Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000271

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 39.761,57

Visto el escrito contentivo de la transacción, celebrada entre el ciudadano KILBERTH FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 19.496.129, debidamente asistido por la abogada L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.285 y la empresa L’ANCORA EXPRESS, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados P.J.A. y CHERRY JACKELINES MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 174.997 y 106.441, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, quien aquí decide, en reiteradas oportunidades se abstuvo de homologar transacciones laborales extrajudiciales por considerar que tratándose de actos de jurisdicción voluntaria y ante la ausencia de controversia, litigio, duda o discusión de los derechos laborales, no se cumplían las exigencias de Ley conforme al articulo 19 de la nueva ley S. laboral.

Ahora bien, en fecha 01 de Noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con P. delM.E.G.R., exp. Nº 2012, conociendo en consulta según lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que hiciera el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ese momento, a cargo del Abogado R.D., quien declaró en sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, la falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración Pública, por órgano de la Inspectoria del Trabajo, en la solicitud de homologación de transacción extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Servicios Venezolanos Costa Afuera, C.A., resolvió la Sala asi:

Sobre la base de lo antes expuesto esta Sala concluye que nada obsta para que en el caso concreto se pueda en sede jurisdiccional homologar la transacción extrajudicial de índole laboral presentada. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción y por tanto corresponde al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la empresa recurrente en fecha 20 de julio de 2012. Así se declara….

El presente asunto, si bien corresponde a la solicitud de homologar una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, es evidente que quienes la suscriben, quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad de Bolívares 39.761,57, que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativo, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero dos mil Trece (2013).

La Jueza Temporal.

A.. S.A.S.

La Secretaria

Abg, L.R.H.

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