Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

El Vigía, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003098

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ: ABG. C.A.Q.R.

TITULAR I: F.R.P.

TITULAR II: K.Y.T.P.

FISCAL: ABG. J.G.L.

DEFENSA ABG. Y.U.

ACUSADO: J.H.A.V.

SECRETARIA: MILAGRO ARANDA VIVAS

ACUSADO: J.H.A.V., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.889, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-07-1974, de estado civil casado, de profesión Productor Agropecuario, hijo de H.A.A. (V) y M.G.D.C.V.D.A., (v), residenciado en el Sector 23 de Enero, vía principal, casa N° 30, Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S., del Estado Mérida.

El 2 de Agosto de 2010, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m., fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y a los acusados de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano J.H.A.V., plenamente identificado, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, por los hechos objeto del debate, los cuales son: “ En fecha 14 de Diciembre de 2006 se interpuso denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público con sede en Caracas, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ABGS. M.B., E.M., GERMAN MONTERO, GUDEL E.G., Y.Q., D.M., C.S., J.A.E. Y RAFAELLE PORRINO, en virtud de que el ciudadano J.H.A.V., solicitó un crédito para la siembra de seis (06) hectáreas de Café Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Trámite N° 3567, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 51.981.024,00), hoy día la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES, a los fines de la ejecución de este crédito, el referido ciudadano indicó que dicha siembra se desarrollaría en la Finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M., posteriormente cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, se trasladaron hasta la unidad de producción del ciudadano imputado, según el Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 08-05-2006 y 13-07-06 donde se evidencia que el productor no sembró las Seis (06) Hectáreas de acuerdo a lo planificado y para lo cual se le habían otorgado los recursos y para el momento de la inspección solo tenía sembrada aproximadamente tres (03) Hectáreas y el cultivo se encontraba en su totalidad en condiciones de abandono ya que no se pueden observar las plantas de café por la maleza presente que ya posee una altura de 1 mts. A 1,5 mts., por lo cual la efectividad de siembra se estima en menos del 30 %; así mismo el productor tampoco acató las recomendaciones realizadas por los técnicos de campo Fondafa. De la investigación de este caso, se obtuvo que este ciudadano beneficiario del crédito, es a su vez miembro de la Cooperativa EL GAVILAN 252 RL, la cual posee un crédito por Fondafa, y el cual fue otorgado a ésta, situación que denota presuntamente la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideración que dicho investigado nunca manifestó esta situación por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicado, ya que no se puede tener dualidad de créditos con el fondo. Según el Ministerio Público en el contrato de crédito suscrito por el investigado con la institución Fondafa, señala las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)”. Ofreció las pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado en el delito por el cual acusaba.

-II-

El acusado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar.

Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.

Por último, se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “Aunque en este caso es un delito que saliendo condenado, pudiera permanecer en libertad, mas sin embargo, se debe determinar la responsabilidad del mismo, por ello el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72, de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), y es así que el ciudadano J.H.A.V. celebro un contrato con FONDAFA, para fines de producción, durante el desarrollo del debate se ve que el ciudadano se encuentra moroso y no realizo el plan de siembra propuesto por su persona, es por ello que la representación fiscal presento la acusación por denuncia de FONDAFA, en tal sentido el Inspector Godoy señalo que el señor J.H.A.V. no realizo su rublo así mismo fijo fotográficamente el lugar así como ratifico el contenido y firma del acta, posteriormente la ciudadana M.A.R. realizo varias visitas quien señalo que el ciudadano no se la pasaba en el finca ya que tenia otra cooperativa, es decir que el abandono la producción, no justifico los recursos fue enfática en ratificar el contenido y firma del acta suscrita por la misma, el ciudadano J.M.A. quien manifestó que el esta obligado a visitar las fincas de la panamericana, quien manifestó que pregunto por el ciudadano J.H. en una de las visitas y le dijeron que el casi no iba para esa finca. Así mismo manifestó que no estaba sembrada las seis hectáreas solo tres hectáreas, L.C.G., quien manifestó que le pasaron los documentos y los analizo en el cual dijo que el ciudadano tenia anular uno de los créditos, posteriormente Manzanilla manifestó que había sembrado una siembra de café con ayuda de su hijo mas no lo hizo el ciudadano J.H.V., en base a ello solicita se le imponga la condenatoria al ciudadano J.H.V., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72, de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), un vez impuesta la sentencia se remita copia certificada a la contraloría a los fines que le soliciten al ciudadano cancelar la deuda, Es todo.”

Concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. Y.U., argumentó, entre otras cosas: “.Escuchamos al Fiscal del Ministerio publico que solicitó condenatoria en el cual manifestó que los funcionarios de FONDAFA manifestaron que mi representado no utilizo lo 19 millones para el fin a que solicito el crédito, mas sin embargo, a mi defendido no se le ha dado la oportunidad de cancelar el mismo, a la Primera Cooperativa el pertenecía a Vuelvancara antes de solicitar el crédito, y cuando solicita el crédito hace la solicitud formal de renunciar ala Cooperativa, le entregan el crédito y hace la siembra con unos trabajadores, de hecho un obrero dijo que el pagaba 50 bs diarios, sin embargo, la representante de FONDAFA dijo que hay no se sembró y que no se hizo nada, el Ministerio Publico dijo que se demostró que allí no se había hecho nada, como asegura que el inspector si realizó la inspección, mas no consta ninguno informe de ello, para ese tipo de inspección se necesita un técnico especialista, mi representado vive de esa finca, es muy prematura por parte del Ministerio Publico de valorar la inspección que dice el funcionario de la DISIP, por otra parte de los 51 millones se le entregó a mi representado solo 19 millones, en el cual el realizó todo lo esencial y después le suspende el crédito, se les da un carta, el no incumplió porque quiso ni por el hecho de estar en otra Cooperativa en la cual se demuestra que el no recibió dinero de esas cooperativa, el dinero que se le dio fue para la siembra para la cual todavía el señor vive de la misma, en esa oportunidad le suspende el crédito a mi representado no fue por no sembrar completamente si no porque supuestamente tenia otro crédito, fíjense que J.H. no recibió ningún dinero ni manejo dinero de eso lo dijeron las personas que vivieron a declara a este Juicio que también estaban en esa Cooperativa, mas a el no le dijeron que el no podía tener otro crédito, existe mucha contradicción que en Juicio no deben existir, en estos órganos de pruebas solo presentaron Funcionarios de DISIP, mas no técnicos especializados, el dinero se va a pagar, independientemente que mi representado vaya condenado o no, se va a pagar, para la defensa se logro desvirtuar la duda, pido tomar en cuenta todo lo que mi presentado paso, y que no es necesario que salga condenado, solicito que la sentencia sea absolutoria.”

