - 2006 al dom, 12 - marzo - 2006 123,18

Del lun, 13 - marzo - 2006 al dom, 19 - marzo - 2006 114,13

Del lun, 20 - marzo - 2006 al dom, 26 - marzo - 2006 108,68

Del lun, 27 - marzo - 2006 al dom, 02 - abril - 2006 85,78

Del lun, 10 - abril - 2006 al dom, 16 - abril - 2006 105,08

Del lun, 17 - abril - 2006 al dom, 23 - abril - 2006 99,63

Del lun, 24 - abril - 2006 al dom, 30 - abril - 2006 105,05

Del lun, 01 - mayo - 2006 al dom, 07 - mayo - 2006 119,62

Del lun, 08 - mayo - 2006 al dom, 14 - mayo - 2006 118,56

Del lun, 15 - mayo - 2006 al dom, 21 - mayo - 2006 124,48

Del lun, 22 - mayo - 2006 al dom, 28 - mayo - 2006 116,58

Del dom, 28 - mayo - 2006 al dom, 04 - junio - 2006 132,63

Del lun, 05 - junio - 2006 al dom, 11 - junio - 2006 116,58

Del lun, 12 - junio - 2006 al dom, 18 - junio - 2006 140,29

Del lun, 19 - junio - 2006 al dom, 25 - junio - 2006 152,15

Del lun, 26 - junio - 2006 al dom, 02 - julio - 2006 151,26

Del lun, 03 - julio - 2006 al dom, 09 - julio - 2006 165,23

Del lun, 10 - julio - 2006 al dom, 16 - julio - 2006 146,22

Del lun, 17 - julio - 2006 al dom, 23 - julio - 2006 161,53

Del lun, 24 - julio - 2006 al dom, 30 - julio - 2006 146,22

Del lun, 31 - julio - 2006 al dom, 06 - agosto - 2006 188,80

Del lun, 07 - agosto - 2006 al dom, 13 - agosto - 2006 142,41

Del lun, 14 - agosto - 2006 al dom, 20 - agosto - 2006 179,31

Del lun, 21 - agosto - 2006 al dom, 27 - agosto - 2006 148,19

Del lun, 28 - agosto - 2006 al dom, 03 - septiembre - 2006 197,55

Del lun, 04 - septiembre - 2006 al dom, 10 - septiembre - 2006 199,96

Del lun, 11 - septiembre - 2006 al dom, 17 - septiembre - 2006 186,92

Del lun, 18 - septiembre - 2006 al dom, 24 - septiembre - 2006 208,66

Del lun, 25 - septiembre - 2006 al dom, 01 - octubre - 2006 225,40

Del lun, 02 - octubre - 2006 al dom, 08 - octubre - 2006 163,01

Del lun, 09 - octubre - 2006 al dom, 15 - octubre - 2006 181,38

Del lun, 23 - octubre - 2006 al dom, 29 - octubre - 2006 189,10

Del lun, 30 - octubre - 2006 al dom, 05 - noviembre - 2006 332,71

Del lun, 20 - noviembre - 2006 al dom, 26 - noviembre - 2006 242,91

Del lun, 27 - noviembre - 2006 al dom, 03 - diciembre - 2006 250,87

Del lun, 04 - diciembre - 2006 al dom, 10 - diciembre - 2006 242,91

Del lun, 11 - diciembre - 2006 al dom, 17 - diciembre - 2006 346,82

Del lun, 18 - diciembre - 2006 al dom, 24 - diciembre - 2006 299,59

Del lun, 15 - enero - 2007 al dom, 21 - enero - 2007 229,39

Del lun, 22 - enero - 2007 al dom, 28 - enero - 2007 307,54

Del lun, 29 - enero - 2007 al dom, 04 - febrero - 2007 267,27

Del lun, 05 - febrero - 2007 al dom, 11 - febrero - 2007 302,07

Del lun, 12 - febrero - 2007 al dom, 18 - febrero - 2007 270,75

Del lun, 19 - febrero - 2007 al dom, 25 - febrero - 2007 233,47

Del lun, 26 - febrero - 2007 al dom, 04 - marzo - 2007 225,51

Del lun, 05 - marzo - 2007 al dom, 11 - marzo - 2007 232,47

Del lun, 19 - marzo - 2007 al dom, 25 - marzo - 2007 239,43

Del vie, 26 - marzo - 2004 al dom, 01 - abril - 2007 232,47

Del lun, 02 - abril - 2012 al dom, 08 - abril - 2007 182,53

Del lun, 09 - abril - 2007 al dom, 15 - abril - 2007 168,19

Del lun, 16 - abril - 2007 al dom, 22 - abril - 2007 230,30

Del lun, 23 - abril - 2007 al dom, 29 - abril - 2007 234,18

Del lun, 30 - abril - 2007 al dom, 06 - mayo - 2007 278,38

Del lun, 14 - mayo - 2007 al dom, 20 - mayo - 2007 237,80

Del lun, 21 - mayo - 2007 al dom, 27 - mayo - 2007 234,18

Del lun, 28 - mayo - 2007 al dom, 03 - junio - 2007 295,71

Del lun, 04 - junio - 2007 al dom, 10 - junio - 2007 237,80

Del lun, 11 - junio - 2007 al dom, 17 - junio - 2007 307,09

Del lun, 18 - junio - 2007 al dom, 24 - junio - 2007 277,61

Del lun, 25 - junio - 2007 al dom, 01 - julio - 2007 278,99

Del lun, 02 - julio - 2007 al dom, 08 - julio - 2007 248,66

Del lun, 09 - julio - 2007 al dom, 15 - julio - 2007 266,76

Del lun, 16 - julio - 2007 al dom, 22 - julio - 2007 292,09

Del lun, 23 - julio - 2007 al dom, 29 - julio - 2007 266,76

Del lun, 30 - julio - 2007 al dom, 05 - agosto - 2007 242,85

Del lun, 06 - agosto - 2007 al dom, 12 - agosto - 2007 246,61

Del lun, 13 - agosto - 2007 al dom, 19 - agosto - 2007 270,24

Del lun, 20 - agosto - 2007 al dom, 26 - agosto - 2007 272,92

Del lun, 10 - septiembre - 2007 al dom, 16 - septiembre - 2007 235,34

Del lun, 17 - septiembre - 2007 al dom, 23 - septiembre - 2007 236,84

Del lun, 24 - septiembre - 2007 al dom, 30 - septiembre - 2007 239,09

Del lun, 01 - octubre - 2007 al dom, 07 - octubre - 2007 239,09

Del lun, 08 - octubre - 2007 al dom, 14 - octubre - 2007 247,92

Del lun, 29 - octubre - 2007 al dom, 04 - noviembre - 2007 312,53

Del lun, 15 - octubre - 2007 al dom, 21 - octubre - 2007 233,39

Del lun, 22 - octubre - 2007 al dom, 28 - octubre - 2007 266,87

Del lun, 07 - enero - 2008 al dom, 13 - enero - 2008 267,76

Del lun, 14 - enero - 2008 al dom, 20 - enero - 2008 247,92

Del lun, 21 - enero - 2008 al dom, 27 - enero - 2008 247,92

Del lun, 28 - enero - 2008 al dom, 03 - febrero - 2008 234,38

Del lun, 04 - febrero - 2008 al dom, 10 - febrero - 2008 234,38

Del lun, 11 - febrero - 2008 al dom, 17 - febrero - 2008 251,64

Del lun, 18 - febrero - 2008 al dom, 24 - febrero - 2008 268,90

Del lun, 25 - febrero - 2008 al dom, 02 - marzo - 2008 299,11

