Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, OCHO (8) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)

AÑOS 199º Y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-00130

PARTE ACTORA: KILBER CHACÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.852.230.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No se evidencia de autos.

PARTE DEMANDADA: PDV MARINA S.A. FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonce Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el Número 63, Tomo 62-A-Pro y cuya reforma estatutaria consta en el mismo Registro Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.041.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 25/01/2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la prueba de informes promovida por la parte demandada.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2010, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad el fallo dictado en los siguientes términos:

Mediante decisión de fecha 25/01/2010, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la prueba de informes promovida por la parte demandada en los siguientes términos: “…SEGUNDO: Con respecto a la prueba de informes promovida por la citada accionada en el Capítulo II de su escrito de pruebas, donde solicita información a los Juzgados Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. A los fines de que dichos Tribunales remitan copias de las actuaciones correspondientes a los expediente No. 000020-2006 y L-2007-004449. Al respecto, este Juzgador considera que existen otros medios para traer a los autos estos hechos, ya que los datos y documentos solicitados corresponden a Expedientes Judiciales, por lo que no se puede emplear los informes previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para traer a los autos información que constan en documentales (ver Decisión N° 2575, expediente N° 02-0444, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha Caracas, 24 de septiembre de 2003, caso Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos (APRODESER) que establece….. “ En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.”). Por tanto se niega su admisión. Así se Decide…”

PUNTO PREVIO:

En fecha 01/03/2010, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Pues bien, en dicha audiencia se indicó que, ante tal incomparecencia, debe entenderse presente por ficción jurídica a la parte demandada, por tratase de una empresa del Estado (PDV MARINA, S.A.), de conformidad con los artículos 6 al 18 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, goza de privilegios y prerrogativa que se le confieren a la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Alzada procede a revisar todo cuanto le perjudica en la decisión recurrida. Así se establece.-

Observa este Juzgador que el a-quo negó la prueba de informes para que los Juzgados Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, remitan copias de las actuaciones correspondientes a los expediente No. 000020-2006 y L-2007-004449, señalando que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.

Visto lo anteriormente señalado, la presente apelación, se circunscribe a determinar la admisibilidad del medio de prueba (informes) propuesto por la parte demandada.

En este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Ahora bien, siendo que en el caso de autos la parte demandada apeló de la negativa de la prueba de informes debe pronunciarse este Juzgador, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La prueba de informes establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 81, señala lo siguiente:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (…)

(Destacados de esta Alzada).

A este respecto es preciso señalar que sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18 de septiembre de 2003 fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero (aunque estos no sean parte en el juicio) y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, en cuyo caso al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos se desestimaría lógicamente la prueba.

No obstante, de la revisión del auto apelado, se constató que la decisión del a-quo está ajustada a derecho, toda vez que tal como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocada por el Juzgador de Primera Instancia; en primer lugar, no es la prueba de informes sustitutiva de la prueba documental, aunado al hecho de que en la promoción de la misma, no indica el promovente la relación entre las actuaciones solicitadas con los hechos controvertidos en la causa que conoce el a-quo. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada la decisión de fecha 25/01/2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas, en vista de la naturaleza del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

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