Decisión nº 1347-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de m.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-004108

DEMANDANTE: K.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.269, de este domicilio.

DEMANDADO: O.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.382, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 29 de septiembre de 2011, se Homologo acuerdo donde se estableció la obligación de manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), donde se estableció:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSULAES (Bs. 500,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: Los gastos de la asistencia medicas, serán costeados por el padre en beneficio de su hija.

TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniforme será costeado por el padre.

CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija.

QUINTO: El padre se compromete en comprar un juego de cuarto, un escaparate, y un ventilador para su hija en un lapso no mayor a 30 días.

SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.

.

Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano O.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.382, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.

.

A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los f.d.E. de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.

En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano O.E.S., adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA CANCELACION de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención. Ofíciese Ministerio del Poder Popular para la Educacion.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de m.d.D.M.T.. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1347-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

ASUNTO: KP02-J-2011-0004108

IVBT/CB/Rene

17-05-2013

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