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Tómese en cuenta, que para acreditar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejará constancia el Tribunal, en el desarrollo de la presente sentencia.

Pasa el Tribunal a apreciar todas y cada una de las pruebas presentadas; por tal razón, se referirá a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas y en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión.

De lo declarado por E.G., expuso en relación al acta policial de fecha 07 de Junio de 2007, inserta al folio 41 de la presente causa, inspección técnica consignado en el folio 89 y 90, acta policial inserta al folio 103, e imágenes fotográficas consignadas del folio 91 al 10, las cual se le coloco a su vista, manifestando entre otras cosas: Ratifico el contenido y la firma como mía; La primera actuación (acta policial de fecha 07 de Junio de 2007) esta relacionada con una comisión donde nos trasládanos a la antigua sede de Fondafa, nos entrevistamos con la coordinadora de esa sede y nos entrego un oficio, donde decía las condiciones en que se entrego el crédito al señor Humberto. La segunda actuación (inspección técnica) es una inspección, la cual fue realizada el sector de Cartagena, de Arapuey donde nos recorrimos y ubicamos una unidad de producción y realizamos la inspección, ahí nos atendió una persona nos dejo entrar y nos sirvió de testigo y se dio inicio a la inspección; en esta inspección se constata que la unidad de producción esta donde se dijo, que existe una casa y como 150 metros vimos unas plantas de café, que estaban en completo abandono, estaban dentro de la maleza, realizamos fijación fotográfica las plantas. Eran como 100 o 150 plantas, las cuales estaba en mal estado, tenían animales, gusanos, existía otras plantas que también estaban abandonadas, nos trasládanos a la parte de atrás de la casa donde habían semilleros de plantas para sembrar, pero debido al abandono no sirvieron como semillas, y el encargado dijo que el ciudadano dueño nunca venia a la finca, por que estaba comprometido con una cooperativa que le quitaba su tiempo. En la tercera actuación (acta policial inserta al folio 103) nos trasladamos a la superintendencia de cooperativas, para verificara si la COOPERATIVA EL GAVILÁN existía y si el señor Humberto era miembro, efectivamente se comprobó que la cooperativa existe y que el ciudadano si era miembro de esta cooperativa, es todo.

De lo depuesto por J.G.R., expuso en relación Acta policial de fecha 02 de Agosto de 2007, inserta al folio 34 de la presente causa; manifestando entre otras cosas: Ratifico el contenido y la firma como mía; me traslade a la Notaria de Mérida , a buscar un oficio el cual se trataba de un caso de Fondafa.

Lo señalado por ambos funcionarios permite acreditar la existencia cierta de la Unidad de producción “La ponderosa”, que es la finca propiedad del acusado con la finalidad de destinarse a la siembra de café. Los demás señalamientos obedecen a juicios de valor, respecto de la dedicación del acusado en la dirección de la siembra, que en ningún modo pueden ser considerados para acreditar responsabilidad.