Del lun, 03 - marzo - 2008 al dom, 09 - marzo - 2008 255,96

Del lun, 10 - marzo - 2008 al dom, 16 - marzo - 2008 224,50

Del lun, 17 - marzo - 2008 al dom, 23 - marzo - 2008 233,13

Del lun, 24 - marzo - 2008 al dom, 30 - marzo - 2008 257,19

Del lun, 31 - marzo - 2008 al dom, 06 - abril - 2008 383,57

Del lun, 07 - abril - 2008 al dom, 13 - abril - 2008 268,90

Del lun, 14 - abril - 2008 al dom, 20 - abril - 2008 325,00

Del lun, 21 - abril - 2008 al dom, 27 - abril - 2008 309,39

Del lun, 28 - abril - 2008 al dom, 04 - mayo - 2008 291,27

Del lun, 05 - mayo - 2008 al dom, 11 - mayo - 2008 243,01

Del lun, 12 - mayo - 2008 al dom, 18 - mayo - 2008 260,27

Del lun, 19 - mayo - 2008 al dom, 25 - mayo - 2008 316,37

Del lun, 26 - mayo - 2008 al dom, 01 - junio - 2008 273,22

Del lun, 02 - junio - 2008 al dom, 08 - junio - 2008 337,97

Del lun, 09 - junio - 2008 al dom, 15 - junio - 2008 302,47

Del lun, 16 - junio - 2008 al dom, 22 - junio - 2008 317,09

Del lun, 23 - junio - 2008 al dom, 29 - junio - 2008 287,86

Del lun, 30 - junio - 2008 al dom, 06 - julio - 2008 341,45

Del lun, 07 - julio - 2008 al dom, 13 - julio - 2008 323,82

Del lun, 14 - julio - 2008 al dom, 20 - julio - 2008 378,34

Del lun, 21 - julio - 2008 al dom, 27 - julio - 2008 302,47

Del lun, 28 - julio - 2008 al dom, 03 - agosto - 2008 292,73

Del lun, 04 - agosto - 2008 al dom, 10 - agosto - 2008 302,47

Del lun, 11 - agosto - 2008 al dom, 17 - agosto - 2008 312,22

Del lun, 18 - agosto - 2008 al dom, 24 - agosto - 2008 292,73

Del lun, 25 - agosto - 2008 al dom, 31 - agosto - 2008 302,47

Del lun, 01 - septiembre - 2008 al dom, 07 - septiembre - 2008 297,60

Del lun, 08 - septiembre - 2008 al dom, 14 - septiembre - 2008 321,96

Del lun, 15 - septiembre - 2008 al dom, 21 - septiembre - 2008 307,34

Del lun, 22 - septiembre - 2008 al dom, 28 - septiembre - 2008 321,96

Del lun, 29 - septiembre - 2008 al dom, 05 - octubre - 2008 302,47

Del lun, 06 - octubre - 2008 al dom, 12 - octubre - 2008 302,47

Del lun, 13 - octubre - 2008 al dom, 19 - octubre - 2008 372,54

Del lun, 27 - octubre - 2008 al dom, 02 - noviembre - 2008 365,81

Del lun, 03 - noviembre - 2008 al dom, 09 - noviembre - 2008 302,47

Del lun, 10 - noviembre - 2008 al dom, 16 - noviembre - 2008 360,24

Del lun, 17 - noviembre - 2008 al dom, 23 - noviembre - 2008 322,10

Del lun, 24 - noviembre - 2008 al dom, 30 - noviembre - 2008 328,22

Del lun, 01 - diciembre - 2008 al dom, 07 - diciembre - 2008 342,84

Del lun, 08 - diciembre - 2008 al dom, 14 - diciembre - 2008 337,97

Del lun, 15 - diciembre - 2008 al dom, 21 - diciembre - 2008 369,99

Del lun, 19 - enero - 2009 al dom, 25 - enero - 2009 242,62

Del lun, 26 - enero - 2009 al dom, 01 - febrero - 2009 327,65

Del lun, 02 - febrero - 2009 al dom, 08 - febrero - 2009 433,19

Del lun, 09 - febrero - 2009 al dom, 15 - febrero - 2009 322,36

Del lun, 16 - febrero - 2009 al dom, 22 - febrero - 2009 279,76

Del lun, 23 - febrero - 2009 al dom, 01 - marzo - 2009 345,03

Del lun, 02 - marzo - 2009 al dom, 08 - marzo - 2009 332,94

Del lun, 09 - marzo - 2009 al dom, 15 - marzo - 2009 355,61

Del lun, 16 - marzo - 2009 al dom, 22 - marzo - 2009 327,65

Del lun, 23 - marzo - 2009 al dom, 29 - marzo - 2009 332,94

Del lun, 30 - marzo - 2009 al dom, 05 - abril - 2009 369,97

Del lun, 06 - abril - 2009 al dom, 12 - abril - 2009 306,49

Del lun, 13 - abril - 2009 al dom, 19 - abril - 2009 345,53

Del lun, 20 - abril - 2009 al dom, 26 - abril - 2009 332,94

Del lun, 27 - abril - 2009 al dom, 03 - mayo - 2009 327,65

Del lun, 04 - mayo - 2009 al dom, 10 - mayo - 2009 322,36

Del lun, 11 - mayo - 2009 al dom, 17 - mayo - 2009 352,82

Del lun, 18 - mayo - 2009 al dom, 24 - mayo - 2009 352,82

Del lun, 25 - mayo - 2009 al dom, 31 - mayo - 2009 364,24

Del lun, 01 - junio - 2009 al dom, 07 - junio - 2009 352,82

Del lun, 08 - junio - 2009 al dom, 14 - junio - 2009 409,90

Del lun, 15 - junio - 2009 al dom, 21 - junio - 2009 409,06

Del lun, 22 - junio - 2009 al dom, 28 - junio - 2009 358,53

Del lun, 29 - junio - 2009 al dom, 05 - julio - 2009 377,83

Del lun, 06 - julio - 2009 al dom, 12 - julio - 2009 352,82

Del lun, 13 - julio - 2009 al dom, 19 - julio - 2009 352,82

Del lun, 20 - julio - 2009 al dom, 26 - julio - 2009 406,36

Del lun, 27 - julio - 2009 al dom, 02 - agosto - 2009 352,82

Del lun, 03 - agosto - 2009 al dom, 09 - agosto - 2009 347,12

Del lun, 10 - agosto - 2009 al dom, 16 - agosto - 2009 352,82

Del lun, 17 - agosto - 2009 al dom, 23 - agosto - 2009 352,82

Del lun, 31 - agosto - 2009 al dom, 06 - septiembre - 2009 363,92

Del lun, 07 - septiembre - 2009 al dom, 13 - septiembre - 2009 344,29

Del lun, 14 - septiembre - 2009 al dom, 20 - septiembre - 2009 357,38

Del lun, 21 - septiembre - 2009 al dom, 27 - septiembre - 2009 370,46

Del lun, 28 - septiembre - 2009 al dom, 04 - octubre - 2009 359,79

Del lun, 05 - octubre - 2009 al dom, 11 - octubre - 2009 344,29

V

Pruebas del proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandada:

Documentales:

(i) A los folios “139”, “140”, “141”, “142”, “143”, “144”, “145”, “146” y “147” cursan instrumentos privados respecto de los cuales la parte demandante no cuestionó su autenticidad, sino que denunció que no cumplen los requisitos para que sean considerados como pagos de anticipos de prestaciones sociales.

