Decisión nº 44 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.K., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.648.699 y de este domicilio, contra el ciudadano R.E.T.C..

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Noviembre de 2002, y admitida el 21 de Noviembre de 2002, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado.

Al folio 74, corre inserta diligencia del Alguacil de este Juzgado, a través de la cual manifiesta la imposibilidad de citar personalmente al demandado y en fecha 29-04-2003, la apoderada judicial de la actora solicitó la citación del demandado por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 02-05-2003, (folio 81).

Al folio 84, consta diligencia de fecha 02-06-03, a través de la cual la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.

Al folio 89, cursa nota de secretaría, donde se deja constancia de la fijación del Cartel de Citación en el domicilio del demandado.

En fecha 25 de Mayo de 2005, este Despacho Judicial designó como defensor ad-litem del accionado, al abogado en ejercicio, J.M.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.802, quien quedó debidamente notificado el día 30 de Mayo de 2005, prestando el juramento de ley el día 01 de Junio de 2005.

Es el caso, que desde la fecha en que fue juramentado el defensor ad-litem designado en el presente juicio (01-06-05) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya comparecido a impulsar su citación, pues aún no ha consignado las copias del escrito libelar a los efectos de la elaboración de la respectiva compulsa, cuya actitud comporta un manifiesto desinterés en la continuidad del presente procedimiento, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso de autos es procedente decretar la Perención de la Instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S., DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria Temp.,

M.E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp,

M.E. AVIS DE LAUDICINA

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