Decisión nº PJ0242010000370 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Once (11) de M.d.D.M.D. (2010)

Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-018167

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante incoada por la abogado M.P.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (6°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana K.M.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.456, interviniendo en favor de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano A.J.V.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.534.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención y específicamente la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2010, cursante del folio veintiséis (26) al veintiocho (28) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos K.M.O.C. y A.J.V.P., supra identificados, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena levantar la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales y fideicomiso del ciudadano A.J.V.P., en consecuencia, líbrese oficio a la empresa Seguros Horizonte, a los fines de que comunicarle lo convenido. Por último se acuerda nombrar “Correo Especial”, al ciudadano A.J.V.P., antes identificado, para el traslado del referido oficio Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan

ASUNTO: AP51-V-2008-018167

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