De lo señalado por los funcionarios adscritos a FONDAFA, entre ellos, M.A.R.T., expuso en relación a un informe técnico y la copia certificada del Control de Visita Vegetal inserta al folio 71 de la presente causa, la cual se le coloco a su vista, manifestando entre otras cosas: Ratifico el contenido y la firma como mía, Yo comencé a trabajar en el año 2006 con Fondafa y la primera vez fui a inspeccionar fui con el señor Humberto, la finca esta ubicada en Cartagena de Arapuey, en las visitas realizadas vi que el señor Humberto con la producción no había cumplido a cabalidad con el crédito, es todo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público el funcionario responde: Yo soy técnico de campo, oriento al productor y cuidar que los créditos sean usados para lo que fue entregado, yo trabajo supervisando los créditos. Los créditos se entregan por partidas. La primera partida es para la tierra, la segunda partida para mantener los cultivos. El señor Humberto no cumplió a cabalidad con las partidas del crédito que se les dio, no las uso como debe ser, yo hable con J.H. para que terminara de sembrar y no lo hizo. El cultivo estaba dentro de la maleza, el vivero estaba dentro del monte. Antes de que llegáramos nosotros eran otros técnicos privados los que se encargaban de esas partidas. El señor J.H. no cumplió con el plan de siembra. Depende del productor que la siembra tenga éxito, ya que el dinero lo tiene, depende específicamente de la ganas que tiene el productor de realizar el desarrollo de la siembra. El desarrollo de la planta se efectúa desde que esta en la bolsa si no se siembra a tiempo, se pasa para sembrar y la r.s.c. en lo que se llama rabo de cochino y no se desarrolla la planta y esto pasa por que planta esta mucho en vivero y como no tiene como expandirse busca como hacerlo y ella misma se enrolla y se daña la planta. Con la cantidad de dinero que se le dio en la primera partida el debió sembrar las 6 hectáreas que el tenia. Cuando yo iba para la finca a inspeccionar el señor Humberto me decía siempre que iba a sembrar, pero no sembró. No recuerdo con exactitud si se le bajo la primera partida o no. Las condiciones de la zona, bueno podemos decir que había muchas plantas comidas por los bachacos, hay roya, estaban en abandono. Yo recomiendo lo que se debe utilizar y yo se lo decía cuando lo veía y el me decía estamos limpiando y vamos a sembrar, pero no lo hizo. Si yo informé a FONDAFA que el señor Humberto no había cumplido con el crédito y les informe que el señor tenia doble crédito. Las plantas con rabo de cochino no son útiles para la producción. Si vamos para la finca podemos comprobar si esta en producción o no esta en producción. Tengo tiempo que no voy pero en la actualidad deben haber plantas en producción, pero se que las de la parte de abajo se debieron perder. Yo solo se que el no cumplió con el plan de inversión. Actualmente yo informo a los superiores y bloquearon el crédito esto es debido a que no cumplió con la unidad, Mi trabajo lo supervisaba Jonathan, él se traslado al sitio conmigo y hablamos con el Señor F.M. el que cuidaba la finca. Yo siempre me comunique con el señor F.M. y el me dijo que el señor Humberto venia a veces y a veces no venia, el vivía en la finca del señor Humberto, pero el convenio entre ellos yo no lo sabia. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: Si el señor Jonatan fue conmigo a las inspecciones, el agente de la Disip, también realizo las inspecciones, yo le dije como llegar a la finca. El plan de inversión lo hace FONDAF. En la finca hay matas de cacao. FONDAFA no obliga para sembrar pero no puede esperar 10 años para sembrar. Después del primera partida vamos nosotros siempre, para supervisar, antes lo hacían las empresas particulares. Yo visitaba todos los créditos del Municipio A.P.S.. Yo supe que el tenia otro crédito e informe de esto a mis superiores. Yo esto se lo informaba a mis superiores y son ellos lo que toman la decisión.

De lo depuesto por J.M.A., expuso en relación a la copia certificada del control de visita vegetal de fecha 08-05-2006 inserta al folio 71 de la presente causa; manifestando entre otras cosas: “ Soy Ingeniero y desde hace 3 años ya no labora en FONDAFA, así mismo ratifica el contenido del mismo, haciendo mención que la firma es de la Técnico de campo M.R., de igual manera dijo que ese era un caso particular en el que el productor tiene un crédito de largo plazo para sembrar café en este caso eran para sembrar en 6 hectáreas, teniendo a su vez otro crédito de largo plazo en una Cooperativa, el cual era ilegal, en cuanto a las visitas anteriores, que se hicieron el productor no se encontraba, esos son créditos del año 2005, y nosotros empezamos a trabajar desde el año 2006, en este caso el Ministerio Popular era los hacían el seguimiento, entonces llegamos y encontramos estas irregularidades , y fuimos a investigar, el señor tenia 6 hectáreas de café de 19 millones de bolívares y cuando yo fui al área, solo habían sembrado 3 hectáreas. A preguntas realizadas por el Ministerio Público el funcionario responde: en mi caso una sola vez fui a la unidad de producción del Señor, yo era el supervisor de la región panamericana me participó del caso especial que el señor tenia dos créditos y por tal motivo nos reunimos para realizar la inspección, un productor tiene la facilidad de hacer limpieza de media hectárea, sin necesidad de hacer otros consumos , los 19 millones no se justificaron, no ataco las normas, cuando yo fui hacer la inspección no se encontraba el productor, cuantas hectáreas se tenia programados sembrar, era de 6 hectáreas, estaban sembradas mas o menos 3 hectáreas; eran suficientes los recursos de dinero para ese año, R: Si eran suficientes para la siembra, Desde un principio FONDAFA fue el que dio el crédito y a su vez inspeccionaba recuerden que la anterior a nosotros es decir FONDAFA, era la asistencia técnica la que se encargaba de llevar la producción a los productores, después que desapareció la asistencia técnica tuvo divorciada, yo no sabia fue por un año, hubo muchos fracasos en los créditos, pero no justifico que se den 19 millones y no estén sembradas los 6 hectáreas, con esa plata era suficiente para la siembra y también tiene que tener participación por el productor, conoce la razón y el motivo por el cual no se sembrarse las otras hectárea, habría que preguntárselo al productor, es necesario que viva ahí mismo para poder sembrar y estar pendiente de la siembra, si es necesario que tenga una monitoreo continuo; yo no vi el interés suficiente para beneficiarse de ese cultivo, pudieron observar de algún tipo de plaga en esa siembra, no era plaga, A quien le pertenece el mantenimiento de la Unidad de Producción en este caso el mantenimiento de la unidad de producción le correspondía al productor al beneficiario en este caso, conoce que destino se le dio al resto de dinero que era para el resto de la siembra: desconozco, yo cuando fui hacer la inspección no vi al señor, lo vi a él fue en Arapuey, de que depende el éxito de la siembra de café, de muchos factores pero principalmente de la mano de obra del productor, el objetivo fundamental del FONDAFA, en ese entonces era ayudarlos a maximizar la producción, se financiaba el 70 por cierto de lo necesitado, en este el caso no cumplió con el contrato, era un crédito a largo plazo, no cumplió con las actividades para tal fin, no tenia interés la motivación; FONDAFA creo las condiciones como para que este crédito fuera desarrollado, yo creo que si pudo haber hecho la siembra completa y mantenerla si era su sustento, le dijeron de las consecuencias por incumplimiento de la producción, Si, y se le dio seguimiento, y desconozco si el señor reintegro la suma de dinero. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: Yo soy Ingeniero en producción animal, realice un proyecto que tiene que ver con cultivo y en FONDAFA trabaje dos años y piquito, en ese entonces era supervisor de la zona panamericana, tiene conocimiento cual fue la cantidad de dinero que se aprobó fue de 51.981.724, debitada para el señor de 19 millones, en cuatro pagos se le entregan, tiene conocimiento para que eran esos 51 millones, eran para sembrar seis hectáreas, de los cuales se le dieron al señor J.H.A.V. 19 millones, yo fui hacer la inspección el 13-07-2006, el señor gozaba de dos créditos, cada uno tenia un rublo distinto, el otro crédito era para un Cooperativa para el cual el era socio, las personas que solicitaban créditos en la Institución se les decía claro que solo pueden tener un crédito a largo plazo y otro crédito de corto y él tenia dos de largo plazo, Usted laboraba en la Institución cuando se le dio el crédito al señor: no, yo hice solo una visita, considera que esos 19 millones de bolívares de los 51 millones , eran suficientes para la siembra de seis hectáreas; Si, entonces porque tenia 51 millones de bolívares para las 6 hectáreas y al señor J.H.A.V. solo le aprobaron 19 millones? R: Si era suficiente, en la inspección se verifico mediante unas fotografías y una caminata si el terreno estaba acto para siembra, las condiciones climáticas para ese momento de la inspección no recuerdo exactamente pero era una zona muy húmeda; tiene usted conocimiento si el ciudadano se procuro para él una utilidad diferente con el dinero que era para la siembra, R: No tengo conocimiento solo verificamos de las producciones si se llevaban a cabo o no, porque los recursos eran para ayudar a las personas, tiene conocimiento si para ese tiempo año 2005 que personas comandaban el grupo de supervisión, R: No.

