Decisión nº 603 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

Quibor, 28 de Septiembre de 2007.

197° Y 148°

EXP. N° 1096.

PARTE SOLICITANTE: KILSEN NOREXI H.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.883, domiciliada en el Barrio J.A.R., calle 15 entre Avenidas 14 y 13ª, casa La Nené, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: YORKIS A.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.437.347, domiciliado en la calle 11 entre Avenida 9 y 10 Nº 18, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: Revisión de Sentencia Alimentaría.

NARRATIVA

 Folios 01 al 20 Cursan actuaciones relativas con la presente causa.

 Folio 21, cursa Solicitud de Revisión de Sentencia, formulada por la Ciudadana KILSEN NOREXI H.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.883, domiciliada en el Barrio J.A.R., calle 15 entre Avenidas 14 y 13A, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano YORKIS A.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.437.347, domiciliado en la calle 11 entre avenida 9 y 10 Nº 18, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 22, 23.

 Folio 24, Cursa auto de admisión. Se libraron las respectivas Boletas, (Folios 25 y 26). Se libro oficio al Jefe de División de Personal, Zona Educativa Estado Lara, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, agregado al folio 27. Se participó al Fiscal Catorce del Ministerio Público, mediante telegrama del cual se agregó copia al folio 28.

 Folio 29, Consta diligencia mediante la cual el Alguacil consigna, debidamente firmada, Boleta correspondiente a la Parte Solicitante en Juicio. Se agrego a los folios 29 y 30

 Folio 31, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante en juicio aportando la dirección de la parte demandada.

 Folio 32, cursa diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil en la cual consigna debidamente firmada Boleta correspondiente a la parte obligada en juicio. Se agrego a los folios 33.

 Folio 34, Se Declara Desierto el Acto Conciliatorio fijado entre las Partes por cuanto no compareció la parte solicitante pero si lo hizo la parte demandada.

 Folio 35, cursa escrito mediante el cual la parte demandada ciudadano: YORKIS A.C.F., da contestación a la demanda.

 Folio 36, cursa escrito suscrito por la Ciudadana: KILSEN NOREXI H.R., parte solicitante en juicio promoviendo pruebas y solicitando la evacuación de testigos: R.D.H.C.A., LAMUS GONZALEZ

 VESTALIA DEL CARMEN, ANDRADES M.D.C. Y R.A.R.E..

 Folio 37, cursa auto mediante el cual se admiten salvo su apreciación en la definitiva, y se fija el 2° día de Despacho para la evacuación de los testimoniales. Recaudos agregados a los folios: 38 y 39.

 Folio 40, escrito de promoción de pruebas del Ciudadano; YORKIS A.C.F., asistido por la Abogada P.G.J., I.P.S.A. 79.757, solicitando evacuación de testimoniales de los Ciudadanos: J.O.L.M., C.I. Nº 9.579.106, Y NIRITZA DEL C.A.D.L..

 Folio 41, cursa auto mediante el cual se admiten salvo apreciación en la definitiva el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y se fija el 2° día de Despacho para la evacuación de los testigos solicitados en el referido escrito.

 Folio 42, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del Testigo: R.D.H.C.A., por cuanto la misma no compareció ante este Despacho.

 Folio 43, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del Testigo: LAMUS G.V.D.C., por cuanto la misma no compareció por ante este Despacho.

 Folio 44, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del Testigo: ANDRADES M.D.C., por cuanto la misma no compareció por ante este despacho.

 Folio 45, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del Testigo: R.A.R.E., por cuanto la misma no compareció por ante este despacho.

 Folio 46, cursa auto mediante el cual constan las declaraciones del Testigo: L.M.J.o..

 Folio 47, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del testigo: NIRITZA DEL C.A.D.L., por cuanto no compareció por ante este despacho.

 Folio 48, 49, 50, 51, cursa escrito de pruebas promovido por el Ciudadano: YORKIS A.C.F., asistido por la abogada: P.G.J., recaudos agregados a los folios 51 al 108.

 Folio 109, cursa escrito suscrito por la parte demandada en Juicio impugnando y previendo la tacha de la Testigo: C.A.R.D.H., por cuanto es la madre de la Ciudadana: KILSEN NOREXI HERNADEZ RODRIGUEZ. Recaudos agregados a los folios 110, 111.