Luego de examinado el contenido de tales documentos se aprecia que aluden a pagos que habría realizado HIERROCOR, C.A. al demandante, ciudadano KEYDY R.D., por concepto de “adelanto de prestaciones sociales” en fecha 21 de junio de 2004, 20 de agosto de 2004, 05 de noviembre de 2004, 1º de febrero de 2005, 02 de marzo de 2007y 23 de mayo de 2008.

No obstante, se aprecia que los referidos pagos no se ajustan a la previsiones del parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la mayoría de los referidos pagos se realizaron con frecuencia menor al año, mientras que no se advierte hayan sido solicitados por el actor a los fines de destinarlo a la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el demandante y su familia, a la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad, a las pensiones escolares para el accionante, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital o para gastos por atención médica y hospitalaria del actor, cónyuge, hijos con quien haga vida marital.

En virtud de las consideraciones que preceden, los referidos instrumentos –a criterio de quien decide- no acreditan anticipos realizados por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

(ii) A los folios “148” al “153” cursan instrumentos privados respecto de los cuales se denunció que no aparecen suscritos por el actor. En consecuencia y por cuanto la parte demandante no logró establecer que los pagos a que se contraen los referidos instrumentos hayan sido recibidos por el demandante, se les desechan del proceso.

(iii) A los folios “166” al “170” cursan instrumentos privados respecto de los cuales se advierte que no aparecen suscritos por el actor y, por ende, no pasibles de oponérseles en juicio, por lo que se desechan del proceso.

(iv) Al folio “154” cursa instrumento privado que provendría un tercero que no interviene en la presente causa, no ratificada en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no se le confiere valor probatorio.

(v) A los folios “155” al “156” y “158” al “163” cursan documentales privadas cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia y acreditan:

- Que HIERROCOR, C.A, otorgó al accionante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, la cantidad de Bs.6.500,00 en fecha 23 de mayo de 2008 y Bs.3.000,00 en fecha 10 de agosto de 2009;

- Que HIERROCOR, C.A. pagó al demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, los montos y conceptos que se indican a continuación:

Fecha de pago Periodo Vacaciones Días adicionales Días feriados Total Salario promedio base de calculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)

14/dic/2007 Vacaciones 2007 45 3 2 50 39,22 1.961,00

01/dic/2008 Vacaciones 2008 45 4 2 51 47,27 2.410,77

- Que HIERROCOR, C.A. pagó al demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, la suma de Bs.f.62,03 en fecha 24 de agosto de 2007 y Bs.f.44,86 en fecha 20 de mayo de 2009, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

(vi) Al folio “157”, instrumento privado que fue desconocido por la parte demandante en el marco de la audiencia de juicio y respecto del cual no se logró establecer su autenticidad mediante la prueba de cotejo de firmas. En consecuencia, se le desecha del proceso.

(vii) A los folios “170” al “173”, ejemplar del contrato individual de trabajo concertado entre KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ e HIERROCOR, C.A., en fecha 29 de agosto de 2007, no objetado en la audiencia de juicio, por lo que su clausulado será considerado en la parte motiva del presente fallo.

VI

Consideraciones para decidir

De la relación de trabajo sostenida entre las partes:

Vistas las alegaciones de las partes en torno a la relación laboral alegada por el demandante KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ y examinadas a la luz del acervo probatorio producido en autos, apreciado al amparo de los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ y la accionada, HIERROCOR, C.A., estuvieron vinculados por una relación de trabajo que se inició en fecha 17 de febrero de 2004, toda vez que tal extremo no aparece controvertido en la presente causa;

 Que el accionante fue despedido en fecha 14 de octubre de 2009, por cuanto así fue alegado en el escrito libelar y fue admitido en el contexto de la contestación a la demanda, razón por la cual solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, instancia administrativa que emitió la p.a. número 1.423 del 18 de diciembre de 2009, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, ordenando a la demandada, HIERROCOR, C.A. a reincorporar al actor a su puesto de trabajo y a pagar los salarios que dejó de percibir desde su despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación a sus labores habituales.

 Que HIERROCOR, C.A. no acató la citada decisión administrativa en fecha 02 de marzo de 2010, oportunidad en la que el ciudadano A.G., comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, se trasladó en fecha 02 de marzo de 2010 hasta la sede de HIERROCOR, C.A., a los fines de verificar el cumplimiento de la referida p.a..

 Que en los meses comprendidos desde marzo de 2004 a diciembre de 2005, ambos inclusive, el demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, devengó los importes salariales alegados en el escrito libelar y que se reproducirán a continuación, toda vez que no fueron rechazados por la accionada ni desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso:

Periodo Monto (Bs.):

mar-04 226,51

abr-04 226,51

may-04 226,51

jun-04 271,81

jul-04 271,81

ago-04 294,46

sep-04 294,46

oct-04 294,46

nov-04 294,46

dic-04 294,46

ene-05 415,99

feb-05 358,71

mar-05 367,42

abr-05 430,53

may-05 460,76

jun-05 460,76

jul-05 482,11

ago-05 525,62

sep-05 489,36

oct-05 430,22

nov-05 547,45

dic-05 452,15

 Que desde el mes de enero de 2006 a septiembre de 2009 el demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, percibió importes salariales variables cuyo pago recibía semanalmente, respecto de los cuales no aparecen demostrados en autos la cuantía de todos ellos. En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, siempre que no aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos y resulten superiores a los que se desprenden de las referidas pruebas, tal y como se refleja en las siguiente tabla :

Periodo Monto (Bs.) Importes salariales demostrados en autos (Bs.) Importes salariales alegados (Bs.) Importes salariales considerados para la resolución de la causa (Bs.)