De lo expresado por L.C.G., expuso en relación al oficio AADM.OEF-MÉRIDA Nº 0016-07 de fecha 30 de Abril 2007 inserta al folio 42 al 45 de la presente causa; manifestando entre otras cosas: Llegue a trabajar en el año 2006 como directora de FONDAFA a nivel regional, el objetivo era otorgar créditos a medianos productores, que no tenían perfil bancario, y se esperaba que el productor sacaba la cosecha, por cuanto el pago era muy flexible. A preguntas realizadas por el Ministerio Público el funcionario responde: El señor si solicito un crédito, era para sembrar café, él señor tuvo dos créditos uno para la Cooperativa y otro para la siembra de café, el crédito era de 51 millones y se le bajo a 19 millones, no se le entrega el dinero completo de una vez porque para la siembra de café se tarda cuatro años para la cosecha, es decir si usted tiene seis hectáreas va sembrando paulatinamente y si el productor va haciendo plan de siembre entonces se le va bajando, se le bajaron a 19 millones, y esos 19 millones si son suficientes para 6 hectáreas, el señor sembró menos de la mitad y sembró menos de 3 hectáreas, no manifestó el motivo porque no sembró las otras tres hectáreas, para ese entonces con 19 millones si se sembraban 6 hectáreas, un productor no pude tener dualidad de crédito, tiene que esperar una cierta cantidad de tiempo para así aprobarle otro de largo plazo, se pueden aprobar es un crédito de largo plazo y uno corto plazo, el señor participo al fondo, por la no siembra? R. no participo nada del porque no sembró, el resto de las hectáreas, algún tipo de calamidad que influyera sobre la siembra? R: No informo ningún desastre, cual es el proceso de financiamiento para los créditos: R: él va a la oficina, se le dice los requisitos, los Recursos de los créditos vienen de PDVSA, bueno en ese momento ahora no se, cuando el crédito es aprobado se llama al productor a que firmen el contrato la forma de pago y las clausuras. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: Yo trabaje en FONDAFA en el año 2006 de Coordinadora Regional de la Oficina Estatal aquí en El Vigía, en el año 2005 trabajaba en FONDAFA pero no en la Región, en el momento que le dieron el crédito yo no estaba de Directora en esta Región; esos 19 millones eran para 6 hectáreas? R: Si, Ese es el calculo, el plan de siembra cuando el productor la siembra, en el vivero primero y esperar que la planta crezca y se le da un dinero y cuando se siembra se le da otro, se realizo peritaje para determinar si se hizo el vivero. Si se sacaron fotos y las matas de hecho estaban bastantes grandes pasaban el tamaño, entonces el crédito fue otorgado en varias cuotas no se dio los 19 millones de una vez. Acto seguido el Tribunal formulo la siguiente pregunta, En cuantas partes se le entregaba el dinero al señor J.H.A.V.? R: El dinero se entregaba cada vez que se terminaba un ciclo, se hizo en varias partes y se supervisaba. Fue todo.

Lo señalado por estos funcionarios de FONDAFA, permite establecer la inspección que se le realizaba a la finca del acusado, existe imprecisión respecto a la extensión de tierra que sembró el acusado, pues estos funcionarios aunque no utilizaron herramientas precisas para medir, sin embargo, señalaron que sólo se había sembrado Tres hectáreas, no obstante, se contrapone a lo señalado tanto por el funcionario de INDERURAL el ciudadano S.B.V., como por los obreros que sembraron, quienes coincidieron que la siembra superó las cinco hectáreas, por lo cual se genera dudas respecto a la extensión de tierra sembrada por el acusado y por ende se desvanece la intención de defraudar al Estado, elemento indispensable para considerar la comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública.

