Decisión nº 87 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20032

Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: KEYNES L.C.M.

Demandado: G.J.Q.

Niño: (se omite el nombre del nino por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 29 de septiembre 2011, se llevo a efecto un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana KEYNNES L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.490.868, en contra del ciudadano G.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.641.175, estando presentes ambas partes, debidamente asistidos la primera por la abogada VIOLETA MAS Y R.D.E., Defensora Pública Décima Quinta y el segundo debidamente asistido por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera, llegando los mismos a un acuerdo en relación a la obligación de manutención del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

  1. - Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) quincenales, lo cual será retenido directamente por la empresa, y depositado por esta misma en el Banco Caribe en la cuenta de Ahorros N° 0114-0500-26-5001275021.

  2. - En lo que respecta a Salud, el progenitor se compromete a inscribir al niño en el Seguro Social Obligatorio, Servicio Público de Salud; y los medicamentos que no otorgue el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  3. - En lo que respecta a la Educación, la progenitora se compromete a cubrir los uniformes en un cien por ciento (100%); y el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares en un cien por ciento (100%). Esto será de manera permanente.

  4. - En lo que respecta al Vestuario: En el mes de diciembre del presente año 2011, de la siguiente manera: El progenitor ciudadano G.J.Q., proveerá al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de sus gastos de ropa y calzado para el día 24 y 25 de diciembre, más un juguete. La progenitora ciudadana Keynnes Contreras, proveerá al niño de sus gastos de ropa y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete. Esto será de manera permanente en los años subsiguientes.

  5. - Se acuerda mantener las medidas de embargo en cuanto a PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido o retiro voluntario, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). En consecuencia, quedan suspendidas las medidas decretadas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KEYNNES L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.490.868, y el ciudadano G.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.641.175.

  1. - Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) quincenales, lo cual será retenido directamente por la empresa, y depositado por esta misma en el Banco Caribe en la cuenta de Ahorros N° 0114-0500-26-5001275021.

  2. - En lo que respecta a Salud, el progenitor se compromete a inscribir al niño en el Seguro Social Obligatorio, Servicio Público de Salud; y los medicamentos que no otorgue el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

  3. - En lo que respecta a la educación, la progenitora se compromete a cubrir los uniformes en un cien por ciento (100%); y el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares en un cien por ciento (100%). Esto será de manera permanente.

  4. -En lo que respecta al vestuario, en el mes de diciembre del presente año 2011, de la siguiente manera: El progenitor ciudadano G.J.Q., proveerá al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de sus gastos de ropa y calzado para el día 24 y 25 de diciembre, más un juguete. La progenitora ciudadana Keynnes Contreras, proveerá al niño de sus gastos de ropa y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete. Esto será de manera permanente en los años subsiguientes.

  5. - Se acuerda mantener las medidas de embargo en cuanto a PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido o retiro voluntario, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). En consecuencia, quedan suspendidas las medidas decretadas.

Publíquese, Regístrese y ofíciese en tal sentido.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 87 y se oficio bajo el N° 11-3052.

La Secretaria

MBR/maa.

Exp. N° 20032

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