Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoPartición

Barinas, 05 de Febrero de 2.009.

198° y 149º

EXPEDIENTE. N° 2008-975.

PARTE DEMANDANTE: A.K.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.099.064, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados A.A.S.Q. y E.A.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.131.312, 3.296.052, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 82.325, 10.003, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

PARTE DEMANDANDA: HILDEMARO PULIDO PEREIRA, L.G.D.P., A.P.P., A.K.P.G., D.A.P.G., R.P.G. y A.K.P.G..

ASUNTO: PARTICIÓN.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en vista de la apelación interpuesta el 29-10-2.008, por el abogado A.A.S.Q., contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida de fecha 20-10-2.008, por medio del cual acordó suspender el juicio hasta tanto conste en autos la decisión del Instituto Nacional de Tierras, en relación a la solicitud de derecho de permanencia. En fecha 01-12-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en un solo efecto la apelación.

Consta en el presente expediente, copias fotostáticas certificadas de:

- Audiencia probatoria realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, de fecha 20-11-2.007, Cursante a los folios 01-02.

-Auto de fecha 03-12-2.007, mediante el cual el Tribunal a-quo ordena expedir por secretaria copia fotostática certificada de la decisión de fecha 20-11-2.007. Cursante al folio 03.

- Auto de fecha 04-12-2.007, mediante el cual el Tribunal a-quo, difiere el acto de nombramiento de partidor. Cursante al folio 04.

- Acta de nombramiento de partidor de fecha 06-12-2.007, realizada por ante el Tribunal de primera Instancia Agraria del Estado Mérida. Cursante a los folios 05-07.

- Auto de fecha 16-01-2.008, mediante el cual el Tribunal a-quo, designa como partidor al abogado R.G.C.H., acordando notificar al mismo a fin de que manifiesto su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de legal. En la misma fecha se libró boleta de notificación al partidor designado. Cursante a los folios 08-10.

- Consignación de boleta de notificación de fecha 15-04-2.008, mediante la cual el ciudadano Alguacil del Tribunal a-quo declaró que la mencionada boleta le fue firmada y entregada por el abogado R.G.C.H.. Cursante al folio 11.

- Aceptación de fecha 18-04-2008, mediante la cual el abogado R.G.C.H., aceptó el cargo como partidor. Cursante al folio 12.

- Diligencia de fecha 07-05-2.008, suscrita por la abogada F.R.M., mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles escrito emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Tierras M.O.-Mérida, contentivo de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, así mismo, solicitó al Tribunal a-quo acogerse a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante al folio 15.

- Diligencia de fecha 11-06-2.008, suscrita por el ciudadano HILDEMARO PULIDO, asistido por el abogado L.E.M.C., mediante la cual participa al Tribunal a-quo que se ha cumplido el lapso establecido entre las partes en el acuerdo suscrito en fecha 06-12-2.007, en relación a los cultivos que estaban en proceso, así mismo, solicitó al Tribunal que ordene una inspección judicial a los fines de determinar el estado de los mismos. Cursante al folio 18.

- Auto de fecha 26-06-2.008, mediante el cual el Tribunal a-quo, se abstiene de acordar lo solicitado por el ciudadano HILDEMARO PULIDO, por cuanto la parte no indicó en forma específica el inmueble donde se va ha realizar la referida inspección. Cursante al folio 19.

- Diligencia de fecha 30-06-2.008, suscrita por el ciudadano HILDEMARO PULIDO, asistido por el abogado L.E.M.C., mediante la cual solicita al Tribunal ordene inspección judicial sobre el inmueble denominado Fundo “EL HATO”. Cursante al folio 20.

- Diligencia de fecha 02-07-2.008, suscrita por la abogada F.R., mediante la cual solicito al Tribunal no considerar ni tomar en cuenta la solicitud de inspección judicial efectuada por la parte actora en fecha 30-06-2008. Cursante al folio 21.

- Auto de fecha 10-07-2.008, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, acuerda lo solicitado por el ciudadano HILDEMARO PULIDO, en fecha 30-06-2.008; en consecuencia, fijó el día martes, 22 de julio del año 2.008, a las 9:00 a.m., para la práctica de la inspección judicial solicitada. Cursante al folio 22.

- Auto de fecha 14-07-2.008, mediante el cual el Tribunal a-quo acuerda oficiar a la Comisaría Policial de Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, solicitándole que preste la colaboración, en el sentido de que faciliten dos (2) funcionarios adscritos a este organismo, con el objeto de que acompañen al Tribunal a la practica de una inspección judicial. En la misma fecha se libró oficio Nº 287-2008 a dicha Comisaría. Cursante al folio 23-24.

- Nota de secretaría de fecha 15-07-2.008, en la cual se dejo constancia que se le hizo entrega a la parte codemandada, ciudadano HILDEMARO PULIDO, del oficio Nº 287-2008, a los fines de que lo traslade a la Comisaría. Cursante al folio 25.