Aunado a lo anterior, no podemos dejar de considerar alguno de las circunstancia señaladas por los funcionario de FONDAFA, quienes explicaban que el Crédito se otorgaba en varias partidas, y que en el caso del acusado se le bajaron aproximadamente tres partidas, lo que sin duda permite afirmar que de alguna forma el acusado cumplía con las exigencias de FONDAFA y muestra de ello era la aprobación sucesiva de las partidas, constituye una actitud irreprochable por parte del acusado que imposibilita acreditar hechos que generen responsabilidad penal para el acusado.

De lo manifestado por el encargado de la Finca y las personas que le ayudaron a sembrar el café al acusado, F.R.M.B., entre otras cosas manifestó: El sembró es lo único que tengo conocimiento no se ni cuantas matas se sembraron de resto no se mas nada. Es todo.- A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico el testigo respondió entre otras cosas: El (Humberto) sembró café; no tengo idea de cuantas hectáreas sembraron; yo le ayude a sembrar como tres hectáreas creo; no se cuantas matas se sembraron; yo no les di mantenimiento solo las ayude a sembrar; las matas la sembraron en la finca de el señor Humberto; como hace cuatro años sembraron mas o menos creo; sembraron café brasileño; no se cual es la diferencia de café brasileño y café fundación; yo me tuve como un mes para ayudar a sembrar; yo lo ayude a sembrar por contrato; si el me pago en esa oportunidad; si cuando ellos visitaron eso yo estaba por allí en la finca; no yo no me entreviste con ninguna de las personas de la DISIP ni de FONDAFA; no yo no dure mucho en esa finca; allí vive mucha gente por 8 días o 15 días depende del contrato; el compadre Humberto y Pedro me ayudaban en la siembra; ahí no vivía nadie cuando yo ayude a sembrar en ese momento. Es todo. A preguntas de la Defensa el testigo respondió entre otras cosas: Yo me recuerdo que fue a la finca la señora Ingeniera Maria; a mi no me dijo nada solo dijo que le mostráramos las matas de Café; no se que mas hizo porque agarro por ahí para abajo para ver la finca; no llego mas personas cuando yo estaba allí sembrando; yo tengo viviendo por esos lados como quince años; yo conozco al señor Humberto desde pequeños; no yo no he trabajado antes allí; no hay gente trabajando allí esta como sola la finca; yo solo fui el que trabaje allí ayude a sembrar; si tienen siembra; si tienen café y cacao; si se hará mantenimiento será como la mitad; si se encuentra gente para trabajar en ese momento para cuando se siembra; si lo hice con el hijo mío la siembra en ese momento; yo lo lleve a mi hijo para que me ayudara; no se si el señor Humberto tiene otra Finca; yo solo sembré en ese momento; no se si después se le presento problemas con la siembra; yo también sembré café en mi finca; no tuve problemas para sembrar; yo sembré 3 hectáreas. A preguntas de la Escobina el testigo respondió entre otras cosas: No yo no se leer ni escribir. Es todo.

Trabajo también para el acusado ayudándole a sembrar, J.J.B.B., entre otras cosas expuso: Yo tuve trabajando con él (Humberto) y ayude a sembrar y mi papa también tiene un crédito yo lo ayudaba con mi papa en la finca para sembrar. Es todo. A preguntas de la Defensa el testigo respondió entre otras cosas: Yo ayude a sembrar matas; sembraron como 5 y pico de hectáreas; si trabajamos varios para sembrar; unos primos míos Rafael, Gregorio, varios trabajaban conmigo; si nos pagaban salario; si mientras yo estaba allí el señor Humberto si iba para la finca; si la finca tiene casa; el señor Francisco vivía allá en ese momento, el trabajaba allí como contrato; si el señor Francisco tiene Finca; no se por cuanto tiempo trabajo el señor Francisco en la Finca; si es tiempo lluviosa en tres meses flora la siembra; esa parte donde esta la finca es lluviosa; cada tres meses hay que hacerle limpieza si no se pierde la siembra; en ese momento un obrero en la semana cobraba 150; la finca es grande la del señor Humberto; yo una vez estaba trabajando cuando llegaron los técnicos; No llego ningún funcionario del la Disip para cuando yo estaba trabajando allá; trabajaba como dos personas mas Rafael y Goyo trabajaron conmigo en ese momento en esa finca; yo mas o menos dure trabajando en la finca de Humberto como dos mese en esa finca; como en julio a principio de julio del 2005 fue cuando trabaje en la finca; si tuvimos inconvenientes en la parte que se la comían los bachacos a las matas; por los guachimosos que es la tierra salen bachacos; muy mojado es la tierra. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico el testigo respondió entre otras cosas: Si yo ayude al señor Humberto a trabajar; sembramos café y cacao; 4 y pico de café y una de pico de cacao. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 236 de COPP solicita se realice un careo entre el señor F.M. y J.J.B.B. por cuanto se observa discrepancia en sus dichos en cuanto a las personas que se encontraban trabajando en ese momento en la finca y la cantidad de hectáreas que dicen haber sembrado. Es todo. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: Solo manifiesto que solo hubo error de apreciación porque en un momento trabajaron en la finca de mi representado en conjunto y en otro momento lo hicieron con otras personas, pero en aras de encontrar la verdad no me opongo al careo solicitado por el Fiscal. Es todo. El Tribunal escuchada la solicitud del Fiscal y no teniendo objeción la Defensa se acuerda el careo. Se deja constancia que el ciudadano Juez hace pasar a la sala de audiencia al testigo ciudadano F.M. y ha el testigo ciudadano J.J.B.B. quienes fueron debidamente juramentados haciéndoles mención que el careo solo era a los fines de aclarar la cantidad de personas que trabajaron para sembrar en la finca de Humberto y la cantidad aproximada de hectáreas que sembraron. De seguidas comienza el ciudadano J.B. diciendo: Yo no conté esas matas no se cuantos son. F.M.: Yo sembré como dos mil matas. J.B. dice: Yo digo que se sembraron como cinco hectáreas. F.M. dice: Yo sembré como tres hectáreas después seria que ustedes sembraron dos hectáreas más. J.B. dice: Si. F.M. dice: Sembramos en situaciones diferentes yo comencé primero después comenzaron otros y después si trabaje con Jhonny. J.B. dice: Si es verdad. J.B. dice: Las personas que estábamos trabajando en ese momento eran dos hijos de señor, los dos primos míos yo y Manzanilla. F.M. dice: Si es verdad. Se deja constancia que cada uno mantuvo su posición inicial. Es todo.

