Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

KHRISTYAM F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.766, domiciliado en esta ciudad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-

R.I.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.293, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

YRAIDA O. GUEVARA (VIUDA) de MORETE, H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.350.012, 9.449.139, 9.449.138, y 10.234.786, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.J.M.M., O.A.M. y L.A.M.H., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48.925, 34.756 y 4.151, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

HOMOLOGACION TRANSACCION (INQUISICION DE PATERNIDAD).

EXPEDIENTE: 9.491

La ciudadana KHRISTYAM F.P., asistida por el abogado R.I.R.S., el 24 de octubre del 2.002, demandó por Inquisición de Paternidad, a los ciudadanos YRAIDA O. GUEVARA (VIUDA) de MORETE, H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el 08 de noviembre de 2002, y se admitió el 23 de enero del 2003, y quien en fecha 28 de julio del 2.005, dictó sentencia, declarando con lugar dicha demanda.

Contra dicha decisión apeló el 29 de julio del 2005, el abogado L.A.M.H., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, recurso éste que fue oído en ambos efectos el 08 de agosto del 2005, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 23 de septiembre del 2005.

Consta asimismo que la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado Superior Segundo Civil, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como fue el lapso de allanamiento, es por lo que el presente expediente fue remitido a este Tribunal, dándosele entrada el 30 de noviembre de 2006, bajo el No. 9.491, y el curso de Ley.

Este Juzgado el día 06 de diciembre de 2006, dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar la inhibición formulada por la Dra. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado Superior Segundo Civil, razón por la cual quien suscribe como Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa.

En esta Alzada, el 11 de enero del 2007, el abogado L.A.M., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, consignó un documento contentivo de una transacción celebrada entre las partes, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa que mediante diligencia de fecha 11 de enero del 2.007, el abogado L.A.M., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, consignó documento contentivo de una transacción, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el 19 de diciembre de 2006, bajo el No. 35, Tomo 213 de los Libros de Autenticaciones, en el cual el ciudadano actor, KHRISTYAM F.P., asistido por el abogado R.I.R.S., y habiendo sido reconocido como hijo de S.M.B., expresó:

