Decisión nº 309 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 20.473-01

En fecha 14 De Agosto de 2.001, los cónyuges ciudadanos KEYSYA HEMIMA G.V. Y A.F.P.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.126.451 Y 17.205.043 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.W.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.431, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un crédito para la siembra de maíz en Veinte Hectáreas del Fundo La Victoria, ubicado en San S.d.M.B.d.E.B.. Dicho crédito otorgado por el FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO BARINAS (FONFIAGRO) y debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, el día 28 de Mayo del 2.001, quedando registrado bajo el N° 36, folios 211 al 213 vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.001. Dicho crédito se encuentra constituido en parte por Costo de Producción, Asistencia Técnica y Seguro Agrícola, quedando obligados a hacer entrega del producto cosechado a la Agroindustria receptora que FONFIAGRO señale. Una vez entregado el Producto cosechado y pagadas la deudas del crédito, la ganancia que no ha de ser de menos de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000.000,oo) se procederá a partir y liquidar dicha comunidad de gananciales existente de la forma siguiente: La ciudadana KEYSYA HEMIMA G.V. recibirá el cuarenta por ciento (40%) de la ganancia antes señalada, es decir, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo) y el ciudadano A.F.P.S., recibe la cantidad del sesenta por ciento (60%), es decir, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000.000,oo).

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 31 de Marzo de 2.004, presento diligencia la ciudadana KEYSYA HEMIMA G.V., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio R.A.C.M., solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano A.F.P.S., el cual fue citado por carteles y fueron consignados en fecha 10/6/2.004 y agregadas por auto de fecha 15 de junio de 2.004.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos KEYSYA HEMIMA G.V. Y A.F.P.S., se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

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