Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001753

ASUNTO : NP01-S-2011-001753

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano J.A.A.A., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: J.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.312.631, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 12/05/83, de 28 años de edad, grado de instrucción Tercer Semestre en Administración Industrial, profesión u oficio Supervisor, estado civil soltero, hijo de G.d.A. (v), y de J.A. (v), domiciliado en: Carrera 02, casa N° 35, Sector La Muralla, teléfono 0424/9221060 (propio) 0426/7936949 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 04/07/2012, funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUN DELEGACIÓN MATURÍN, reciben a una ciudadana de nombre K.J.V.F.… quien manifiesta que acude a ese Despacho con la finalidad de denunciar a su ex novio de nombre J.A.A.A., quién en día de 03/07/2012 a las 10:00 horas de la noche cuando se encontraba saliendo de una pizzería ubicada en el Bodegón Escorpión ubicado en la Avenida A.U.P.d. esta ciudad, el mismo la halo po un brazo y le estaba reclamando de porque ella había salido y la mordió en la cara y le dio unos golpes con los puños en la cabeza…

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano J.A.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42,en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: K.J.V.F., por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia común interpuesta por la ciudadana víctima K.V.F., quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre J.A.A.A., quien el día de ayer a las 10:00 horas de la noche cuando me encontraba saliendo de la pizzería ubicada en el bodegón escorpión ubicado en la avenida A.U.P.d. esta ciudad, en eso llego mi ex novio, y me halo por un brazo y me estaba reclamando de porque yo había salido y me mordió en la cara y me dio unos golpes con los puños en la cabeza …”. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 04/07/2011, suscrita por el funcionario F.V., quien deja constancias de las diligencias policiales que dieron inicio a la investigación signada con el alfanumérico I-846.577. 3.- Inspección Técnica Número 3736, realizada al sitio del suceso en la siguiente dirección: ESTACIÓN DE SERVICIO ESCORPIO, AVENIDA A.U.P., VÍA PUBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio ABIERTO. 4.- Examen Médico Legal realizado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la víctima ciudadana K.V., el cual se califican las lesiones presentadas por esta como leves.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano J.A.A.A., fue la persona que presuntamente en fecha 03/07/2011 cuando la ciudadana K.V. se encontraba en una pizzería éste la haló por un brazo y luego la mordió en la cara y le dio unos golpes con los puños en la cabeza.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. R.U., Agente C.V., agente F.V..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: K.J.V.F., Agente F.V., Agente C.V..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 04/07/2011, Acta de Inspección técnica N° 3736 de fecha 04/07/2011. Para su exhibición: acta de investigación penal de fecha 04/07/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado J.A.A.A. se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la misma, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano J.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.312.631, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 12/05/83, de 28 años de edad, grado de instrucción Tercer Semestre en Administración Industrial, profesión u oficio Supervisor, estado civil soltero, hijo de G.d.A. (v), y de J.A. (v), domiciliado en: Carrera 02, casa N° 35, Sector La Muralla, teléfono 0424/9221060 (propio) 0426/7936949 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 425, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.J.V.F.. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de Julio de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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