Como se señaló en líneas anteriores lo depuesto por estas personas fue coincidente respecto a que sembraron en la finca del acusado y aunque en un principio tuvieron algunas divergencias, éstas fueron aclaradas en el careo, concordando que sembraron algo más de Cinco hectáreas, no obstante, al igual que los funcionarios de FONDAFA, no se utilizaron herramientas que aportaran una medición precisa, pero trae a juicio una visión antagónica a lo señalado por éstos y que forma parte de los hechos imputados por el Ministerio Público.

Como consecuencia de algunas dudas que percibió el Fiscal del Ministerio Público se acordó un Careo entre el testigo ciudadano F.M. y el testigo ciudadano J.J.B.B.. El careo se realizó sólo a los fines de aclarar la cantidad de personas que trabajaron para sembrar en la finca de Humberto y la cantidad aproximada de hectáreas que sembraron. De seguidas comienza el ciudadano J.B. diciendo: Yo no conté esas matas no se cuantos son. F.M.: Yo sembré como dos mil matas. J.B. dice: Yo digo que se sembraron como cinco hectáreas. F.M. dice: Yo sembré como tres hectáreas después seria que ustedes sembraron dos hectáreas más. J.B. dice: Si. F.M. dice: Sembramos en situaciones diferentes yo comencé primero después comenzaron otros y después si trabaje con Jhonny. J.B. dice: Si es verdad. J.B. dice: Las personas que estábamos trabajando en ese momento eran dos hijos de señor, los dos primos míos yo y Manzanilla. F.M. dice: Si es verdad. Es todo.

El presente careo permitió aclarar un punto que se presentó dudoso, por cuanto ambos coincidieron en que sembraron en tiempos diferentes y concluyeron que probablemente sumando lo que ambos trabajaron pudieron haber sido Cinco (5) hectáreas.

De capital importancia resultó la declaración de S.B.V., entre otras expuso: Me participan del crédito que le dieron como el año 2005, yo prestaba servicios técnicos para unos productores que me correspondía para la vía panamericana y de café fundación, nosotros en el instituto tenemos los expedientes donde reposan las tasa que bajaban de FONDAFA, cotizaciones que suministras el productor cuando liquida. Es todo. A preguntas de la Defensa el testigo responde entre otras cosas: Yo en el año 2005 trabajaba como técnico en producción agrícola desde año 2002 hasta la fecha actual trabajo, donde se incluye la asistencia técnica; si para ese año 2005 inspeccionaba a los productores por medio de FONDAFA; la solicitudes de crédito la hacían ellos, los productores, nosotros solos nos asignaban hacer las inspecciones; en esas visitas se veían las condiciones fotográficas y climáticas y también FONDAFA hacia exigencias para evaluar las condiciones de vida y dar apoyo; cuando yo realice las visitas en ese momento observe que un bosque húmedo, son dadas para el crecimiento del café; el suelo muy orgánico, posterior a las primeras visitas, vienen las visitas de seguimientos y control, vienen las de inspeccionar, rendimiento y avance desde el inicio hasta que se establecía el cultivo; como asistencia técnica no concluimos las visitas a los productores porque FONDAFA hizo interrupción; y en la ultima visita que se le hizo al señor Humberto antes de la Interrupción de FONDAFA ya tenia limpia y holladura y siembra no totalmente, como concluimos 100% la visitas para ese momento; nosotros en una de las visitas hicimos fue un sondeo porque no teníamos herramientas para medir, para ese entonces se sembró y se verifico 5.5 hectáreas sembradas; si FONDAFA manejaba sistema de INTERNET y le iban bajando las cartas a los productores; comenzamos en enero 2005, en cuanto a las inspecciones de seguimiento y control a partir de mayo, junio hasta octubre que FONDAFA rompió convenio; para el momento que la visite de factibilidad no pudiera decir que estaba abandonada y en tres meses podríamos observar crecimiento, vimos con maleza de dos a tres metros de altura, pero en otra parte se observo un café viejo; si la asistencia técnica debe ser necesaria; hubo mucho bachaco en ese momento, el bachaco en cualquier cultivo afecta pero habían tratamiento para ello; en ese Municipio visitaba a cinco personas aproximadamente; el expediente lleva desde que liquidaron, actas de visitas seguimiento y control, soportes de facturas; mi área no era de créditos; si me entreviste con el (Humberto) en unas de las visitas. A preguntas del Fiscal el testigo respondió entre otras cosas: Tenemos entendido que para ese entonces éramos diecisiete empresas de asistencia técnica, esta se llamaba INDERURAL, la razón por la que FONDAFA tuvo interrupción era que FONDAFA iba ampliar un técnico en cada Municipio. Es todo. A preguntas del Tribunal el testigo respondió entre otras cosas: Hacíamos las visitas por un convenio que había con FONDAFA y la empresa de ver la finca y las otras visitas de seguimiento y control con la finalidad de avance financiero; si en ese momento y hasta ahora soy funcionario publico; en ese momento por convenio de una empresa que yo trabaja con FONDAFA; las visitas de factibilidad es con el objeto de cultivo y las visitas de seguimiento y control evaluar ejecución física financiera en el plan de control; se evidencia para que el productor pudiera continuar con las partidas, el señor no llego al 100% de la siembra; de las visitas analizábamos si limpiaba si sembraba o no, hubo casos que FONDAFA no daba el efectivo si no una papel ordenándole que fuera a un comercio para pedir productos necesarios para la siembra; si teníamos dirección por sistema y FONDAFA evaluaba después; si en algún momento la DISIP pidió todos los expedientes y nos entrevistaron fuimos todos los funcionarios a declarar.