…Cedo en forma pura y simple, perfecta é irrevocable a: YRAIDA O. GUEVARA (Viuda) de MORETE, y H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA… la totalidad de los derechos y acciones que me corresponden en la sucesión S.M.B.… quien falleció ab intestato el 01 de Agosto de 1999, según consta del Acta de Defunción Nro.278. Tomo 1, emanada de la prefectura de San José; Municipio Valencia, Estado Carabobo; los cuales están representados en los siguientes bienes, habidos en la comunidad conyugal que existió con su cónyuge sobreviviente YRAIDA O. GUEVARA de MORETE… y sobre cuyos bienes me corresponde un quinto (1/5) de la mitad, o sea, un diez por ciento (10%) del valor total actual de los mismos: 1) ACTIVO 1, ANEXO 1 DECLARACION DE HERENCIA: Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre éste construida, situada en la Avenida A.B.N.. 90-16, ubicada en Valencia, Parroquia Candelaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que son o fueron de V.L.; SUR: Casa y solar que son o fueron de C.S.; ESTE: Solar de casa que es o fue de R.C. y OESTE: Que es su frente con la Avenida A.B.N.. 90-16 y cuyas medidas son: Diez metros treinta centímetros (10,30 mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts.) de fondo, con un área de: CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (412 M2); el cual pertenece a la comunidad por haberlo adquirido nuestro común causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 25 de Septiembre de 1.987, bajo el Nro. 42, Tomo 30, Protocolo Primero, cuyo valor total actual es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.981.570,04) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.998.157,00) ACTIVO 2, ANEXO 1 DECLARACION DE HERENCIA: Dos (2) parcelas integradas en una sola y bienhechurías sobre ellas construidas, consistentes en cinco (5) locales comerciales tipo económico, de planta baja y mezzanina, cuya construcción no tiene todavía Título Supletorio de Propiedad, situado en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Escalona c/c Calle Michelena Nro. 90-71, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros con tres centímetros (35,03 mts) con la calle Michelena de esta Ciudad; SUR: En treinta y seis metros (36 mts) con terreno que es o fue de A.d.P., hoy de I.L.; ESTE: que son sus frentes con la Avenida Escalona Nos. 90-55 y 90-71, pero que en la integración catastral el número es 90-71, en catorce metros (14 mts.) en línea recta, haciendo ángulo de cero coma noventa y siete centímetros (0,97 cmt.) en línea recta en diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.) y OESTE: en veinticuatro metros con diecisiete centímetros (24,17 mts) con terrenos que son o fueron de D.P., con un área de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (860,95 M2), con un área de construcción de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 M2), el cual le pertenece a la Comunidad por haberlo adquirido nuestro común causante. Según Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 2 de Septiembre de 1993, bajo el Nro. 16, Tomo 29, Protocolo Primero, cuyo valor total actual es la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.977.505.245,68) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.750.524,57); 3) ACTIVO 3, ANEXO 1 DECLARACION DE HERENCIA: Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, enclavada sobre un lote de terreno que no es propio, que dicen ser Ejidos Municipales, situada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo y ubicadas en la carretera vieja Valencia-Tocuyito, Sector El Vigía, sin número, con un área de terreno de VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS (21.000 M2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Noventa y Siete Metros (97 mts) con el Callejón La Quebrada; SUR: Que es su frente, en línea de Ochenta y Un Metros (81 mts) con la Carretera Vieja de Tocuyito-Valencia y Viceversa; ESTE: En línea de Doscientos Veintiocho Metros (228 mts) con casa y terrenos de O.G. y por el OESTE: En línea de Doscientos Veintiocho Metros (228 mts) con casa y terreno que son o fueron de R.P., tal como consta del Título Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de Mayo de 1.980, cuyo valor total actual es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 210.870.819,04) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 21.087.081,90); 4) ACTIVO 1, ANEXO 2 DECLARACION DE HERENCIA: Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, Agencia Valencia-Centro Nro. 14387894, cuyo monto total es de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (Bs. 1.254.010,76), y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 125.401,08).- 5) ACTIVO 3, ANEXO 2 DECLARACION DE HERENCIA: Un arma de fuego Tipo Escopeta, Marca: MOSSBERG, Modelo 395, Calibre 12, Cañón 38, Serial 13144211, Código 950539001103, Factura Nro. 31313 de fecha 18 de Enero de 1.983, Cavin, Padron Nro. 000411 de la Prefectura de Valencia, Estado Carabobo, cuyo valor total actual es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 175.725,68) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.572,57).- 6)ACTIVO 4, ANEXO 2 DECLARACION DE HERENCIA: Una lancha a motor Marca: DA SILVA, Nombre: ODRA, Matrícula: ADKN-D-2947, Motor: JHONSON FUERA DE BORDA DE 235 HP, Eslora: 6,30 mts, Mannga: 2,30 mts, Puntual: 0,96, Color: Blanco, Capacidad: 6 Puestos y le pertenece a la comunidad según consta de Documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, de fecha 30-6-1983, cuyo valor total actual es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- 7) ACTIVO 5, ANEXO 2, DECLARACION DE HERENCIA: Inventario Físico del Fondo de Comercio, Firma Personal SEVERO MORETE (S.M. HERRAMIENTAS) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 1329 de fecha 03-04-1964 y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, Tomo 2-B de fecha 11-11-1988, RIF: V-08834060-0, cuyo valor total actual es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 268.220.597,88) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.822.059,78).- 8) ACTIVO 6, ANEXO 2 DECLARACION DE HERENCIA: Balance General de la Sociedad Mercantil SERVICIO TECNICO ELECTRONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LITIMADA (SERTELEC S.R.L.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 61, Tomo 95-A de fecha 31 de Marzo de 1980, RIF Nro.-J-07520827, NIT: 0014056670, donde el causante poseía el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) del Capital Social, cuyo valor actual es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.770.051,46) y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.577.005,15).- 9) ACTIVO 7, ANEXO 2 DECLARACION DE HERENCIA: Estado de Cuenta Corriente del Banco Provincial, Agencia Centro Valencia, al 31-7-1999 a nombre de SEVERO MORETE (S.M. HERRAMIENTAS), cuenta Nro.0108-0058-0100134531, cuyo monto total es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.221.979,46), y el equivalente al 10% de mis derechos y acciones es de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 622.197,95).- El valor total de los bienes descritos asciendes a la cantidad de UN MILLARDO CON SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.600.000.000,00), de los cuales la mitad se corresponden a la cónyuge sobreviviente en concepto de gananciales y la otra mitad equivalente a OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00), se corresponden por partes iguales a cada uno de los cinco (5) herederos, o sea, que cada alícuota de 1/5 de la mitad de los bienes, o sea, un diez por ciento (10%) del valor total de los mismos, actualizados y aceptados por las partes, es de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00) cada alícuota parte. Los derechos y acciones antes descritos me pertenecen porque fui reconocido como hijo de S.M.B., según sentencia de fecha 28 de julio del 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro. 15.771 y por el conocimiento que efectúan los comuneros de tal cualidad, mediante el presente escrito… El precio de esta cesión es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00) que serán pagados por los cesionarios de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) mediante tres (3) cheques contra el Banco Banesco Banco Universal discriminados de la siguiente manera: a) El primero por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000.000,00) a favor de D.D.A.; b) El segundo cheque a favor de R.I.R.S., por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); c) El tercer cheque a favor de KHRISTYAM F.P., por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), dichos cheques están signados con los números; 23202811; 23202810; 23202813, respectivamente, todos de fecha 18 de Diciembre del 2006, los cuales declaro recibir en éste acto a mi entera satisfacción y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) serán pagados mediante la dación en pago de los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Un camión Marca FORD-F 350, Color BLANCO, Serial: AJF37U67380, Placas: 780-GAH, el cual es aceptado por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00); SEGUNDO: Una Lancha a Motor Marca DA SILVA, Nombre: ODRA, Matrícula: ADKN-D-2947, Motor: JHONSON FUERA DE BORDA DE 235 HP, Eslora: 6,30 mts., Manga: 2:30 mts., Puntual: 0,96, Color Blanco, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); TERCERO: El saldo restante, es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 77.000.000,00) serán pagados mediante la emisión de veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.851.851,80) cada una, las cuales comenzarán a vencerse a partir del 30 de Enero del 2007 y así sucesivamente. Con la presente cesión de todos los derechos y acciones que me corresponden en la Sucesión del causante S.M.B., Yo, KHRISTYAM F.P. declaro que: No tengo nada que reclamar a los comuneros: YRAIDA O. GUEVARA (Viuda) de MORETE, H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA… en relación a los bienes tantos muebles como inmuebles indicados en la Declaración Sucesoral del causante S.M.B., Así como cualquier otro bien que apareciere como propiedad de la SUCESION DEL CAUSANTE S.M.B., por lo que podrán disponer libremente de los mismos. Se hace constar expresamente que, en virtud de la presente transacción, se exime del pago de costas y honorarios a los causahabientes de mi padre, en el juicio de inquisición de paternidad a que se refiere este documento, por lo que cada parte pagará a sus respectivos Abogados, los honorarios que con ellos convengan. Así mismo, por contener ésta transacción, la cesión de derechos y acciones que me correspondían sobre los bienes inmuebles antes descritos, de ser necesario a los efectos Registrales, me obligo al otorgamiento de cualquier otro instrumento que sea requerido. Y Nosotros: YRAIDA O. GUEVARA de MORETE, Abogada… asistida del Abogado L.A. MADURO H…. viuda del causante común S.M.B., actuando por mis propios derechos y en nombre y representación de mis hijos habidos en el matrimonio que me unió al causante, H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA… representación la mía que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 8, Protocolo 3º, Tomo 2, de fecha 21 de Mayo del 2001, declaramos que, aceptamos la cesión de los derechos y acciones que nos hace en este acto KHRISTYAM F.P.… en los términos y condiciones expuestas y de igual forma el porcentaje de derechos y acciones que le correspondían al cedente en la Sucesión que se ha distribuido en partes iguales como herederos y por ende comuneros, consolidándose en los cesionarios la plena propiedad de los bienes quedantes de la herencia, siendo de nuestra exclusiva cuenta y responsabilidad cualquier pasivo que pudiere existir en relación a la Sucesión, liberando de cualquier obligación al cedente. En virtud del reconocimiento que de hijo del causante común hemos hecho del cedente, por disposición del Artículo 232 del Código Civil Venezolano Vigente, se pone término a la Acción Judicial que corre en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro. 11.406. Solicitamos se homologue esta transacción…

