Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expedien

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026864

ASUNTO : NP01-P-2011-026864

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000302

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las actuaciones NJ01-P-2012-000083 seguida en contra del acusado F.A.B.C., recibidas procedentes del Tribunal Quinto de Juicio del estado Monagas, la cual es remitida con auto de fecha 13 de noviembre de 2013, a los fines de ser acumulada al asunto Nº NP01-P-2011-026864, en virtud de que al acusado arriba nombrados se le imputaron (además) los hechos que dieron origen a aquella; existiendo identidad de acusados, por lo que este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NJ01-P-2012-000083, se evidencia que se tratan de unos hechos presuntamente ocurridos el 11 de diciembre de 2010 en los cuales resultó acusado los ciudadanos F.A.B.C. y R.E.R.G., encontrándose para la realización del juicio oral y público.-

Ahora bien, en la causa NP01-P-2011-26864 se acuso al ciudadano A.C.B., titular de la cedula de identidad N° 22.712.855, existiendo diversos delitos imputados a un procesado común en ambas causas, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código

Por todo lo expuesto, y visto que existe el mismo procesado en ambas causas y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NJ01-P-2012-0083, con la presente CAUSA NP01-P-2011-026864. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del p.A. la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NJ01-P-2012-0083, con la presente CAUSA NP01-P-2011-026864, 0todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el veintisiete (27) de enero de 2014 a las 3:00 horas de la tarde por lo que se ACUERDA la citación de las partes y librar boleta de traslado.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. J.C.M.

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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