Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000032

Parte Actora: La ciudadana K.G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.536.621, domiciliada en la Carrera 22, entre Calles 14 y 16, Casa s/n, Sector San José, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente.

Parte Demandada: El ciudadano D.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.749.515, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Carrera 19, con Calle 19, Casa s/n, Sector El Elevado, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana K.G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.536.621, domiciliada en la Carrera 22, entre Calles 14 y 16, Casa s/n, Sector San José, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente en contra de la ciudadana A.L.T.A., Venezolano, mayor de edad, domiciliada en carrera 11 esquina calle 12 dos cuadras antes del club el Níspero casa verde con anaranjado casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17320479.

En fecha 17 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano G.A., se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, solo con la comparecencia de la representación fiscal, quien se intento comunicar vía telefónica con la parte demandante, siendo infructuoso dicha comunicación, por lo que solicito la prolongación de la misma, lo cual no fue acordado por quien aquí juzga, visto que la presente acción no cuenta con elementos de convicción que haga presumir que la parte accionante tenga interés en mantenerla, aunado a que no consta en autos, alguna evidencia que demuestre que el obligado alimentario tenga relación de dependencia laboral; en tal sentido se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

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