Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Vistos

sin informes de las partes

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

PARTE ACTORA: KHRISTYAM F.P. (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.D.A. (No acreditó a los autos).

PARTE DEMANDADA: YRAIDA GUEVARA DE MORETE Y OTROS (No identificados a los autos).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2004, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para decidir

Han sido remitidas las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora mediante diligencia suscrita el 26 de agosto de 2004, en contra de la decisión dictada el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En la decisión apelada el Tribunal de la Primara Instancia niega la solicitud efectuada por la parte actora en relación a la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos C.E.A.D.G., V.P.D.O. y J.H.G., al considerar tácitamente desistido tal medio de prueba, con el fundamento de que la parte actora ha debido solicitar la nueva oportunidad para su declaración en el mismo acto de declaración de los testigos, es decir, en la primera oportunidad que le haya fijado el Tribunal.

Ahora bien, a los fines de la presente decisión cabe destacar que entre los principios que informan la prueba enumerados por Devis Echandía, nos encontramos con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, tal como lo contempla nuestro ordenamiento procesal en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

También debe resaltarse el principio de interés público de la función de la prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal.

Los principios de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios, un carácter de orden público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos presentados por las partes en la secuela del proceso.

De acuerdo a la premisas establecidas con anterioridad y que infieren la importancia de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante - por lo que - al no haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio principal, la parte demandante tiene la posibilidad de solicitar la fijación de nueva oportunidad para sus declaraciones, tal y como lo permite el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, verifica este juzgador en alzada que el procedimiento llevado en el juicio principal corresponde al juicio ordinario, y siendo que el acto de declaración de los testigos tuvo lugar el día 18 de agosto de 2004, sin que comparecieran a los mismos los testigos promovidos, razón por la cual el día 19 de agosto de 2004, la parte demandante solicita la fijación de una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Constata este juzgador que la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos realizada por la parte demandante mediante diligencia suscrita el 19 de agosto de 2004, fue realizada dentro del lapso de evacuación de pruebas, cumpliendo con los parámetros exigidos en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

La norma en comento dispone que si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado, por lo que su evacuación es procedente en derecho.

Conforme a lo anterior este sentenciador considera que es procedente la apelación ejercida por la parte actora, debiendo el Tribunal sustanciador de la primera instancia, una vez que reciba las presentes resultas, fijar la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, y en el supuesto caso, de que haya vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio, deberá fijar la oportunidad para la declaración de los testigos por medio de un auto para mejor proveer, dado que el solicitante actuó ajustado a derecho, en cuanto a las formalidades exigidas en su petición. ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo II

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de la Primera Instancia fijar la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, conforme a lo establecido en este fallo. Todo en el juicio seguido por el ciudadano KHRISTYAM F.P. en contra de los ciudadanos YRAIDA GUEVARA DE MORETE Y OTROS.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Federación y 145º de la Independencia.

EL JUEZ

MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA

DENYSSE ESCOBAR H.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

DENYSSE ESCOBAR H.

Exp. Nº 11.095.

MAMT/DEH/mrp.-

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