 Folio 112, cursa auto mediante el cual se admite escrito de pruebas promovido por la parte demandada en Juicio Salvo su Apreciación en la Definitiva.

 Folio 113, cursa auto mediante el cual se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, fijando la evacuación de los Testimoniales del Ciudadano: O.J.M., C. I. Nº 10.962.332., Y Solicitando la práctica de una investigación social, económica y moral de las partes en Juicio, se libro oficio al Hospital B.L., Quibor, para la práctica de la misma. Recaudo agregado al folio 114, oficio Nº 2640-936.

 Folio 115, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del Testigo: O.J.M. por cuanto el mismo no compareció por ante este despacho.

 Folio 116, cursa auto mediante el cual se agregan oficios recibidos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona Educativa del Estado Lara, pagaduría zonal. Recaudos agregados a los folios 117, 118, 119, 120.

 Folio 121, cursa auto mediante el cual este Juzgado acuerda fijar Audiencia Especial Conciliatoria entre las partes. Recaudos agregados a los folios 122,123.

 Folio124, cursa diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil consignando boleta firmada de la parte solicitante agregada al folio 125.

 Folio 126, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado consignando boleta firmada de la parte obligada en Juicio. Agregada al folio 127.

 Folio 128, se efectuó la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILILATORIA, fijada por este Juzgado entre las partes en Juicio.

 Folio 129, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado del HOSPITAL TIPO I DR. B.L., mediante el cual remiten estudios socio-económicos de las partes en juicio recaudos agregados a los folios 130 al 135.

 Folio 136, cursa auto mediante el cual se declara desierto la Audiencia Especial Conciliatoria fijada por este Juzgado, asimismo cursa declaración de la Sra. E.F..

 Folio 137, cursa auto mediante el cual se fija AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA entre las partes a la cual también deberán concurrir las Ciudadanas: E.R.F. Y C.H.. Recaudos agregados a los folios 138, 139.

 Folio 140, cursa diligencia suscrita por el Alguacil consignando las boletas de Notificación de las partes en Juicio debidamente firmadas. Agregadas a los folios 141, 142.

 Folio143, cursa auto mediante el cual se Declara Desierta la Audiencia Especial Conciliatoria entre las partes por cuanto no compareció la parte solicitante en Juicio ni la Ciudadana: C.H., en este estado la parte demandada solicita sea fijada nuevamente la Audiencia Especial conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: E.F..

 Folio 144, cursa auto mediante el cual se fija AUDIENCIA ESPECIAL CONCILLIATORIA entre las partes, asimismo a la misma deberán concurrir las Ciudadanas: E.F. Y C.H., se libró oficio a la Zona Policial Nº 5 a objeto de la comparecencia de las partes. Recaudo agregado al folio 145.

 Folio 146, cursa auto mediante el cual se deja constancia de que no se efectuó la Audiencia Especial conciliatoria fijada por cuanto no comparecieron ninguna de las partes en Juicio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la solicitud de Revisión Alimentaria incoada por la ciudadana KILSEN NOREXI H.R., en contra del Ciudadano YORKIS A.C.F., en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Indica la Solicitante que por sentencia de fecha 08 de octubre de 2001 se fijo una Pensión de Alimentos de Bs.40.000,00 mensuales.

 Indica la solicitante que la cesta básica ha aumentado, y manifiesta que el padre de sus hijos no le aporta nada para la manutención de sus hijos de la Pensión acordada, manifiesta la solicitante que los niños deben comer en casa de la madre del obligado, por que ella estudia y quien le ayuda es su madre, y esta ayuda no le permite alimentar adecuadamente a sus hijos.

 Por las razones expuestas es que pide que se revise la sentencia y se aumente la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.500.000,00 mensuales, señala que es esto lo que devenga en cesta tickets, señala que así sería justa por que de esta forma le quedaría el sueldo y el bono bolivariano. Consigna recibo de pago bajado por Internet, y señala que además el obligado labora en la Escuela Bolivariana de Guadalupe, por lo que devenga dos salarios.

 Señala que aunque los hijos están inscritos en el IPASME, pide que cualquier gasto que se genere debe ser entre los dos.

 Finalmente pide que le descuenten preventivamente por nómina hasta que conciliaren.