Del lun, 09 - enero - 2006 al dom, 15 - enero - 2006 102,41

Del lun, 16 - enero - 2006 al dom, 22 - enero - 2006 105,56

Del lun, 23 - enero - 2006 al dom, 29 - enero - 2006 138,61

Del lun, 30 - enero - 2006 al dom, 05 - febrero - 2006 105,56

enero - 2006 452,12 515,52 452,12

Del lun, 06 - febrero - 2006 al lun, 12 - junio - 2006 163,62

Del lun, 13 - febrero - 2006 al dom, 19 - febrero - 2006 123,16

Del lun, 20 - febrero - 2006 al dom, 26 - febrero - 2006 123,18

Del lun, 27 - febrero - 2006 al dom, 05 - marzo - 2006 134,13

febrero - 2006 544,10 480,14 544,10

Del lun, 06 - marzo - 2006 al dom, 12 - marzo - 2006 123,18

Del lun, 13 - marzo - 2006 al dom, 19 - marzo - 2006 114,13

Del lun, 20 - marzo - 2006 al dom, 26 - marzo - 2006 108,68

Del lun, 27 - marzo - 2006 al dom, 02 - abril - 2006 85,78

marzo - 2006 431,78 504,32 431,78

Del lun, 03 - abril - 2006 al dom, 09 - abril - 2006 No aparece

Del lun, 10 - abril - 2006 al dom, 16 - abril - 2006 105,08

Del lun, 17 - abril - 2006 al dom, 23 - abril - 2006 99,63

Del lun, 24 - abril - 2006 al dom, 30 - abril - 2006 105,05

abril - 2006 309,77 504,32 504,32

Del lun, 01 - mayo - 2006 al dom, 07 - mayo - 2006 119,62

Del lun, 08 - mayo - 2006 al dom, 14 - mayo - 2006 118,56

Del lun, 15 - mayo - 2006 al dom, 21 - mayo - 2006 124,48

Del lun, 22 - mayo - 2006 al dom, 28 - mayo - 2006 116,58

Del dom, 28 - mayo - 2006 al dom, 04 - junio - 2006 132,63

mayo - 2006 611,86 479,22 611,86

Del lun, 05 - junio - 2006 al dom, 11 - junio - 2006 116,58

Del lun, 12 - junio - 2006 al dom, 18 - junio - 2006 140,29

Del lun, 19 - junio - 2006 al dom, 25 - junio - 2006 152,15

Del lun, 26 - junio - 2006 al dom, 02 - julio - 2006 151,26

junio - 2006 560,28 531,65 560,28

Del lun, 03 - julio - 2006 al dom, 09 - julio - 2006 165,23

Del lun, 10 - julio - 2006 al dom, 16 - julio - 2006 146,22

Del lun, 17 - julio - 2006 al dom, 23 - julio - 2006 161,53

Del lun, 24 - julio - 2006 al dom, 30 - julio - 2006 146,22

Del lun, 31 - julio - 2006 al dom, 06 - agosto - 2006 188,80

julio - 2006 807,99 624,84 807,99

Del lun, 07 - agosto - 2006 al dom, 13 - agosto - 2006 142,41

Del lun, 14 - agosto - 2006 al dom, 20 - agosto - 2006 179,31

Del lun, 21 - agosto - 2006 al dom, 27 - agosto - 2006 148,19

Del lun, 28 - agosto - 2006 al dom, 03 - septiembre - 2006 197,55

agosto - 2006 667,46 804,50 667,46

Del lun, 04 - septiembre - 2006 al dom, 10 - septiembre - 2006 199,96

Del lun, 11 - septiembre - 2006 al dom, 17 - septiembre - 2006 186,92

Del lun, 18 - septiembre - 2006 al dom, 24 - septiembre - 2006 208,66

Del lun, 25 - septiembre - 2006 al dom, 01 - octubre - 2006 225,40

septiembre - 2006 820,94 793,50 820,94

Del lun, 02 - octubre - 2006 al dom, 08 - octubre - 2006 163,01

Del lun, 09 - octubre - 2006 al dom, 15 - octubre - 2006 181,38

Del lun, 16 - octubre - 2006 al dom, 22 - octubre - 2006 No aparece

Del lun, 23 - octubre - 2006 al dom, 29 - octubre - 2006 189,10

Del lun, 30 - octubre - 2006 al dom, 05 - noviembre - 2006 332,71

octubre - 2006 866,20 902,35 902,35

Del lun, 06 - noviembre - 2006 al dom, 12 - noviembre - 2006 No aparece

Del lun, 13 - noviembre - 2006 al dom, 19 - noviembre - 2006 No aparece

Del lun, 20 - noviembre - 2006 al dom, 26 - noviembre - 2006 242,91

Del lun, 27 - noviembre - 2006 al dom, 03 - diciembre - 2006 250,87

noviembre - 2006 493,78 1.155,41 1.155,41

Del lun, 04 - diciembre - 2006 al dom, 10 - diciembre - 2006 242,91

Del lun, 11 - diciembre - 2006 al dom, 17 - diciembre - 2006 346,82

Del lun, 18 - diciembre - 2006 al dom, 24 - diciembre - 2006 299,59

Del lun, 25 - diciembre - 2006 al dom, 31 - diciembre - 2006 No aparece

diciembre - 2006 889,32 840,59 889,32

Del lun, 01 - enero - 2007 al dom, 07 - enero - 2007 No aparece

Del lun, 08 - enero - 2007 al dom, 14 - enero - 2007 No aparece

Del lun, 15 - enero - 2007 al dom, 21 - enero - 2007 229,39

Del lun, 22 - enero - 2007 al dom, 28 - enero - 2007 307,54

Del lun, 29 - enero - 2007 al dom, 04 - febrero - 2007 267,27

enero - 2007 804,20 804,80 804,80

Del lun, 05 - febrero - 2007 al dom, 11 - febrero - 2007 302,07

Del lun, 12 - febrero - 2007 al dom, 18 - febrero - 2007 270,75

Del lun, 19 - febrero - 2007 al dom, 25 - febrero - 2007 233,47

Del lun, 26 - febrero - 2007 al dom, 04 - marzo - 2007 225,51

febrero - 2007 1.031,80 1.031,84 1.031,80

Del lun, 05 - marzo - 2007 al dom, 11 - marzo - 2007 232,47

Del lun, 12 - marzo - 2007 al mié, 18 - abril - 2007 No aparece

Del lun, 19 - marzo - 2007 al dom, 25 - marzo - 2007 239,43

Del vie, 26 - marzo - 2004 al dom, 01 - abril - 2007 232,47

marzo - 2007 704,38 929,88 929,88

Del lun, 02 - abril - 2012 al dom, 08 - abril - 2007 182,53

Del lun, 09 - abril - 2007 al dom, 15 - abril - 2007 168,19

Del lun, 16 - abril - 2007 al dom, 22 - abril - 2007 230,30

Del lun, 23 - abril - 2007 al dom, 29 - abril - 2007 234,18

Del lun, 30 - abril - 2007 al dom, 06 - mayo - 2007 278,38

abril - 2007 1.093,58 822,77 1.093,58

Del lun, 07 - mayo - 2007 al dom, 13 - mayo - 2007 No aparece

Del lun, 14 - mayo - 2007 al dom, 20 - mayo - 2007 237,80

Del lun, 21 - mayo - 2007 al dom, 27 - mayo - 2007 234,18

Del lun, 28 - mayo - 2007 al dom, 03 - junio - 2007 295,71

mayo - 2007 767,69 988,42 988,42

Del lun, 04 - junio - 2007 al dom, 10 - junio - 2007 237,80

Del lun, 11 - junio - 2007 al dom, 17 - junio - 2007 307,09