Asimismo, en fecha 25 de enero del 2007, el abogado L.A.M., en su carácter de apoderado judicial de los accionados diligenció en los términos siguientes:

…A los fines de la homologación de la transacción realizada por las partes mediante el documento autenticado que he consignado en Autos, hago observación al ciudadano Juez, que las partes se han conformado con la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de julio del 2005 y ponen fin a la acción judicial, implicando ello de parte de los demandados, un desistimiento de la apelación del antecedido fallo…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:

1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que tanto la parte actora, ciudadano KHRISTYAM F.P.; como la parte demandada ciudadanos YRAIDA O. GUEVARA (viuda) de MORETE, H.O. MORETE GUEVARA, YRAIDA Z. MORETE GUEVARA y J.R. MORETE GUEVARA, actúan personalmente, teniendo capacidad para disponer de sus derechos y acciones, y por ende transigir; y al haber sido reconocido como hijo de S.M.B., objeto principal del presente juicio de Inquisición de Paternidad, la parte actora a través del precitado documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el 19 de diciembre de 2006, bajo el No. 35, Tomo 213 de los Libros de Autenticaciones, anteriormente transcrito, realiza una serie de concesiones, terminando de esta manera el litigio pendiente, y además se observa que la materia objeto de la presente transacción judicial no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, es por lo que es procedente la misma, Y ASI SE DECLARA.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA: LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 12:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria,

M.G.M.

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