Vista la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley la Admite a sustanciación en fecha 25 de Octubre de 2006. Y ordena la citación del Obligado alimentario, se libra la notificación a la Fiscalía y se ordenan al ente empleador informe sobre sueldo y demás beneficios del obligado.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, el Alguacil diligencia consignando la notificación y citación debidamente firmada y fechada de la solicitante y obligado respectivamente.

En fecha 22 de Mayo de 2006, siendo el día y la hora fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio el mismo es declarado Desierto por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Estando dentro de la oportunidad legal el obligado pasa a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

• Señala que desde hace un año y medio contado de la fecha de la Contestación a la Demanda, se separó de la solicitante y se fue a vivir con su ciudadana madre, indica que sus hijos también viven con él y con la abuela paterna.8

• Alega que el cubre todos los gastos de sus hijos, de alimentación, vestuario, ecuación y médico.

• Indica el obligado que para corroborar lo dicho se puede llamar a los adolescentes.

• Manifiesta el obligado que le abrió una cuenta en el Banco y mensualmente les deposita una cantidad de dinero para asegurarles sus gastos futuros.

• Manifiesta que no entiende el motivo por el cual la solicitante le reclama Pensión de Alimentos si los adolescentes viven con él y señala que es él quien le cubre todas sus necesidades.

En fecha del Día de hoy 29 de Noviembre de 2006, comparece la solicitante y promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos:

  1. R.D.H., AURORA, plenamente identificada en autos.

  2. LAMUS GONZALEZ, VESTALIA DEL CARMEN, plenamente identificada en autos.

  3. ANDRADES M.D.C., plenamente identificada en autos.

  4. R.A., R.E., plenamente identificada en autos.

    Consigna copia fotostática del recibo de Luz de su casa.

    En fecha 29 de Noviembre de 2006, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovida por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva, y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

    En fecha 30 de Noviembre de 2006, el obligado alimentario comparece asistido por abogado y consigna escrito de Promoción de Pruebas, en donde promueve las siguientes pruebas:

  5. Testimoniales:

    1. J.O., L.M., identificado en autos.

    2. NIRITZA DEL C.A.D.L., identificada en autos.

    En fecha 30 de Noviembre de 2006, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovida por la parte obligada, salvo su apreciación en la definitiva, y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana R.D.H.C.A., promovida por la solicitante, la misma se declaró desierta por cuanto no compareció la testigo, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se dejó constancia que compareció el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J..

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana LAMUS GONZALEZ, VESTALIA DEL CARMEN, promovida por la solicitante, la misma se declaró desierta por cuanto no compareció la testigo, ni por si ni por medio de apoderado alguno se dejó constancia que compareció el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J..

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ANDRADES M.D.C., promovida por la solicitante, la misma se declaró desierta por cuanto no compareció la testigo, ni por si ni por medio de apoderado alguno se dejó constancia que compareció el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J..

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana R.A.R.E., promovida por la solicitante , la misma se declaró desierta por cuanto no compareció la testigo, ni por si ni por medio de apoderado alguno se dejó constancia que compareció el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J..

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial del ciudadano L.M., J.O., promovido por el obligado alimentario, estando presente el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J.. Y por cuanto no hubo contradicción en las repreguntas no habiendo repreguntas, quedó señalado que el obligado habita con los adolescentes beneficiarios en este juicio en la calle 11 entre avenidas 9 y 10 Nro.18 en el Barrio San Rafael en la Ciudad de Quíbor, estado Lara., que el obligado le cubre los gastos y que la solicitante habita en el Barrio J.A.R. que es una dirección distinta al la dirección donde habitan sus hijos. Por lo anteriormente señalado se le da pleno valor probatorio a la testimonial conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo el día y la hora fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana NIRITZA DEL C.A.D.L., promovida por el obligado alimentario, la misma se declaró desierta por cuanto no compareció la testigo, ni por si ni por medio de apoderado alguno se dejó constancia que compareció el obligado alimentario asistido por la Dra. P.G.J..

