Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de diciembre de 2008.

198° y 149°

N° 02

N° 3M-273-08

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida contra L.E.K.S. y J.G.C.M. por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, Porte ilícito de arma de fuego y Lesiones leves, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 12 de noviembre de 2008 fijándose la continuación del mismo para el día 24 de noviembre de 2008 para practicar la citación de expertos; en dicha oportunidad se decepcionaron órganos de prueba ordenándose la conducción por la fuerza pública de la víctima, fijándose su continuación para el día 01 de diciembre de 2008, para tal oportunidad no compareció el defensor privado de uno de los acusados por lo que se fija la continuación para el 04 de diciembre de 2008, continuándose con la recepción de órganos de prueba, y en dicho acto el Ministerio Público solicitó que el experto F.B. fuera examinado en su residencia al estar imposibilitado a acudir al tribunal por razones de salud, se fijó entonces la continuación del juicio para el 10 de diciembre de 2008 y solicitar resultas a la Guardia Nacional de la diligencias realizadas para la conducción por la fuerza pública de la víctima, en esa fecha no se tuvo respuesta alguna por parte del mencionado organismo además de que se recibió comunicación emanada del servicio de alguacilazgo de la no existencia de la dirección aportada del experto a los fines establecidos en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se aplazó el debate para el día 16 de diciembre de 2008 con la advertencia a las partes sobre el receso judicial por época de navidad y de los días no laborables en el mes de diciembre, a los fines de evitar la interrupción del debate. En esta última oportunidad vale decir 16 de diciembre no se obtuvo por parte de la Guardia Nacional ni del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resulta alguna en cuanto a la localización o no de la víctima ni se obtuvo la dirección del experto por parte del representante del Ministerio Público como parte oferente de dicho órgano de prueba a los fines de ser examinado en su domicilio, es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

En consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya recepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 26 de febrero de 2009 a las 9:30 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez de Juicio N° 3.

Abg. Narvy Abreu Moncada.

El Secretario,

R.C.

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