Del lun, 18 - junio - 2007 al dom, 24 - junio - 2007 277,61

Del lun, 25 - junio - 2007 al dom, 01 - julio - 2007 278,99

junio - 2007 1.101,49 1.118,21 1.101,49

Del lun, 02 - julio - 2007 al dom, 08 - julio - 2007 248,66

Del lun, 09 - julio - 2007 al dom, 15 - julio - 2007 266,76

Del lun, 16 - julio - 2007 al dom, 22 - julio - 2007 292,09

Del lun, 23 - julio - 2007 al dom, 29 - julio - 2007 266,76

Del lun, 30 - julio - 2007 al dom, 05 - agosto - 2007 242,85

julio - 2007 1.317,11 1.086,49 1.317,11

Del lun, 06 - agosto - 2007 al dom, 12 - agosto - 2007 246,61

Del lun, 13 - agosto - 2007 al dom, 19 - agosto - 2007 270,24

Del lun, 20 - agosto - 2007 al dom, 26 - agosto - 2007 272,92

Del lun, 27 - agosto - 2007 al dom, 02 - septiembre - 2007 No aparece

agosto - 2007 789,77 1.299,37 1.299,37

Del lun, 03 - septiembre - 2007 al dom, 09 - septiembre - 2007 No aparece

Del lun, 10 - septiembre - 2007 al dom, 16 - septiembre - 2007 235,34

Del lun, 17 - septiembre - 2007 al dom, 23 - septiembre - 2007 236,84

Del lun, 24 - septiembre - 2007 al dom, 30 - septiembre - 2007 239,09

septiembre - 2007 711,27 938,75 938,75

Del lun, 01 - octubre - 2007 al dom, 07 - octubre - 2007 239,09

Del lun, 08 - octubre - 2007 al dom, 14 - octubre - 2007 247,92

Del lun, 15 - octubre - 2007 al dom, 21 - octubre - 2007 233,39

Del lun, 22 - octubre - 2007 al dom, 28 - octubre - 2007 266,87

Del lun, 29 - octubre - 2007 al dom, 04 - noviembre - 2007 312,53

octubre - 2007 1.299,81 1.221,95 1.299,81

Del lun, 05 - noviembre - 2007 al dom, 11 - noviembre - 2007 No aparece

Del lun, 12 - noviembre - 2007 al dom, 18 - noviembre - 2007 No aparece

Del lun, 19 - noviembre - 2007 al dom, 25 - noviembre - 2007 No aparece

Del lun, 26 - noviembre - 2007 al dom, 02 - diciembre - 2007 No aparece

noviembre - 2007 0,00 1.152,65 1.152,65

Del lun, 03 - diciembre - 2007 al dom, 09 - diciembre - 2007 No aparece

Del lun, 10 - diciembre - 2007 al dom, 16 - diciembre - 2007 No aparece

Del lun, 17 - diciembre - 2007 al dom, 23 - diciembre - 2007 No aparece

Del lun, 24 - diciembre - 2007 al dom, 30 - diciembre - 2007 No aparece

Del lun, 31 - diciembre - 2007 al dom, 06 - enero - 2008 No aparece

diciembre - 2007 0,00 817,45 817,45

Del lun, 07 - enero - 2008 al dom, 13 - enero - 2008 267,76

Del lun, 14 - enero - 2008 al dom, 20 - enero - 2008 247,92

Del lun, 21 - enero - 2008 al dom, 27 - enero - 2008 247,92

Del lun, 28 - enero - 2008 al dom, 03 - febrero - 2008 234,38

enero - 2008 997,98 763,60 997,98

Del lun, 04 - febrero - 2008 al dom, 10 - febrero - 2008 234,38

Del lun, 11 - febrero - 2008 al dom, 17 - febrero - 2008 251,64

Del lun, 18 - febrero - 2008 al dom, 24 - febrero - 2008 268,90

Del lun, 25 - febrero - 2008 al dom, 02 - marzo - 2008 299,11

febrero - 2008 1.054,03 989,30 1.054,03

Del lun, 03 - marzo - 2008 al dom, 09 - marzo - 2008 255,96

Del lun, 10 - marzo - 2008 al dom, 16 - marzo - 2008 224,50

Del lun, 17 - marzo - 2008 al dom, 23 - marzo - 2008 233,13

Del lun, 24 - marzo - 2008 al dom, 30 - marzo - 2008 257,19

Del lun, 31 - marzo - 2008 al dom, 06 - abril - 2008 383,57

marzo - 2008 1.354,35 1.254,89 1.354,35

Del lun, 07 - abril - 2008 al dom, 13 - abril - 2008 268,90

Del lun, 14 - abril - 2008 al dom, 20 - abril - 2008 325,00

Del lun, 21 - abril - 2008 al dom, 27 - abril - 2008 309,39

Del lun, 28 - abril - 2008 al dom, 04 - mayo - 2008 291,27

abril - 2008 1.194,56 1.286,86 1.194,56

Del lun, 05 - mayo - 2008 al dom, 11 - mayo - 2008 243,01

Del lun, 12 - mayo - 2008 al dom, 18 - mayo - 2008 260,27

Del lun, 19 - mayo - 2008 al dom, 25 - mayo - 2008 316,37

Del lun, 26 - mayo - 2008 al dom, 01 - junio - 2008 273,22

mayo - 2008 1.092,87 1.079,22 1.092,87

Del lun, 02 - junio - 2008 al dom, 08 - junio - 2008 337,97

Del lun, 09 - junio - 2008 al dom, 15 - junio - 2008 302,47

Del lun, 16 - junio - 2008 al dom, 22 - junio - 2008 317,09

Del lun, 23 - junio - 2008 al dom, 29 - junio - 2008 287,86

Del lun, 30 - junio - 2008 al dom, 06 - julio - 2008 341,45

junio - 2008 1.586,84 1.518,61 1.586,84

Del lun, 07 - julio - 2008 al dom, 13 - julio - 2008 323,82

Del lun, 14 - julio - 2008 al dom, 20 - julio - 2008 378,34

Del lun, 21 - julio - 2008 al dom, 27 - julio - 2008 302,47

Del lun, 28 - julio - 2008 al dom, 03 - agosto - 2008 292,73

julio - 2008 1.297,36 1.638,81 1.297,36

Del lun, 04 - agosto - 2008 al dom, 10 - agosto - 2008 302,47

Del lun, 11 - agosto - 2008 al dom, 17 - agosto - 2008 312,22

Del lun, 18 - agosto - 2008 al dom, 24 - agosto - 2008 292,73

Del lun, 25 - agosto - 2008 al dom, 31 - agosto - 2008 302,47

agosto - 2008 1.209,89 1.524,36 1.209,89

Del lun, 01 - septiembre - 2008 al dom, 07 - septiembre - 2008 297,60

Del lun, 08 - septiembre - 2008 al dom, 14 - septiembre - 2008 321,96

Del lun, 15 - septiembre - 2008 al dom, 21 - septiembre - 2008 307,34

Del lun, 22 - septiembre - 2008 al dom, 28 - septiembre - 2008 321,96

Del lun, 29 - septiembre - 2008 al dom, 05 - octubre - 2008 302,47

septiembre - 2008 1.551,33 1.248,86 1.551,33

Del lun, 06 - octubre - 2008 al dom, 12 - octubre - 2008 302,47

Del lun, 13 - octubre - 2008 al dom, 19 - octubre - 2008 372,54

Del lun, 20 - octubre - 2008 al dom, 26 - octubre - 2008 No aparece

lun, 27 - octubre - 2008 al dom, 02 - noviembre - 2008 365,81

octubre - 2008 1.040,82 1.645,79 1.645,79

Del lun, 03 - noviembre - 2008 al dom, 09 - noviembre - 2008 302,47

