Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011639

ASUNTO : NP01-P-2013-011639

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000004

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento, presentada por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, a cargo del doctor R.A.S.R., a favor de los co-imputados YASIRET MALAVE, J.C.F., DAUDARINO A.G., L.E.B., MILEXIS DEL VALLE MALAVE y WILFEDO J.B., este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 322, 323 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Dado que la solicitud de sobreseimiento, se fundamenta en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo la causal invocada por la Fiscalia, la contemplada en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo motivo se puede comprobar de la lectura de la fase investigativa del presente asunto y habida cuenta que en el presente caso ya se celebro la audiencia oral, omitiendo el Tribunal, pronunciarse con respecto al petitorio de sobreseimiento del Ministerio Público; razón por la cual no resulta necesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - YASITER MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe estado Sucre, donde nació en fecha 21-12-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.965, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de C.M. (v) y M.M. (v), domiciliado en Avenida J.A.P., casa sin número, al lado del taller de latonería y pintura Armando, estado Monagas.

  2. - J.C.F., de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 18-12-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.147, de oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, hijo de N.M.F. (v) y C.D.Y. (f), domiciliado en Tercer callejón de La Florida, casa N° 37, sector La Muralla, estado Monagas.

  3. - DAUDARINO A.G., de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe estado Sucre, donde nació en fecha 18-08-1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.589, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de E.G. (f) y R.G. (v), domiciliado en Avenida A.J.d.S., calle 7, casa 11, estado Monagas.

  4. - L.E.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 15-09-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de oficio obrero, de estado civil soltero y domiciliado en calle 8, casa sin numero, sector 5 de J.M. estado Monagas.

  5. - MILEXIS DEL VALLE MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 23-10-1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.964, de oficio panadero, de estado civil soltero, hijo de C.M. (v) y M.M. (v), domiciliado en Avenida J.A.P., casa Nº S/N, estado Monagas.

  6. - W.J.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 02-07-1964, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.150.272, de oficio chofer de máquina pesada, de estado civil soltero, hijo de C.d.V.B. (v) y C.A.B. (v), domiciliado en Avenida J.A.P., casa Nº 11, estado Monagas.

    II

    DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    En fecha 12 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, los funcionarios Inspector J.J., Inspector Jefe E.G., Inspector Agregado M.C.C., Detectives J.C., Á.P. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas; se encontraban realizando labores de investigación por las adyacencias de la avenida J.A.P., de esta ciudad, observando un grupo de personas en actitud sospechosa, entre los cuales se encontraba el ciudadano A.J.R.M., quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia el interior de una vivienda tipo rancho, procediendo los funcionarios a ingresar al inmueble en persecución del referido ciudadano, amparados en la excepción establecida en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar el referido ciudadano en el ultimo cuarto de la referida vivienda, en donde también se encontraba la ciudadana C.M.M., logrando avistar sobre la cama un rollo de hilo de coser, quince billetes de cinco bolívares, un billete de veinte bolívares, siete billetes de diez bolívares, un rollo de papel aluminio usado, cinco segmentos de papel aluminio un plato de cerámica sin marca aparente, color blanca, con varios pedazos de sustancias sólidas, de color blanco olor fuerte y penetrante presuntamente droga tipo crack y ocho envoltorios en color aluminio contentivos de presunta droga tipo crack tamaño pequeño; dos (02) envoltorios de material sintético contentivos de una sustancia sólida tipo crack, tamaño mediano y una hojilla marca Dorko, un envase plástico transparente contentivo de polvo blanco. Seguidamente en la parte lateral izquierda al acceso de los baños se observó una batea tres pipas metálicas y seis cajas de fósforos contentivas de una sustancia sólida de color blanco presuntamente droga del denominado crack. Seguidamente procedieron a realizar un recorrido en las adyacencias con la finalidad de ubicar dos testigos en los alrededores logrando ubicar a dos testigos que quedaron identificados como A.G. y Leonal Jiménez, quienes fueron pasados al interior de la vivienda en donde lograron observar las evidencias de interés criminalistico antes nombradas, procediendo la aprehensión de los ciudadanos YASIRET MALAVE, J.C.F., DAUDARINO A.G., L.E.B., MILEXIS DEL VALLE MALAVE y WILFEDO J.B.….

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

    De la revisión del escrito presentado por la Fiscalia, específicamente en el capitulo VI, titulado del sobreseimiento, se tiene que la representación del Ministerio Público, como parte de buena fe y en el ejercicio de sus facultades legales, requirió el sobreseimiento a favor de los ciudadanos YASIRET MALAVE, J.C.F., DAUDARINO A.G., L.E.B., MILEXIS DEL VALLE MALAVE y WILFEDO J.B., todos arriba identificados, ello por cuanto muy a pesar que los mismos se encontraban en la entrada de la vivienda allanada, no existen suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento, ya que ninguno de los ciudadanos arriba mencionados se encontraba en el interior del inmueble, sumado al hecho que según la investigación realizada, las personas quienes se dedican al trafico de drogas son los ciudadanos C.M.M. y A.J.R.M.. Revisada como fue la fase investigativa, estima este sentenciador que se hace procedente y ajustado a derecho el petitorio de la Fiscalia, en tal sentido, se declara el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos YASIRET MALAVE, J.C.F., DAUDARINO A.G., L.E.B., MILEXIS DEL VALLE MALAVE y WILFEDO J.B., de conformidad con lo pautado en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  7. - Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a los ciudadanos YASIRET MALAVE, J.C.F., DAUDARINO A.G., L.E.B., MILEXIS DEL VALLE MALAVE y WILFEDO J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Se acuerda oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que excluyan de pantalla a los referidos ciudadanos en lo que respecta al expediente Nº K-13-0074-2951 (nomenclatura del C.I.C.P.C).

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

    EL JUEZ.,

    ABG. J.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. KEYRIS FIGUEROA

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