Decisión nº WP01-R-2013-000766 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003075

ASUNTO : WP01-R-2013-000766

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por los Abgs. O.A.S.D. y J.V.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.515, por los Abgs. J.G.M. y L.H., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KHADEM KASSAIM KHAWARI, titular de la cédula de identidad N° E-84.484.204, por las Abgs. B.E.B. y R.R., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089, por el Abg. J.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.540.544, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente el Abg. J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-06.467.375 y el Abg V.M.L., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.044; interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las cuales DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACION ILICITA Y TRAFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración. En este sentido se observa:

En fecha 06 de Enero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000766 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la primera decisión impugnada el 06 de Noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: KHAWARI KHANDEM, titular del pasaporte de la República de Afganistán Tehran, N° OA111687, N.M.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.540.544, O.J.M.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 6.097.852, J.A.G.M., portador de la cédula de identidad Nro. 14.568.089 y D.E.S., portador de la cédula de identidad Nro. 15.266.515, Por lo que se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se considere al ciudadano KHAWARI KHANDEM, como victima en la presente causa, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la Libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se designa como centro de reclusión para el ciudadano KHAWARI KHANDEM, el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, a los ciudadanos J.A.G.M. y D.E.S., el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y con respecto a las ciudadanas; N.M.O. y O.J.M.S., el Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda (INOF). TERCERO. Se admiten las precalificaciones fiscales para el ciudadano; D.E.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.266.515 y las ciudadanas N.C.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.540.544 y O.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 6.097.852, se acogen los delitos de Inmigración Ilícita y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de Interferencia Ilícita previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, con respecto al ciudadano: KHAWARI KHANDEM, titular del pasaporte de la República de Afganistán Tehran, N° OA111687, los delitos de Inmigración Ilícita y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y con respecto al ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089, los delitos de Inmigración Ilícita, Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, y 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los mismos son autores o partícipes de los delitos hoy atribuidos y acogidos por este juzgado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de los delitos hoy imputados, toda vez que se encuentran llenos los supuestos legales para acoger tales precalificaciones…QUINTO: Se acuerda la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se pauta la misma para el día 12 de noviembre de 2013, a las 10:30 am, líbrese lo conducente, se acuerda el traslado de los imputados J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089, y D.E.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.266.515, hasta la División de antropometría Forense del CICPC con el fin que se practique experticia antropométrica y se compare con los videos obtenidos del Centro de Vigilancia Electrónica…

Cursante a los folios 69 al 98 de la Pieza III incidencia.

Posteriormente, en fecha 08 de Noviembre de 2013 el Juzgado A quo emitió los siguientes pronunciamientos:

…PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad realizada por la defensa pública, en virtud de que la referida ciudadana fue presentada y escuchada dentro del lapso establecido en nuestra norma penal adjetiva, además la misma fue impuesta de sus derechos legales y constitucionales, igualmente de conformidad con la sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia Nº 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias Nº 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y Nº 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375 y YEIZZI Y.R.M., identificada con la cédula de identidad Nro. 14.585.044, designándose para el ciudadano J.A.G.S., como centro de reclusión, el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y con respecto a la ciudadana YEIZZI Y.R.M., el Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda (INOF). TERCERO. Se admiten las precalificaciones fiscales para los ciudadanos: J.A.G.S., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.467.375 y YEIZZI Y.R.M., identificada con la cédula de identidad Nro. 14.585.044, acogiendo los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Lay Contra la Corrupción, INMIGRACIÓN ILICITA Y TRÁFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de INTERFERENCIA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en grado de coautores de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los mismos son autores o partícipes de los delitos hoy atribuidos y acogidos por este juzgado…

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abgs. O.A.S.D., J.V.C.R., J.G.M., L.H., B.E.B., R.R., J.M., J.J.G. y V.M.L., en su carácter de Defensores en el presente caso, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los Abgs. O.A.S.D. y J.V.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano D.E.S., tal como consta en el folios 67 de la Pieza III de la incidencia donde cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada de fecha 05-11-13, por los Abgs. J.G.M. y L.H., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KHADEM KASSAIM KHAWARI, tal como consta en Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada inserta al sistema Juris 2000, de fecha 13-11-2013, por las Abgs. B.E.B. y R.R., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano J.A.G.M., tal como consta en el folio 65 de la Pieza III de la incidencia donde cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada de fecha 05-11-13, por el Abg. J.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.M.O., tal como consta en el folio 61 de la Pieza III de la incidencia donde cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada de fecha 05-11-13, por los Abgs. J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.G. y el Abg. V.M.L., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.044, tal como consta en Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada inserta al sistema Juris 2000, de fecha 08-11-2013; ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación suscrito por los Abgs O.A.S.D. y J.V.C.R. fue interpuesto en fecha 12-11-2013, los recursos interpuestos por los Abgs. J.G.M., L.H., B.E.B., R.R. y J.M. fueron presentados en fecha 13-11-2013, días estos que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 178 de la Pieza III del presente cuaderno de incidencia, correspondían al cuarto y quinto día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia Oral, en cuanto a los recursos de apelación suscritos por los Abgs. J.J.G. y V.M.L. fueron interpuestos en fecha 15-11-13, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 178 de la Pieza III del presente cuaderno de incidencia, correspondía quinto día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia Oral, por lo que queda determinado que los recursos fueron interpuestos en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelaciones interpuestos se sustentan en lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos D.E.S., KHADEM KASSAIM KHAWARI, J.A.G.M., N.M.O., J.A.G. y YHEIZZI Y.R.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código…7. Las señaladas expresamente por la Ley…”

Debiéndose acotar que del análisis efectuado al recurso de apelación interpuesto por el Abg. V.M.L., se evidencia que en el capítulo denominado “DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, señala con tal carácter lo siguientes “…Acta de Policial (sic) de la Aprehensión de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05/11/2013, Auto de Diferimiento emanada (sic) del Tribunal recurrido de fecha 07/11/2013, (sic) y Acta de audiencia para oír al imputado todas las cuales rielan el expediente de esta causa..” en tal sentido vale acotar que lo ofrecido como prueba por el recurrente comportan elementos de convicción cursantes en el presente asunto, los cuales deben ser analizados por esta Alzada al momento de resolver dicha impugnación, siendo ello así se determina que resulta inadecuada su denominación de “pruebas”.

De lo anterior se desprende el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, salvo el capitulo de pruebas señalado por el Abg. V.M.L. y se asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó en tiempo hábil el recurso de apelación, por lo que este Superior Despacho ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos por los Abgs. O.A.S.D. y J.V.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.515, por los Abgs. J.G.M. y L.H., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KHADEM KASSAIM KHAWARI, titular de la cédula de identidad N° E-84.484.204, por las Abgs. B.E.B. y R.R., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.089, por el Abg. J.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana N.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.540.544, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente el Abg. J.J.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-06.467.375 y el Abg V.M.L., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YHEIZZI Y.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.044; interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las cuales DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACION ILICITA Y TRAFICO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, INTERFERENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración. Ahora bien, en lo que respecta al recurso de Apelación del Abg. V.M.L. se ADMITE el escrito en cuestión, salvo lo referido en el capítulo denominado de las pruebas.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación formal interpuesto por la representante del Ministerio Público, en relación a los recursos anteriormente admitidos.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2013-000766

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

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