Del lun, 10 - noviembre - 2008 al dom, 16 - noviembre - 2008 360,24

Del lun, 17 - noviembre - 2008 al dom, 23 - noviembre - 2008 322,10

Del lun, 24 - noviembre - 2008 al dom, 30 - noviembre - 2008 328,22

noviembre - 2008 1.313,03 1.305,33 1.313,03

Del lun, 01 - diciembre - 2008 al dom, 07 - diciembre - 2008 342,84

Del lun, 08 - diciembre - 2008 al dom, 14 - diciembre - 2008 337,97

Del lun, 15 - diciembre - 2008 al dom, 21 - diciembre - 2008 369,99

Del lun, 22 - diciembre - 2008 al dom, 28 - diciembre - 2008 No aparece

Del lun, 29 - diciembre - 2008 al dom, 04 - enero - 2009 No aparece

diciembre - 2008 1.050,80 1.470,80 1.470,80

Del lun, 05 - enero - 2009 al dom, 11 - enero - 2009 No aparece

Del lun, 12 - enero - 2009 al dom, 18 - enero - 2009 No aparece

Del lun, 19 - enero - 2009 al dom, 25 - enero - 2009 242,62

Del lun, 26 - enero - 2009 al dom, 01 - febrero - 2009 327,65

enero - 2009 570,27 982,77 982,77

Del lun, 02 - febrero - 2009 al dom, 08 - febrero - 2009 433,19

Del lun, 09 - febrero - 2009 al dom, 15 - febrero - 2009 322,36

Del lun, 16 - febrero - 2009 al dom, 22 - febrero - 2009 279,76

Del lun, 23 - febrero - 2009 al dom, 01 - marzo - 2009 345,03

febrero - 2009 1.380,34 1.372,84 1.380,34

Del lun, 02 - marzo - 2009 al dom, 08 - marzo - 2009 332,94

Del lun, 09 - marzo - 2009 al dom, 15 - marzo - 2009 355,61

Del lun, 16 - marzo - 2009 al dom, 22 - marzo - 2009 327,65

Del lun, 23 - marzo - 2009 al dom, 29 - marzo - 2009 332,94

Del lun, 30 - marzo - 2009 al dom, 05 - abril - 2009 369,97

marzo - 2009 1.719,11 1.349,14 1.719,11

Del lun, 06 - abril - 2009 al dom, 12 - abril - 2009 306,49

Del lun, 13 - abril - 2009 al dom, 19 - abril - 2009 345,53

Del lun, 20 - abril - 2009 al dom, 26 - abril - 2009 332,94

Del lun, 27 - abril - 2009 al dom, 03 - mayo - 2009 327,65

abril - 2009 1.312,61 1.682,38 1.312,61

Del lun, 04 - mayo - 2009 al dom, 10 - mayo - 2009 322,36

Del lun, 11 - mayo - 2009 al dom, 17 - mayo - 2009 352,82

Del lun, 18 - mayo - 2009 al dom, 24 - mayo - 2009 352,82

Del lun, 25 - mayo - 2009 al dom, 31 - mayo - 2009 364,24

mayo - 2009 1.392,24 2.027,48 1.392,24

Del lun, 01 - junio - 2009 al dom, 07 - junio - 2009 352,82

Del lun, 08 - junio - 2009 al dom, 14 - junio - 2009 409,90

Del lun, 15 - junio - 2009 al dom, 21 - junio - 2009 409,06

Del lun, 22 - junio - 2009 al dom, 28 - junio - 2009 358,53

Del lun, 29 - junio - 2009 al dom, 05 - julio - 2009 377,83

junio - 2009 1.908,14 2.027,48 1.908,14

Del lun, 06 - julio - 2009 al dom, 12 - julio - 2009 352,82

Del lun, 13 - julio - 2009 al dom, 19 - julio - 2009 352,82

Del lun, 20 - julio - 2009 al dom, 26 - julio - 2009 406,36

Del lun, 27 - julio - 2009 al dom, 02 - agosto - 2009 352,82

julio - 2009 1.464,82 2.027,48 1.464,82

Del lun, 03 - agosto - 2009 al dom, 09 - agosto - 2009 347,12

Del lun, 10 - agosto - 2009 al dom, 16 - agosto - 2009 352,82

Del lun, 17 - agosto - 2009 al dom, 23 - agosto - 2009 352,82

Del lun, 24 - agosto - 2009 al dom, 30 - agosto - 2009 No aparece

Del lun, 31 - agosto - 2009 al dom, 06 - septiembre - 2009 363,92

agosto - 2009 1.416,68 2.027,48 2.027,48

Del lun, 07 - septiembre - 2009 al dom, 13 - septiembre - 2009 344,29

Del lun, 14 - septiembre - 2009 al dom, 20 - septiembre - 2009 357,38

Del lun, 21 - septiembre - 2009 al dom, 27 - septiembre - 2009 370,46

Del lun, 28 - septiembre - 2009 al dom, 04 - octubre - 2009 359,79

septiembre - 2009 1.431,92 2.027,48 1.431,92

Del lun, 05 - octubre - 2009 al dom, 11 - octubre - 2009 344,29

octubre - 2009 344,29 N/A 344,29

 Que los salarios mensuales devengados por el demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con HIERROCOR, C.A., son los que se indican a continuación:

Periodo Monto:

mar-04 226,51

abr-04 226,51

may-04 226,51

jun-04 271,81

jul-04 271,81

ago-04 294,46

sep-04 294,46

oct-04 294,46

nov-04 294,46

dic-04 294,46

ene-05 415,99

feb-05 358,71

mar-05 367,42

abr-05 430,53

may-05 460,76

jun-05 460,76

jul-05 482,11

ago-05 525,62

sep-05 489,36

oct-05 430,22

nov-05 547,45

dic-05 452,15

ene-06 452,12

feb-06 544,10

mar-06 431,78

abr-06 504,32

may-06 611,86

jun-06 560,28

jul-06 807,99

ago-06 667,46

sep-06 820,94

oct-06 902,35

nov-06 1.155,41

dic-06 889,32

ene-07 804,80

feb-07 1.031,80

mar-07 929,80

abr-07 1.093,58

may-07 988,42

jun-07 1.101,49

jul-07 1.317,11

ago-07 1.299,37

sep-07 938,75

oct-07 1.299,81

nov-07 1.152,65

dic-07 817,45

ene-08 997,98

feb-08 1.054,03

mar-08 1.354,35

abr-08 1.194,56

may-08 1.092,87

jun-08 1.586,84

jul-08 1.297,36

ago-08 1.209,89

sep-08 1.551,33

oct-08 1.645,79

nov-08 1.313,03

dic-08 1.470,80

ene-09 982,77

feb-09 1.380,34

mar-09 1.719,11

abr-09 1.312,61

may-09 1.392,24

jun-09 1.908,14

jul-09 1.464,82

ago-09 2.027,48

sep-09 1.431,92

oct-09 344,29

VII

Consideraciones para decidir:

De la procedencia de los conceptos demandados por el ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que los actores tienen derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero

DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,

SUS INTERESES Y CORRECCION MONETARIA:

(i)

De la prestación de antigüedad causada:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad VEINTE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 71/100 (Bs.20.311,71), suma sobre la que recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ.

