Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002287

PARTE ACTORA: V.K.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.530.523.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VALERA D AQUARO, IPSA 126.115.

PARTE DEMANDADA: EUROPA CARS CENTER C.A. y LA INTERANDINA DE SEGUROS C.A., SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.350.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y dos (22) de Junio de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte demandante V.K.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.530.523 y su apoderada judicial la abogada ANDREINA VALERA D AQUARO, IPSA 126.115; y por la parte demandada EUROPA CARS CENTER C.A. y LA INTERANDINA DE SEGUROS C.A., SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, su apoderado judicial abogado M.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.350, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de al copia certificada en los autos y así se acuerda. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

En este estado, “El Patrono” se da expresamente por notificado de la interposición y admisión de la presente demanda; y admite que “El Trabajador”, prestaba sus servicios como Asesora de Ventas en la Empresa Mercantil EUROPA CAR’S CENTER, C.A., ya identificada, y que fue ascendida al cargo de Gerente de Ventas el día 01 de octubre del 2007. Igualmente “El Trabajador” declara que no es cierto que mientras trabajaba en EUROPA CAR’S CENTER, C.A., ya identificada, era obligada a ofrecer y a vender las pólizas de seguro para los vehículos, a través de la Empresa Mercantil LA INTERANDINA DE SEGUROS, C.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, también identificada; por lo que no se constituye la existencia de un grupo de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la correspondiente consecuencia jurídica o solidaridad de ambas empresas y que la declara fuera de la presente demanda y consecuente mediación.

SEGUNDA

“El Trabajador” declara expresamente, y así lo acepta “El Patrono”, haber prestado sus servicios para éste último desde el 23 de septiembre del 2005 hasta el día 24 de abril del 2008, fecha en que fue despedida, por razones netamente técnicas de “El Patrono”.

TERCERA

Ahora bien, vista la demanda hecha por “El Trabajador”, “El Patrono” acuerda con “El Trabajador”, en el presente acto, en cancelarle sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo judicial.

CUARTA

En tal sentido, ambas partes estudiaron detenidamente la remuneración percibida por “El Trabajador”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “El Patrono”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad; tanto “El Trabajador” como “El Patrono” han concluido que el salario promedio diario que se utilizará para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales será el de Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos diarios (Bs. 397,92) y a un salario diario integral de Quinientos Cinco Bolívares con Setenta y tres Céntimos (Bs. 505.73). De igual forma, las partes declaran que el salario arriba establecido para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, en sus artículos 72 y siguientes, es decir, en ese monto está incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional.

QUINTA

Independientemente de la fecha de homologación de la presente mediación, tanto “El Trabajador” como “El Patrono”, saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido en fecha 24 de abril del 2008 y conforme a lo señalado, han calculado conjuntamente que la duración de la relación de trabajo, corresponde a dos (02) años, siete (07) meses y un (01) día.

SEXTA

Las partes que suscriben esta mediación han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en el presente acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta acta, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que la leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales consagran, a favor de “El Trabajador”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas y/o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “El Trabajador” como “El Patrono”, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, estos determinan: la prestación de antigüedad; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones y bono vacacional que estuvieren pendientes; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por “El Trabajador” para “El Patrono”, hasta su despido y que se expresaran más adelante.

SEPTIMA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ambas partes (“El Trabajador” y “El Patrono”) han acordado y establecido que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se adeudan son los que se identifican de la siguiente forma: i) prestación de antigüedad; ii) intereses sobre prestación; iii) parágrafo 1ero literal C del artículo 108; iv) días adicionales; v) indemnización por despido; vi) remuneración pendiente de pago; vii) diferencia vacaciones vencidas 2005-2006; viii) diferencia vacaciones vencidas 2006-2007; ix) vacaciones fraccionadas; x) diferencia utilidades 2005-2006-2007; xi) utilidad art 175-174 LOT. xii) cualquier otro concepto incluido o no en el escrito libelar por “El Trabajador”, los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 170.000,oo).

OCTAVA

Efectuado un estudio de la liquidación, “El Trabajador” expresamente declara que acepta el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual será cancelado de la siguiente manera: a) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) el día de hoy; b) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) el día 20 de julio del 2009; y c) el saldo restante, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) el día 12 de agosto del 2009.

NOVENA

“El Trabajador” a través de la presente acta de mediación manifiesta expresa e irrevocablemente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con “El Patrono” y con cualquier otra empresa o persona natural, relacionada directa o indirectamente con “El Patrono”, se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta mediación, de modo que la declaración de voluntad que ambas partes efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “El Trabajador”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con “El Patrono”, aunque no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la continuación de los procesos o procedimientos judiciales que ha intentado “El Trabajador” en contra de “El Patrono”; así como cualquier otro proceso o procedimiento judicial que éste pudiere intentar, evitando igualmente incurrir en mayores gastos, tales como el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier otra obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la fecha de suscripción de esta acta.

DECIMA

Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con el presente acuerdo y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de mediación aquí escogida.

DECIMA PRIMERA

“El Trabajador” declara recibir en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,oo), mediante un (01) cheque número 05495934, librado contra el Banco Mercantil, en fecha 19 de junio del 2009, a nombre de V.K.V.A., cifra que es recibida a su entera y cabal satisfacción.

DECIMA SEGUNDA

Por su parte, “El Trabajador”, renuncia a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra “El Patrono”, ni contra ninguna persona natural o jurídica, que se encuentre directa o indirectamente relacionada o vinculada con ésta, por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación de trabajo aquí referida y que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro inmediato, mediato y/o lejano alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “El Trabajador” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial y/o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos.

DECIMA TERCERA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá la totalidad de los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, así como los que se pudieran derivar de él.

DECIMA CUARTA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada

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