Se señala lo importante de esta declaración, por cuanto fue el funcionario que practicó las primeras visitas de control de la siembra, según lo señalado por él, pudo verificar que se habían sembrado 5.5 hectáreas, lo que sin duda contrasta con lo señalado por los funcionarios de FONDAFA, que señalaron que pudieron observar que sólo se habían sembrado Tres hectáreas. En todo caso, ésta declaración en relación con la mayoría de las órganos de prueba evacuados, permite establecer el hecho cierto que el acusado sin lugar a dudas sembró la tierra, y muestra de ello es que FONDAFA les bajaba la partidas correspondientes una vez que se verificaba el cumplimiento de la meta. De igual forma, esta declaración permite establecer un hecho de importancia, y es que el acusado como beneficiario del crédito se quedó un tiempo sin Asistencia técnica, pues FONDAFA interrumpió el contrato de Asistencia Técnica que tenía con Inderural, lo que probablemente pudo haber influido en que la siembra ya ejecutada no finalizara exitosamente.

De lo señalado por quienes pertenecían a la cooperativa M.D.C.R.R., expuso en relación a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento: Vengo como representante de la compañía, él (Humberto) no fue parte de la cooperativa, no manejó recursos, solo participo a instancia de educación en cuanto a la siembra. A preguntas realizadas por la defensa la testigo responde: El ingreso fue un año después de estar constituida la cooperativa, él ingreso a la cooperativa el Gavilán, la cooperativa era de aves y de transporte. No, él (Humberto) no formo parte de la directiva de la cooperativa y por esto nunca manejo fondos. Los beneficios de esa cooperativa es para todos los miembros, en la cooperativa se trabaja por comisión. En la cooperativa él (Humberto) nos orientó mucho, en la parte de las aves. No él (Humberto) no pertenecía a otra cooperativa por que ya había renunciado a esa cooperativa. Pero una persona puede pertenecer a dos o tres cooperativas mientras no sea miembro de la junta directiva de esas cooperativas. A preguntas realizadas por el Ministerio Público el funcionario responde: Si tengo afinidad con Humberto, es mi esposo. El si poseía otro crédito con Fondafa y era para café. El crédito todavía estaba vigente para cuando fuimos. La cooperativa el Gavilán solicito un crédito a Fondafa. En la cooperativa todos tenemos una tarea, a si sea de la parte administrativa. Si queda algún recurso se reparte entre los miembros, y si queda un trabajo también se reparte. El crédito de la cooperativa es de 250 millones de bolívares y esta todo invertido, no ha habido ganancias hasta la fecha. El crédito de Humberto es de 56 millones de bolívares. No tenemos horario en la cooperativa, ni él (Humberto) ni los otros miembros. Si actualmente Humberto forma parte de la cooperativa. El crédito según la señora M.A.R.T. se lo iban a suspender, por que ellos tenían créditos particulares y eran miembros de la cooperativa. Si el crédito personas de Humberto esta suspendido por tener un doble crédito

También participó en la cooperativa J.E.S.P., entre otras cosas expuso: Fue por un crédito de una siembra de café y se que sembró porque yo ya le ayude a cagar las semillas. Es todo. A preguntas de la Defensa el testigo respondió entre otras cosas: Yo conozco a Humberto desde hace mas o menos 10 años; cuando yo estaba en una Cooperativa el estaba como ha prueba esperando; la Cooperativa se llamaba el Gavilán; yo era secretario en esa Cooperativa; cuando yo entre, ya esa cooperativa estaba; la Cooperativa era producción agrícola cría de pollos y otros; no mientras el estuvo de prueba no tuve conocimiento de que le dieran algún rublo; el que va entrar esta en periodo de prueba y no tiene derecho a nada; yo levantaba acta en ese momento; si con respecto a financiar en dos cooperativas no se podía; Humberto se salio de una Cooperativa y entro a otra; el ya no estaba en otra Cooperativa; un requisito fundamental para entrar a una cooperativa era el curso de “Vuelvan caras” era uno de los requisitos, papeles en regla y copia de cedulas. Es todo.

Lo señalado por estos testigos permite establecer el hecho que el acusado perteneció a la Cooperativa EI Gavilán 252. R.L, sin embargo, no formaba parte de la dirección de la misma y por ende no manejaba recursos e igualmente permite establecer que el acusado se retiró de la Cooperativa, una vez que se le aprobó su crédito personal.

En el presente caso, algunos Testigos promovidos no acudieron al Juicio, toda vez que el Órgano auxiliar comisionado no dio cumplimiento a la comparecencia por la fuerza pública ordenada por el Tribunal, lo que motivó a prescindir de ellos, toda vez que prorrogar indefinidamente las audiencias del debate por la incomparecencia de testigos con actitud contumaz sería atentar contra el principio de Concentración, con todas las consecuencias que el transcurso del tiempo trae; por las razones antes mencionadas, el tribunal al ponderar los intereses que podían afectarse al continuar indefinidamente el juicio, corriendo incluso el riesgo de su interrupción, ordenó la continuación prescindiendo de la declaración de esos testigos.