La referida prestación de antigüedad ha sido calculada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la forma que se indica a continuación:

TABLA Nº 1

MES SALARIO INTEGRAL Nº DE SALARIOS DIARIOS CAUSADOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):

Salario diario (Bs.) Utilildades Bono vacacional Salario integral diario (Bs.):

Salarios diarios causados por Utilidades: Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):

mar-04 7,55 60,00 1,26 7,00 0,15 8,96 0 0,00

abr-04 7,55 60,00 1,26 7,00 0,15 8,96 0 0,00

may-04 7,55 60,00 1,26 7,00 0,15 8,96 0 0,00

jun-04 9,06 60,00 1,51 7,00 0,18 10,75 5 53,73

jul-04 9,06 60,00 1,51 7,00 0,18 10,75 5 53,73

ago-04 9,82 60,00 1,64 7,00 0,19 11,64 5 58,21

sep-04 9,82 60,00 1,64 7,00 0,19 11,64 5 58,21

oct-04 9,82 60,00 1,64 7,00 0,19 11,64 5 58,21

nov-04 9,82 60,00 1,64 7,00 0,19 11,64 5 58,21

dic-04 9,82 60,00 1,64 7,00 0,19 11,64 5 58,21

ene-05 13,87 60,00 2,31 7,00 0,27 16,45 5 82,24

feb-05 11,96 60,00 1,99 7,00 0,23 14,18 5 70,91

mar-05 12,25 60,00 2,04 7,00 0,24 14,53 5 72,63

abr-05 14,35 60,00 2,39 8,00 0,32 17,06 5 85,31

may-05 15,36 60,00 2,56 8,00 0,34 18,26 5 91,30

jun-05 15,36 60,00 2,56 8,00 0,34 18,26 5 91,30

jul-05 16,07 60,00 2,68 8,00 0,36 19,11 5 95,53

ago-05 17,52 60,00 2,92 8,00 0,39 20,83 5 104,15

sep-05 16,31 60,00 2,72 8,00 0,36 19,39 5 96,97

oct-05 14,34 60,00 2,39 8,00 0,32 17,05 5 85,25

nov-05 18,25 60,00 3,04 8,00 0,41 21,70 5 108,48

dic-05 15,07 60,00 2,51 8,00 0,33 17,92 5 89,59

ene-06 15,07 60,00 2,51 8,00 0,33 17,92 5 89,59

feb-06 18,14 60,00 3,02 8,00 0,40 21,56 5 107,81

mar-06 14,39 60,00 2,40 8,00 0,32 17,11 7 119,78

abr-06 16,81 60,00 2,80 9,00 0,42 20,03 5 100,16

may-06 20,40 60,00 3,40 9,00 0,51 24,30 5 121,52

jun-06 18,68 60,00 3,11 9,00 0,47 22,26 5 111,28

jul-06 26,93 60,00 4,49 9,00 0,67 32,10 5 160,48

ago-06 22,25 60,00 3,71 9,00 0,56 26,51 5 132,56

sep-06 27,36 60,00 4,56 9,00 0,68 32,61 5 163,05

oct-06 30,08 60,00 5,01 9,00 0,75 35,84 5 179,22

nov-06 38,51 60,00 6,42 9,00 0,96 45,90 5 229,48

dic-06 29,64 60,00 4,94 9,00 0,74 35,33 5 176,63

ene-07 26,83 60,00 4,47 9,00 0,67 31,97 5 159,84

feb-07 34,39 60,00 5,73 9,00 0,86 40,99 5 204,93

mar-07 30,99 60,00 5,17 9,00 0,77 36,93 9 332,40

abr-07 36,45 60,00 6,08 30,00 3,04 45,57 5 227,83

may-07 32,95 60,00 5,49 30,00 2,75 41,18 5 205,92

jun-07 36,72 60,00 6,12 30,00 3,06 45,90 5 229,48

jul-07 43,90 60,00 7,32 30,00 3,66 54,88 5 274,40

ago-07 43,31 60,00 7,22 30,00 3,61 54,14 5 270,70

sep-07 31,29 60,00 5,22 30,00 2,61 39,11 5 195,57

oct-07 43,33 60,00 7,22 30,00 3,61 54,16 5 270,79

nov-07 38,42 60,00 6,40 30,00 3,20 48,03 5 240,14

dic-07 27,25 60,00 4,54 30,00 2,27 34,06 5 170,30

ene-08 33,27 60,00 5,54 30,00 2,77 41,58 5 207,91

feb-08 35,13 60,00 5,86 30,00 2,93 43,92 5 219,59

mar-08 45,15 60,00 7,52 30,00 3,76 56,43 11 620,74

abr-08 39,82 60,00 6,64 30,00 3,32 49,77 5 248,87

may-08 36,43 60,00 6,07 30,00 3,04 45,54 5 227,68

jun-08 52,89 60,00 8,82 30,00 4,41 66,12 5 330,59

jul-08 43,25 60,00 7,21 30,00 3,60 54,06 5 270,28

ago-08 40,33 60,00 6,72 30,00 3,36 50,41 5 252,06

sep-08 51,71 60,00 8,62 30,00 4,31 64,64 5 323,19

oct-08 54,86 60,00 9,14 30,00 4,57 68,57 5 342,87

nov-08 43,77 60,00 7,29 30,00 3,65 54,71 5 273,55

dic-08 49,03 60,00 8,17 30,00 4,09 61,28 5 306,42

ene-09 32,76 60,00 5,46 30,00 2,73 40,95 5 204,74

feb-09 46,01 60,00 7,67 30,00 3,83 57,51 5 287,57

mar-09 57,30 60,00 9,55 30,00 4,78 71,63 13 931,18

abr-09 43,75 60,00 7,29 30,00 3,65 54,69 5 273,46

may-09 46,41 60,00 7,73 30,00 3,87 58,01 5 290,05

jun-09 63,60 60,00 10,60 30,00 5,30 79,51 5 397,53

jul-09 48,83 60,00 8,14 30,00 4,07 61,03 5 305,17

ago-09 67,58 60,00 11,26 30,00 5,63 84,48 5 422,39

sep-09 47,73 60,00 7,96 30,00 3,98 59,66 5 298,32

oct-09 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

nov-09 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

dic-09 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

ene-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

feb-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

mar-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 15 939,94

abr-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

may-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

jun-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

jul-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

ago-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

sep-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

oct-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

nov-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

dic-10 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

ene-11 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

feb-11 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

mar-11 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 17 1.065,26

abr-11 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 5 313,31

may-11 50,13 60,00 8,36 30,00 4,18 62,66 0 0,00

457 20.311,71

A los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Los importes de los salarios diarios que se consideraron devengados por el accionante a los largo de la relación de trabajo que le vinculó con HIERROCOR, C.A.;

- La incidencia salarial diaria del bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los periodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007;

- La incidencia salarial del bono vacacional previsto en la cláusula 19 del contrato individual de trabajo concertado entre las partes, para los periodos 2007-2008, 2008-2009;

- La incidencia salarial diaria de utilidades que produce 60 salarios diarios para los ejercicios económicos 2004, 2005 y 2006, según fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por ninguno de los elementos del proceso;

- La incidencia salarial diaria de utilidades que produce 60 salarios diarios para los ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009, conforme a lo previsto en la cláusula 13 del contrato individual de trabajo concertado entre las partes.

