Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 02636

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 15 de Noviembre de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa Turística de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana K.M.C.Q., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.001.584, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio J.A.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, a favor de su hijo D.A.A.C., venezolano, de siete (7) años de edad, por cuanto su legitimo padre ciudadano D.J.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.683, en reiteradas oportunidades le ha solicitado que acuda a las autoridades competentes para que le autorice a realizar los trámites legales pertinentes para así poder viajar con su hijo a los Estados Unidos de Norteamérica en los momentos de vacaciones que el corresponde en el respectivo año para su disfrute, esparcimiento y recreación; siendo infructuosas dichas gestiones en reiteradas oportunidades, desconociendo totalmente las circunstancias por lo cual niega dicha autorización.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 16 de Noviembre de 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano D.J.A.N. a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 14 de Diciembre de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.G.R., actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda Encargada del Ministerio Pública, diligenció manifestando se inste a la solicitante a cumplir con la citación del progenitor.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, presente el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano D.J.A.N., no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 10 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana K.C.Q., diligenció asistida por el abogado en ejercicio J.R., diligenció solicitando se ejecute la citación por carteles.

En fecha 14 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano D.J.A.N..

En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana K.M.C.Q., diligenció asistida por el abogado en ejercicio J.R., consignando el diario La Verdad, de fecha 22-01-2008, en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 23 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal N° 1 Abg. A.G., se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano D.A.N., al expediente.

En fecha 29 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó la comparecencia del n.D.A.C., a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

Mediante acta de fecha 01 de febrero de 2008, el n.D.A.C., expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana al n.D.A.A.C.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana K.M.C.Q., titular de la cédula de identidad N° 13.001.584, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo D.A.A.C.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal), (fdo) Abg. A.G. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. A.M.B.. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 38 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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