Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007390

ASUNTO : LP01-P-2005-007390

Por cuanto en fecha 06-06-2005, éste Tribunal de Control, recibió los recaudos que se habían solicitado relacionados con la QUERELLA presentada por el ciudadano KILDARE A.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° v- 8.043.304, residenciado en la Urbanización Pompeya calle 2 Quinta S.M. casa sin número, Mérida, Estado Mérida, debidamente representado por el abogado, M.A.V.M., Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 9.757.422, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.125, con domicilio procesal en la Hollada de Milla calle el Ceibo N° 0-85, Mérida, Estado Mérida, incoada contra la Ciudadana, I.Q.V.L., Venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de Identidad N° 8.507.334, domiciliada en Urbanización San Marcos calle 3 N° 3-25, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita el enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ,Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano KILDARE A.S.G., éste Juzgado de Control, para decidir se observa:

PRIMERO

El Ciudadano antes identificado, en su escrito de QUERELLA, señala que los hechos que motivaron la interposición de la misma, se iniciaron en el mes de marzo del año 2003, cuando el ciudadano Kildare A.S.G. le da en calidad de préstamo a la ciudadana I.C.V.L., un vehículo de su propiedad de las siguientes caracteristicas Clase: automóvil, Marca: Chevrotet, Serial del Motor: NPV302724, Modelo: SWIFT 1.6, Placa: XWG-144, Color: Gris, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Serial de Carrocería: 1R69NPV302724, para que esta ciudadana realizara sus diligencias personales, por cuanto para esa fecha está, había chocado y deteriorado su vehículo, y poseía, también una relación sentimental de mas de tres años con el ciudadano Lehonel Sosa Guerrero, quién es su hermano, al terminar la relación que la ciudadana mantenía con su hermano, también se interrumpe la relación de amistad que tenia con él, al solicitarle le devolviera el vehículo en fecha 10-01-2005, esta ciudadana le manifestó que no iba a devolverle el carro, y sin darle ninguna explicación desapareció el carro, y hasta la presente fecha no ha sido posible que le devuelva el vehículo.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos fueron encuadrados por el Querellante en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, esta figura delictiva exige que el sujeto o sujetos activos, se haya apropiado en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier titulo, con la obligación de restituirla, si observamos los hechos narrados por el Querellante, éstos presuntamente pudieran encuadrar en el citado tipo penal.

TERCERO

Al estimar éste Tribunal, que la conducta de la querellada pudiera encuadrar en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, pues es un delito de acción pública, que puede dar inicio a una investigación típica de la fase preparatoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR EL CIUDADANO KILDARE A.S.G. DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO M.A.V.M. (ANTES IDENTIFICADOS) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, PREVISTO EN EN ARTICULO 466 DEL CODIGO PENAL VIGENTE POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCION PÚBLICA, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 292 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM, Y TENGASE A EL MENCIONADO CIUDADANO COMO QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, por conducto del Fiscal Superior. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

La Secretaria,

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