Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000115

ASUNTO : SP11-P-2012-000115

AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. KHARINA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADOS: W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA

DEFENSOR: ABG. J.O.S.Q.

Visto que en fecha ocho de mayo de dos mil doce, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-000115, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados W.V.H. quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, mayor de edad, cédula de identidad cédula de ciudadanía N° 1.085.165.873, nacido en fecha 25 de enero 1987, de 24 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, y DEYMER VILLARREAL HERRERA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Magdalena, nacido en fecha 07 de enero 1993, cédula de ciudadanía 1.085.175.903, de 19 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; donde los imputados estuvieron asistidos por su Defensor Privado Abg. J.O.S.Q.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en v.d.A. de investigación penal Nro. 049-12 de fecha 13 de Enero de 2012 suscrita por los funcionarios al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón, del punto fijo el trailer, adscrito a la tercera compañía, observaron que se acercaba un vehiculo el cual iba tripulado por unos ciudadanos, les solicitaron se estacionaran a un margen del punto de control, a fin de realizar una inspección de las personas y la documentación de las mismas, en consecuencia al ser revisada ante el sistema y enlace SAIME, la cédula de identidad Nros. V.- 18.245.949 nombre de G.M.M.H. y V.- 23.446.091 a nombre de D.J.H.C., los funcionarios pudieron verificar a simple vista discrepancias físicas en el documento de identidad presentado tanto en la fotografía como en la capta huella, se verificó ante el sistema que la no mismas registra en el sistema pero a nombre de otras personas, por lo que se presume una alteración en su presentación en papel del mismo resultaba discrepante a los legalmente expedidos, por tal motivo fueron detenidos los referidos ciudadanos, quienes a su vez manifestaron que su verdadera identidad era W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA, titulares de las cédulas de ciudadanía Nro. 1.085.165.873 y 1.085.175.903, respectivamente, igualmente que las cédulas de identidad presentadas las habían conseguido por intermedio de un amigo en la sede la oficina de onidex ubicada en el silencio en Caracas.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la ciudad de San A.d.T., a los 08 días del mes de mayo de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-000115, en contra de los imputados W.V.H. quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, mayor de edad, cédula de identidad cédula de ciudadanía N° 1.085.165.873, nacido en fecha 25 de enero 1987, de 24 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, y DEYMER VILLARREAL HERRERA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Magdalena, nacido en fecha 07 de enero 1993, cédula de ciudadanía 1.085.175.903, de 19 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado J.L.C.Q., la Secretaria Abogada B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Kharina Hernández, los imputados de autos, y su Defensor Privado Abg. J.O.S.Q..

Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los imputados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor de los imputados Abg. J.O.S.Q., quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mis defendidos me han manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra a los mismos, es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal seguidamente, impone a los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando los mismos querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: W.V.H. “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”. Seguidamente el acusado DEYMER VILLARREAL HERRERA manifestando: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”. Acto seguido al defensor Abg. J.O.S.Q., expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mis defendidos, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes de los acusados y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por los acusados y su defensor, es todo”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA, ya identificados, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA, han admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, los acusados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de los acusados, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por los acusados, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. d) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido los acusados, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vean involucrados en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra los ciudadanos: W.V.H. quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, mayor de edad, cédula de identidad cédula de ciudadanía N° 1.085.165.873, nacido en fecha 25 de enero 1987, de 24 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, teléfono 0426-8127831 y DEYMER VILLARREAL HERRERA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Magdalena, nacido en fecha 07 de enero 1993, cédula de ciudadanía 1.085.175.903, de 19 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, teléfono 0426-8127831; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. d) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 09 DE MAYO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-000115/JLCQ/11-06-2012

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