    Estando dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas el obligado asistido por la abogado en ejercicio Dra. P.G.J., y consigna escrito contentivo de pruebas, las cuales se resumen en lo siguiente:

  6. Reproduce el valor y el mérito favorable de los autos, en especial el auto de fecha 22 de Noviembre de 2006, cursante al folio 34, en donde cursa el Acto Conciliatorio desierto por la inasistencia de la solicitante. Señala el promovente que él asistió al Acto Conciliatorio indicando que lo que se relacione con sus hijos es importante para él, y la no asistencia de la solicitante significa para él que la demanda es temeraria, alega que sus hijos viven con él, bajo su amparo, abrigo y total manutención. Esto le demuestra la falta de interés de la solicitante en aclarar y explicar por que instauró este procedimiento, sabiendo que sus hijos viven con él y él les da todo.

  7. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    • El escrito de contestación a la demanda en donde manifiesta que vive en casa de su madre con sus hijos, que el cubre todos sus gastos, que le aperturó una cuenta de ahorro a sus hijos, que la solicitante no aporta ayuda para sus hijos. Alega el obligado que para él es sorpresivo la presente demanda de Revisión de Sentencia.

  8. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    1. Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los adolescentes

    2. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento

  9. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    1. Constancia emanada de la Unidad Educativa Nacional T.L., en donde se indica que el obligado es el representante del los adolescentes.

  10. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    1. Constancia de residencia del los adolescentes en donde se indica la dirección donde habitan.

  11. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    Facturas de gastos de alimentos

  12. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    Facturas de gastos médicos y de medicamentos

  13. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    Facturas de gastos por concepto de vestido en general de los adolescentes

  14. Reproduce el valor y mérito probatorio favorable de los autos en especial:

    Facturas de gastos que realiza en ocasión de habitar en la casa de su ciudadana madre, como agua, servicio de televisión por cable, teléfono, electricidad. Indica que también ayuda en la compra de los exámenes y asistencia médica de su señora madre que cuenta con 67 años.

  15. Promueve la testimonial del ciudadano O.J.M., identificado en autos.

  16. Pide se realice un estudio socio económico en la vivienda donde habita.

    En fecha 06 de Diciembre de 2006, el Tribunal acuerda admitir las pruebas por nos ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 07 de Diciembre de 2006 el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente dicta auto para mejor proveer a los fines de que se evacue la testimonial del ciudadano O.J.M., y se ratifica la solicitud de practica de los informes socio económicos de las partes, y una vez cumplido se dictará sentencia dentro de los 5 días siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 520 ejusdem.

    En fecha 18 de Diciembre de 2006, se declara desierto la evacuación de la Prueba testimonial del ciudadano O.J.M..

    En fecha 14 de febrero de 2007, se da por recibidos recibos de pago del obligado alimentario.

    En fecha 16 de Abril de 2007, el Tribunal conforme al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y los artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda el 3er día despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes a las 2:00 p.m. para que tuviera lugar la Audiencia Especial conciliatoria.

    En fechas 18 de Mayo de 2007, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a efecto la audiencia conciliatoria, comparecen las partes y el Tribunal deja constancia que por manifestación expresa del obligado y de la solicitante. Y solicitan al Tribunal suspenda el Juicio para que se realice una entrevista entre los adolescentes y sus padres y piden se citen a las ciudadanos madres de ambos para el día 07 de Junio de 2007 a las 2pm quedando las partes comprometidas a traer a los adolescentes y a sus respectivas madres.

    En fecha 23 de mayo de 2007 se da por recibido los estudios socio-económicos de las partes.

    Estudio Socio Económico de la ciudadana KILSEN NOREXI RODRIGUEZ, parte solicitante en este juicio, remitido por el emanado del Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

  17. En relación a la identificación:

    Señalan que la solicitante natural de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, tiene de 34 años de edad, casada. 5to año de bachillerato de Instrucción. Oficio: Estudiante de la misión sucre.

  18. En relación a la dirección:

    San Rafael calle 11 avenida 9 y 10 Quíbor.

  19. En relación al Grupo familiar:

     Madre: C.R.D.H., 58 años de edad, natural de Quíbor, viuda, ama de casa.

     Hermano: A.H.,: de 30 años de edad, grado de instrucción: 5to año. Desempleado.

     Hermano: J.H., de 28 años de edad, estudiante, se desempeña como pasante en el área de Turismo de la Alcaldía.

  20. En relación al área médico social:

    Indica la Trabajadora Social que gozan de buen estado de salud.

  21. En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social que la familia la mantiene el hermano mayor y con la pensión de la madre de la solicitante.

  22. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que las relaciones interpersonales familiares son satisfactorias.