De conformidad con el Artículo 339 en concordancia con el Artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a valorar las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y público y que a continuación se detallan:

  1. - Copia simple del Acta de Asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa Vuelvan Cara La Pereza 96. R.L, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en fecha 03 de Marzo de 2005, registrada bajo el numero 47, protocolo Primero, tomo III, primer trimestre del año respectivo; realizada el día 06 de Octubre de 2005 y en la cual se deja constancia de la renuncia del Ciudadano J.H.A.V. al cargo de Coordinador de la Junta de Administración de la asociación cooperativa antes mencionada.

  2. - Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa EI Gavilán 252. R.L. protocolizada esta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en techa 05 de enero de 2005, quedando registrada bajo el N° 05, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año respectivo; realizada dicha asamblea el día 05 de enero de 2006 y en la cual se deja constancia del ingreso del ciudadano J.H.A.V. a la cooperativa antes mencionada.

  3. - Copia simple de la libreta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes perteneciente a la Asociación Cooperativa Vuelvan Cara La Pereza 96, R.L., en la cual se refleja el estado financiero en que se encontraba dicha cooperativa al momento en que el ciudadano J.H.A.V. se retira de la misma.

Aun cuando la anteriores documentales son copias simples, sin embargo, en v.d.P. de Libertad probatoria prevista en el artículo XX del Código Orgánico Procesal Penal se le dio su eficacia probatoria y no es más que la coincidencia con lo señalado por los dos testigos que se refirieron al hecho que el acusado perteneció a las Cooperativas EI Gavilán 252. R.L y Vuelvan Cara La Pereza 96, R.L quien se retiró una vez que recibe el crédito personal y que ambas cooperativas para el momento objeto de debate no se le había otorgado algún crédito.

-IV-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Planteadas así las cosas y apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas, ya es posible que el Tribunal señale delimitadamente los hechos que considera acreditados y que son la consecuencia del proceso de valoración.

Quedó acreditado la existencia de la Finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M., propiedad del acusado.

No se acreditaron en el Debate oral y público los hechos en un principio señalados por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con la responsabilidad Penal del acusado.

-V-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA DECISIÓN

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien el Ministerio Público en un principio, acusó por el delito OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo, en el transcurso del debate no pudo probarse el hecho punible y menos aun la responsabilidad penal del acusado, ya que no fue posible determinar con certeza sin el acusado incumplió con su obligación de sembrar la Seis hectáreas, pues se escucharon pruebas que se presentaron antagónicas respecto a la cantidad de hectáreas sembradas, por lo cual el hecho medular que hubiese generado responsabilidad penal se presentó dudoso y por ende no puede atribuírsele al acusado como juicio de reproche.

Establece el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción que el sujeto activo debe procurarse ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la Administración Pública, lo que significa que para considerar penalmente responsable al sujeto activo debe necesariamente quedar comprobado en juicio que el sujeto actuó fraudulentamente para procurarse un beneficio económico, (carácter patrimonial), en el caso bajo examen, no se comprobó fehacientemente que el acusado ilegalmente haya obtenido el crédito, tampoco se demostró que el acusado no hubiese cumplido su obligación de sembrar, al contrario, los elementos de prueba evacuados permitieron establecer que el acusado limpio el terreno para sembrar, compro las matas y las sembró por lo cual no pudo comprobarse en juicio que el acusado realizo actos fraudulentos en desmedro del Estado y que permita afirmar que con eso buscaba ilegalmente procurarse una utilidad.

Como se señaló en la valoración individual de los órganos de prueba, no pudo establecerse con certeza la extensión de tierra sembrada por el acusado, bien por la imprecisión en que fue medida la siembra o bien porque se evacuaron testigos que se presentaron contradictorios respecto a la cantidad exacta, circunstancia imprescindible pues formaba parte del hecho objeto del proceso que debía ser probado en juicio, pues en el escrito acusatorio se establecía que el acusado había sembrado sólo tres hectáreas.

Siendo esta la situación en el presente caso, escuchado como fue a ambas partes, el Tribunal, habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación de los acusados en la comisión del delito por el que fue acusado por el Ministerio Público, se dictó sentencia absolutoria.

Es necesario dejar claro que el presente pronunciamiento incide exclusivamente sobre la responsabilidad penal al acusado, en ningún modo afecta la posibilidad que tendrá el Estado por intermedio de FONDAFA de accionar civilmente sobre la cantidad de Dinero efectivamente otorgada, cantidad ésta que según contrato previamente firmado se considera de plazo vencido.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a J.H.A.V., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.889, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-07-1974, de estado civil casado, de profesión Productor Agropecuario, hijo de H.A.A. (V) y M.G.D.C.V.A., (v), residenciado en el Sector 23 de Enero, vía principal, casa N° 30, Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S., del Estado Mérida; por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la cesación de cualquier medida cautelar que pesare en contra del acusado.

Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente pronunciamiento incide exclusivamente sobre la responsabilidad penal al acusado, en ningún modo afecta la posibilidad que tendrá el Estado por intermedio de FONDAFA de accionar civilmente sobre la cantidad de Dinero efectivamente otorgada y que según contrato previamente firmado y por decisión administrativa se consideró de plazo vencido.

De conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió la redacción y publicación del Texto Integro de la presente decisión para el plazo previsto en el referido artículo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Una vez quede firme la presente Decisión se acuerda remitir la presente Causa al Archivo Judicial.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los 16 días del mes de Agosto de 2.010.

JUEZ DE JUICIO No 02.

ABG. C.A.Q.R.

ESCABINO TITULAR I:

F.R.P.

ESCABINO TITULAR II:

K.Y.T.P.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SANCHEZ

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