- Auto de fecha 22-07-2.008, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, habilita el Tribunal por el tiempo que sea necesario, a los fines del traslado y constitución en el sitio indicado para la práctica de la inspección judicial. Cursante al folio 26.

- Acta de inspección judicial de fecha 22-07-2.008, en la cual el Tribunal dejo constancia que para la práctica de dicha inspección se hizo acompañar de dos funcionarios de la Policía de Estanques del Estado Mérida, Cabo Segundo G.P., Distinguido J.C.B., también estuvieron presentes el ciudadano HILDEMARO PULIDO, el abogado L.E.M.C.. Cursante al folio 27.

- Diligencia de fecha 24-09-2.008, suscrita por el abogado R.G.C.H., mediante la cual consigna en 14 folios útiles escrito contentivo de partición de bienes, conjuntamente con levantamiento topográfico realizado por C. MALDONADO en agosto de 1993, dibujado originalmente a escala 1:1250, digitalizado por el Ingeniero G.A. PARRA B. en julio del 2.007, a escala 1:2000, origen de coordenadas UTM WGS 84 GARMIN 2003. Cursante a los folios 28- 43.

- Diligencia de fecha 24-09-2.008, suscrita por el ciudadano HILDEMARO PULIDO, asistido por el abogado L.E.M.C., mediante la cual solicita al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, se sirva expedir el computo de días de despacho trascurrido desde el día 24-09 del presente año hasta la presente fecha, a los fines de determinar si trascurrieron los 10 días de despacho a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en caso que resulte afirmativo se declare concluida la misma. Cursante al folio 44.

- Auto de fecha 10-10-2.008, mediante el cual Tribunal a-quo acuerda lo solicitado por el ciudadano HILDEMARO PULIDO de fecha 24-09-2.008, en consecuencia, ordenó expedir por secretaria los cómputos. Cursante al folio 45.

- Auto de fecha 20-10-2.008, mediante el cual el Tribunal a-quo de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende el presente juicio hasta tanto conste en autos la decisión del Instituto Nacional de Tierras. Cursante al folio 46.

- Escrito de apelación suscrito por el abogado A.A.S.Q., de fecha 29-10-2.008, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida de fecha 20-10-2.008, por medio del cual acordó suspender el juicio hasta tanto conste en autos la decisión del Instituto Nacional de Tierras, en relación a la solicitud de derecho de permanencia. Cursante al folio 47.

- Auto de fecha 31-10-2.008, mediante el cual el Tribunal a-quo, niega la apelación interpuesta por el abogado A.A.S.Q., en fecha 29-10-2.008, por tratarse de un auto de mero tramite. Cursante al folio 49.

- Auto de fecha 20-11-2.008, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, ordena devolver la copia fotostática certificada al Juzgado Superior Cuarto Agrario, a los fines de que la misma sea firmada. En la mima fecha se libró oficio N° 435-2008 al Juzgado Superior Agrario. Cursante a los folios 53-54.

- Oficio Nº 248, procedente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de fecha 17-11-2.008, emitido al Juez de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, por medio del cual le remiten anexo copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Superior. Cursante a los folios 55- 64. En dicha sentencia el Juzgado Superior Cuarto Agrario declaró con lugar el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 10-11-2008, por el ciudadano A.K.P.G., asistido por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, en fecha 31-10-2008, por medio del cual negó la apelación interpuesta por la parte actora. En consecuencia, ordenó oil la apelación del mencionado auto. Cursante a los folios 55-64.

- Nota de secretaria de fecha 28-11-2.008, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, da por recibió el oficio Nº 248 y sus anexos. Cursante al folio 65.

- Auto de fecha 01-12-2.008, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en un solo efecto la apelación de fecha 29-10-2.008; en consecuencia, ordenó remitir al Juzgado Superior Cuarto agrario copia fotostática certificada de las actuaciones que indiquen las partes y de las que se reserve indicar el Tribunal. Cursante al folio 66.

En fecha 15-12-2.008, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante al folio 68.

En fecha 16-01-2.009, se llevo a cabo la audacia oral de informes por ante este Tribunal Superior en la cual estuvo presente el abogado E.A.S.N., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano A.K.P.G..

En fecha 21-01-2009, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Tribunal Superior Agrario, en la cual ninguna de las partes se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente recurso se circunscribe a una apelación sobre el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, mediante el cual suspendió el proceso de la ejecución de la partición, en razón de que un tercero que no es copropietario, de nombre H.A.P.M., presentó una solicitud de un derecho de permanencia; con motivo al juicio de partición interpuesto por el ciudadano A.K.P.G. contra los ciudadanos HILDEMARO PULIDO PEREIRA, L.G.D.P., A.P.P., A.K.P.G., D.A.P.G., R.P.G. y A.K.P.G., todos identificados.