  23. En relación al área Físico Ambiental:

    Indica la Trabajadora Social que habita en una vivienda propia construida de platabanda y tejas, consta de 6 piezas, comedor, sala, cocina, buena ventilación, mobiliario suficiente para la comodidad del grupo,

  24. En relación a la situación actual del problema:

    Señala la Trabajadora Social que el la solicitante manifestó que el obligado le suministra una ayuda para la compra de alimentos, indica que sus hijos la visitan con frecuencia, que ella no tiene ingresos y que es estudiante de la misión sucre en la especialidad de educación, refiere que no puede cumplir las exigencias de sus hijos por cuanto carece de recursos, indica que desde hace 1 año sus hijos establecieron su domicilio en la casa de su padre.

    En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.

    Estudio Socio Económico del ciudadano YORKIS COLMENAREZ FALCON, parte solicitante en este juicio, remitido por el emanado del Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

  25. En relación a la identificación:

    Señalan que el obligado tiene de 46 años de edad, casado, natural de Quíbor, docente en ejercicio.

  26. En relación a la dirección:

    Calle 11 entre avenidas 9 y 10 San Rafael.

    En relación al Grupo familiar:

     Abuelo: COLMENAREZ ROMAN, de 78 años de edad, grado de instrucción 6to grado, E.R.F., de 70 años de edad, y 6to grado de instrucción, natural de Quíbor.

     Hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Barquisimeto, de 17 años de edad, estudiante de 5to año.

     Hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Quíbor, de 15 años de edad, estudiante de 4to año

  27. En relación al área médico social:

    Señala la Trabajadora Social que el coadyuva con los gastos de la casa en donde habita con sus padre, y les aporta para la compra de los medicamentos, aunque indica que sus hermanos también le aportan pero es quien tiene la mayor carga por cuanto habita con ellos.

    En relación al área socio económico:

    Señala que los gatos del hogar se cubre con lo que devenga una bodega que atiende su madre, y con lo que aporta el obligado.

  28. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que es satisfactoria en general, entre el grupo familiar en el hogar y fuera de Él así como la relación del obligado con sus hijos.

  29. En relación al área Físico Ambiental:

    Indica la Trabajadora Social que habitan en una vivienda propiedad de los padres del obligado, que la misma es amplia, colonial, techo de tejas y caña brava, piso de cerámica y cemento con ambientes diferenciados, los hijos del obligado ocupan una habitación aparte del resto del grupo, se observa buen ambiente y suficiente mobiliario, Cuenta con servicios públicos. Cuenta con buenas vías acceso y disponibilidad de transporte. Se localiza en el área urbana.

  30. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que la investigación le revelo que los hijos beneficiarios en este Juicio habitan con el obligado desde hace un año a raíz de la separación de su pareja y es quien les mantiene económicamente en casa de de los padres paternos, con quienes los adolescentes mantiene unas relaciones de cordialidad y buen trato.

  31. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.

    Siendo el día y la hora fijada para que se llevase a cabo la Audiencia Especial fijada entre las partes se dejó constancia que la misma no pudo realizarse por cuanto no comparecieron las partes en juicio, solo acudió la ciudadana E.R.F., acompañada de su nieto YORKIS JOSE de 17 años, adolescente beneficiario en este Juicio por lo que se declaró desierto el juicio. Pero la ciudadana E.R.F. expuso que los adolescentes beneficiarios en este juicio habitan con ella en su casa desde hace aproximadamente 2 años junto a su hijo XXXXXXX, señala que allá se les lava, plancha se les da comida, indica que no sabe por que pide la pensión si los adolescentes viven con ellos. En este estado el adolescente XXXXXXX EXPONE:” Nosotros nunca hemos vivido con ella”, señala el adolescente que ella no le busca que solo la ve cuando él está en casa de la abuela materna.

    El Tribunal visto que la Audiencia quedó desierta fijo nueva oportunidad para que se llevase a cabo la misma.

    Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que se llevase a cabo la Audiencia Especial se hizo el llamado a las puertas y dejó constancia que compareció al acto el obligado alimentario con su ciudadana madre señora E.R.F., y en virtud de que la solicitante no compareció el obligado declaró que el pide una nueva oportunidad para que la solicitante aclare al Tribunal por que le llama y le pide Pensión de Alimentos, si es él quien mantiene a sus hijos y sus hijos viven con el.

