Decisión nº 0861-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Junio de 2015

Años: 205 y 156°

EXPEDIENTE Nº 6186-15

PARTES:

DEMANDANTE: K.C.S.R., C.I. Nº V-9.858.174.-

Domicilio Procesal: Vía Principal de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, casa S/Nº, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADO: L.J.G.V., C.I. Nº V-10.876.541.-

Domicilio Procesal: Barrio Bolivariano, Calle S.B., Casa S/N°, Parroquia S.C., Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, Estado

Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO 185-A.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Ciudadana K.C.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.174, asistida de la Abogada Yusmary S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.683, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C.J.d.E.S., en fecha 25 de Junio de 2015.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 15 de Abril de 2015, el cual fue devuelto al Tribunal de la Causa mediante auto de esa misma fecha, a los efectos de que ordenara la notificación del demandado. (F-37).-

Se recibió el presente expediente en fecha 26 de Mayo de 2015, fijándose la causa para sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-(F-47).-

Por auto de fecha 4 de Junio de 2015, se ordena reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 25 de Junio de 2015, la parte actora, asistida de la Abogada Yusmary Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.683, consigna diligencia mediante la cual Desiste de la apelación y solicitó se imparta la homologación.-

Al folio 52 de las presentes actuaciones corre inserta diligencia del Ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, mediante la cual se deja constancia de la notificación del demandado.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 25 de Junio de 2015, suscrita por la ciudadana K.C.S.R., asistida de la Abogada Yusmary S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.683, mediante la cual expone:

Que.. “desisto de la apelación que interpuse en fecha 09 de Marzo de este mismo año 2015. Así mismo solicito respetuosamente que una vez notificado el ciudadano: L.J.G., identificado en autos, se imparta la homologación correspondiente al presente desistimiento de la apelación; y se remita el expediente al tribunal de la causa”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por la Ciudadana K.C.S.R., parte demandante y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Quince (29-06-2015), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 6186-15.-

ORMB/NMG.

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