Observa este Tribunal Superior Agrario, lo siguiente:

Dispone el artículo 17 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:

(…Omissis)

Parágrafo Segundo: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía…(Omissis)

.

Ahora bien, el mencionado artículo establece que el juez debe abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo, contra los sujetos que puedan ser beneficiarios de la garantía de permanencia, cuando en cualquier estado y grado del proceso judicial se presente el acto administrativo de inicio de procedimiento o que declare el derecho de permanencia.

Se observa de la norma trascrita que ella no autoriza la suspensión del juicio sino, que le prohíbe al juez dictar cualquier medida de desalojo; mas sin embargo, por mandato de la misma Ley de Tierras, los Tribunales Agrarios ejecutaran las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada y si se presentare alguna incidencia en la ejecución de la sentencia se resolverá mediante los tramites establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 17 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, no prohíbe la tramitación, sustanciación de los juicios que se promuevan con ocasión de la actividad agraria incluyendo las acciones posesorias, reivindicatorias, petitorias o declarativas en materia agraria, así como las acciones sucesorales sobre bines afectos a la actividad agraria, entre otras. De modo que, no prohíbe ejercer la función jurisdiccional para sustanciar y decidir las causas razón por la cual la norma encomentó no es para paralizar los juicios llevados en la jurisdicción agraria. En este sentido, el artículo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, luce como un amparo administrativo en cualquier estado y grado del proceso judicial, a los fines de que el juez se abstenga de practicar medida de desalojo a los beneficiarios de la garantía de permanencia, hasta tanto la garantía de permanencia sea revocada o negada por el Instituto Nacional de Tierras o en todo caso agotada la vía administrativa sea anulada por el Tribunal competente. ASÍ SE DECLARA.

A los fines legales consiguientes, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la autonomía, la independencia y garantizando una justicia expedita y sin dilaciones indebidas conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Cuarto Agrario, en repuesta a la apelación interpuesta por el abogado A.A.S.Q., contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Mérida, en el cual suspendió la aprobación de la partición. En este sentido, estima necesario determinar que los actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras son controlados por la jurisdicción agraria, vale decir, por el poder judicial, a los fines de conocer de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones que se interpongan contra los órganos o entes agrarios. De modo que, las decisiones del poder judicial prevalecen frente a las decisiones de los órganos administrativos y en consecuencia, las sentencias emanadas del poder judicial deben cumplirse y ejecutarse por cuanto cada rama del poder público tiene sus funciones propias y los órganos que la representan deben colaborar para que se cumplan las decisiones que son fines del estado, tal como lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, corresponde a los órganos del poder judicial conocer todas las causas y asuntos de su competencia conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, así como ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, como bien lo dispone el artículo 253 de nuestra Constitución en correspondencia con la independencia de poderes, ya que la autonomía y la independencia del poder judicial, es base del equilibrio y control jurisdiccional, motivo por el cual las decisiones emanadas de los Tribunales deben ser acatadas por el ente administrativo agrario y en consecuencia, no son objeto de autorización para ejercer la función jurisdiccional en cuanto a los trámites y sustanciación de las causas sin paralizar los juicios conforme lo establece la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por el contrario los órganos del poder público nacional, estadal o municipal y en especial la Oficina Regional de Tierra, deben colaborar a los fines de que las decisiones de los Tribunales se cumplan, evitando interferencias indebidas de los entes agrarios en las funciones que le son propias al poder judicial.

En consecuencia, estima este juzgador que la ejecución de la partición debe llevarse a feliz término en el marco legal y constitucional, y más aun cuando el hecho de que el procedimiento administrativo que se dice abierto y que alega un tercero quien entre otras cosas en el acta de la audiencia probatoria llevada a cabo en el Tribunal de la causa, desistió de la oposición en la partición y convino en la partición, y después de haber convenido en la audiencia probatoria es que alega derecho de permanencia conjuntamente con dos personas más, sorprendiendo la buena f.d.I.N.d.T., logrando interferir en la aprobación y la homologación de la partición.

En estas razones, tanto de hecho como de derecho se revoca el auto dictado en fecha 20-10-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual suspendió el acto de la aprobación de dicha partición por cuanto se debe homologar y aprobar la partición y oficiarle al Instituto Nacional de Tierras de la situación con copia de la decisión a los fines administrativos y en procura de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesto en fecha 29-10-2.008, por el abogado en ejercicio A.A.S.Q., contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 20-10-2008.

SEGUNDO

REVOCA el auto dictado en fecha 20-10-2.008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

TERCERO

En consecuencia, ordena la continuación del juicio hasta aprobar y homologar la partición, la cual debe llevarse a feliz término en el marco legal y constitucional.

CUARTO

SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que una vez aprobada la partición y homologación se sirva oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Mérida, a los fines de remitirle la copia fotostática certificada de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto agrario, en Barinas, a los 03 días del mes de Febrero del año dos mil nueve.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.J.J.M.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

L.J.J.M.

Exp. N° 2008-975.

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