    El Tribunal visto el pedimento vuelve a fijar oportunidad, oportunidad legal a la que no acudieron ninguna de las partes.

    Admitidas las pruebas promovidas, por no ser contrarias a derecho, al orden público o a disposición expresa de la Ley, pasamos a valorarlas por lo que es importante hacer las siguientes consideraciones:

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     De la revisión de las actas procesales y de las pruebas documentales aportadas por las partes se evidencia que en definitiva los adolescentes beneficiarios en este juicio habitan con el obligado desde hace mas de un año, así como es quien cubre con los gastos inherentes a la manutención de los mismos, situación que quedó completamente comprobada con las pruebas documentales consignadas por el obligado y que no fueron impugnadas por la parte solicitante.

     Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado alimentario es un padre cumplidor de sus obligaciones que como padre le es dado en el derecho natural y en las leyes y que bien las ha venido desempeñando, toda vez que los adolescentes según lo que se evidencia del estudio social gozan de buena salud, tanto mental como en su alimentación, aunado a que es importante destacar que disfrutan de una relación de cordialidad tanto con sus abuelos como con su padre.

    Quedó demostrado con la manifestación hecha por la solicitante en el estudio socioeconómico que ella no vive con sus hijos desde hace mas de un año, por lo que queda demostrado que la demanda intentada por la ciudadana KILSEN NOREXI H.R., fue temeraria e infundada, toda vez que la solicitud de Pensión Alimentaria tiene un fin y es que los padres en términos generales coadyuven en unión, con la manutención de sus hijos, es de destacar que en el caso de marras la solicitante solicitaba una Pensión para la manutención de sus hijos que no habitaban con ella y que no solo no vivían con ella sino que viven y son mantenidos en todos sus necesidades por su padre, parte obligada en este juicio, sumado a esto la solicitante en su escrito de solicitud pide que se le descuente preventivamente por nómina al obligado, lo que hace mas temeraria aun la solicitud, ya que a sabiendas que sus hijos vivían y eran mantenidos por su padre pidió al Tribunal una medida cuyo beneficio no le correspondía, aparte del ardid con el que actuó al manifestar al Tribunal que “ la cesta básica ha aumentado, que el padre de sus hijos no le aporta nada para la manutención de sus hijos de la Pensión acordada”, pide que se revise la sentencia y se aumente la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.500.000,00 mensuales, estas manipulaciones dan a entender que su solicitud no iba dirigida a cumplir el fin natural que es la de la manutención de sus hijos.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se evidencia:

  32. Los hijos cohabitan en la casa de la abuela materna, y viven conjuntamente con su padre, parte obligada en este Juicio.

  33. Que es el obligado quien mantiene en todas sus necesidades a sus hijos beneficiarios en este juicio.

  34. Que el obligado es un padre cabal cumplidor de sus obligaciones y responsabilidades como padre.

  35. Que la solicitante actuó de forma temeraria, utilizando argucias al señalar al Tribunal que requería de una Pensión Alimentaria para la manutención de sus hijos, siendo que sus hijos viven y son mantenidos en su totalidad por su padre.

    En consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, en aplicación al principio de la sana crítica y valoradas como fueron las pruebas promovidas, declarar Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: SOLICITANTE: KILSEN NOREXI H.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.883, domiciliada en el Barrio J.A.R., calle 15 entre Avenidas 14 y 13ª, casa La Nené, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del Ciudadano: YORKIS A.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.437.347, domiciliado en la calle 11 entre Avenida 9 y 10 Nº 18, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

    En consecuencia este Tribunal Ordena:

PRIMERO

Se ORDENA a la solicitante a pasarle a sus hijos una Pensión por la cantidad de Bs.25.000,00 semanales para cada hijo.

SEGUNDO

Se ORDENA en relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los adolescentes, que cuando se causen sean revisados por ambos progenitores a los fines de que se ayuden en la compra de los medicamentos y con los gastos médicos.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante aportar el 50% de los gastos para útiles escolares de ambos adolescentes.

CUARTO

Se ORDENA a la solicitante aportar el 50% de los gastos que se requieran para cubrir parcialmente los gastos de recreación.

QUINTO

Se ORDENA a la solicitante aportar el 50% de los gastos que se causen en la compra de los estrenos decembrinos.

SEXTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2007. Años 197° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 09:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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