(ii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad:

De igual manera se condena a HIERROCOR, C.A. a pagar al demandante, KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ, los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

La liquidación de los referidos intereses sobre la prestación de antigüedad deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs.44,86 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Intereses moratorios:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte demandada, HIERROCOR, C.A., a pagar al demandante, KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ, los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.13.576,83 que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo y sobre la suma que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) del presente capítulo.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde la interposición de la demanda (14 de abril de 2001, exclusive), fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(v)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.13.576,83 que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo y sobre la suma que resulte por la diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) del presente capítulo.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde la interposición de la demanda (14 de abril de 2001, exclusive), fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Segundo

INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO

125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU CORRECCION MONETARIA

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, HIERROCOR, C.A., de despedir al demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ y posteriormente desacatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impartida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, en detrimento de la protección de inamovilidad establecida por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.13.158,60) sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que, en consecuencia, HIERROCOR, C.A. debe pagar al ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ..

Las referidas indemnizaciones equivalen a 210 salarios calculados en función de la permanencia de la relación de trabajo que se considera extendida desde el 17 de febrero de 2004 hasta el la interposición de la demanda (14 de abril de 2001, exclusive), fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, tal y como se indica a continuación:

Concepto: Nº de salarios caídos: Salario base de cálculo (Bs.) Total causado (Bs.)

Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 62,66 9.399,00

Indemnización por preaviso omitido

(literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 62,66 3.759,60

13.158,60

(ii)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.13.158,60 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (28 de abril de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

VACACIONES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL

Y SU CORRECCION MONETARIA

(i)

Vacaciones y bono vacacional:

Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009 y 2009-2010, subsiste una diferencia a favor del actor por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs.2.506,50), suma sobre la que recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ.

Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:

Periodo Salarios diarios correspondientes al descanso vacacional Días adicionales Feriados Salario promedio normal del periodo (Bs.) Total causado: (Bs.) Monto pagado por la demandada (Bs.) Diferencia a favor del actor (Bs.)

2008-2009 45 4 2 44,66 2.277,66 2.410,77 0,00

2009-2010 45 5 0 50,13 2.506,5 0,00 2.506,50

2.506,50

Se advierte que el importe correspondiente al periodo 2008-2009 se liquidó sobre la base de Bs.44,66, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor desde el mes de marzo de 2008 a febrero de 2009.

Finalmente se advierte que el importe correspondiente al periodo 2009-2010 se liquidó sobre la base de Bs.50,13, esto es, el salario diario promedio devengado por el actor desde el mes de octubre de 2008 a septiembre de 2009.

(ii)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.2.506,50 liquidada por fracción de vacaciones remuneradas y bono vacacional.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (28 de abril de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización

Cuarto

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)

Y SU CORRECCIÓN MONETARIA:

(i)

Utilidades del año 2009:

Por concepto de utilidades del ejercicio económico del año 2009, causado conforme a las previsiones de la cláusula 13 del contrato individual de trabajo concertado entre las partes, se causó la suma de TRES MIL SIETE CON 80/100 (Bs.3.007,80) suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano KEYDY COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, la cual ha sido calculada según se indica en la siguiente tabla:

Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario diario base de calculo (Bs.): Total causado (Bs.)

2009 60 50,13 3.007,80

3.007,80

Se advierte que el importe correspondiente al utilidades del año 2009 se liquidó sobre la base de Bs.50,13, esto es, el salario diario promedio devengado por el actor desde el mes de octubre de 2008 a septiembre de 2009.

(ii)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.3.007,80 liquidada por utilidades. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (28 de abril de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Quinto

SALARIOS DEJADO DE PERCIBIR

Y SU CORRECCION MONETARIA:

(i)

Salarios dejados de percibir

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la P.A. dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, vale decir, los causados desde la fecha del despido recaído sobre el demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (14 de abril de 2011, exclusive), se causó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs.34.536,42), suma que deberá pagar la demandada, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ .

La referida cantidad equivale a los VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVRES CON 24/100 (Bs.27.471,24), salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario promedio devengado por el actor desde octubre de 2008 a septiembre de 2009, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

14-oct-09 al 31-oct-09 18 50,13 902,34

01-nov-09 al 30-nov-09 30 50,13 1503,9

01-dic-09 al 31-dic-09 31 50,13 1554,03

01-ene-10 al 31-ene-10 31 50,13 1554,03

01-feb-10 al 28-feb-10 28 50,13 1403,64

01-mar-10 al 31-mar-10 31 50,13 1554,03

01-abr-10 al 30-abr-10 30 50,13 1503,9

01-may-10 al 31-may-10 31 50,13 1554,03

01-jun-10 al 30-jun-10 30 50,13 1503,9

01-jul-10 al 31-jul-10 31 50,13 1554,03

01-ago-10 al 31-ago-10 31 50,13 1554,03

01-sep-10 al 30-sep-10 30 50,13 1503,9

01-oct-10 al 31-oct-10 31 50,13 1554,03

01-nov-10 al 30-nov-10 30 50,13 1503,9

01-dic-10 al 31-dic-10 31 50,13 1554,03

01-ene-11 al 31-ene-11 31 50,13 1554,03

01-feb-11 al 28-feb-11 28 50,13 1403,64

01-mar-11 al 31-mar-11 31 50,13 1554,03

01-abr-11 al 14-abr-11 14 50,13 701,82

548 27.471,24

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una p.a. mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

(ii)

Corrección monetaria:

Siguiendo la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 463 del 10 de julio de 2003, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 27.471,24, liquidada en el presente fallo por concepto de los salarios dejados de percibir por el actor.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de interposición de la demanda -14 de abril de 2011 (exclusive)- en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Sexto

De la improcedencia de la compensación:

Finalmente se advierte que no se aplica ninguna formula de compensación respecto de los préstamos que HIERROCOR, C.A. otorgó al accionante, toda vez que las pruebas documentales consignadas en autos acreditan que al demandante se le aplicaron deducciones periódicas para su amortización, sin que la demandada haya alegado y acreditado la existencia de algún saldo a su favor. Así se decide.

VIII

Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano KEYDY DÍAS RODRÍGUEZ contra HIERROCOR, C.A.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:39 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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