Decisión nº 1165_10_885 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1165-10-885

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: K.d.C.R.D., titular de la cédula de identidad Nro.V-20.518.321, de profesión u oficio del Hogar con el carácter de madre del niño: C.E.B.R.

DIRECCIÓN:

Barrio Buenos Aires, entre carerra 7 y 8, casa s/n, casa de tabla cerca del mercal, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira. .

DEMANDADO: Betamcourt Manjarres L.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V17.811.987, de profesión u oficio metalúrgico con el carácter de padre del niño: C.E.B.R..

DIRECCIÓN: En el Barrio La Chucuri parte Alta, calle principal, por la Troncal 5 detrás de Valle Hondo, casa S/n es de color Salmón, San C.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención

CAUSA Nro. 1165-10

FECHA DE ENTRADA. 08 de Marzo de 2010.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Marzo de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-0057-10, de fecha 23 de Marzo de 2010, procedente de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención Alimentaria donde los ciudadanos K.D.C.R.D. y L.E.B.M. llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar a su hijo la manutención, comprándole semanalmente los pañales, el kilo de leche, el nestum, las frutas variadas, queso, pescado, carne, pollo y los vegetales de la sopa, cereales, galletas, gelatina y compotas, el jabón de limpieza personal y de lavar las prendas de vestir , Por un monto estimado de ciento cincuenta bolívares semanal (Bs.150,) el padre aportara en la temporada escolar los útiles con morral, y cancelara el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción educativa, deportiva, cultural, del transporte escolar, pero mientras comienza las actividades escolares, le suministrara dos mudas de ropa con calzado en el mes de agosto, y la madre comprara los uniformes con calzado de su hijo y el 50% de la inscripción escolar deportiva y cultural, y trasporte, cuando el niño requiera. En el mes de diciembre el padre se compromete en aportarle a su hijo dos (2) mudas de ropa con calzado y prenda intimas, igualmente, la madre comprara dos (2) mudas de ropa con calzado y prendas intimas. Los gastos extras que no están establecidos serán cubiertos por mitad, es decir el 50% cada uno de los padres, con respecto al aumento se incrementara anualmente la Manutención previo acuerdo entre las partes y según el incremento salarial de los obligados.” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.

En fecha 08 Abril de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención Alimentos incoara la ciudadana, K.D.C.R.D. contra el ciudadano L.E.B.M. a favor de su hijo C.E.B.R., procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana, K.D.C.R.D. y L.E.B.M. con el carácter de demandante y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Abril de 2010, se libro al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 08 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana, K.D.C.R.D. que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.

En fecha 08 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: L.E.B.M. que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Mantención a suscrita entre las partes K.D.C.R.D. y L.E.B.M. inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Marzo de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para su hijo: C.E.B.R., El padre se compromete a suministrar a su hijo la manutención, comprándole semanalmente los pañales, el kilo de leche, el nestum, las frutas variadas, queso, pescado, carne, pollo y los vegetales de la sopa, cereales, galletas, gelatina y compotas, el jabón de limpieza personal y de lavar las prendas de vestir , Por un monto estimado de ciento cincuenta bolívares semanal (Bs.150,) el padre aportara en la temporada escolar los útiles con morral, y cancelara el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción educativa, deportiva, cultural, del transporte escolar, pero mientras comienza las actividades escolares, le suministrara dos mudas de ropa con calzado en el mes de agosto, y la madre comprara los uniformes con calzado de su hijo y el 50% de la inscripción escolar deportiva y cultural, y trasporte, cuando el niño requiera. En el mes de diciembre el padre se compromete en aportarle a su hijo dos (2) mudas de ropa con calzado y prenda intimas, igualmente, la madre comprara dos (2) mudas de ropa con calzado y prendas intimas. Los gastos extras que no están establecidos serán cubiertos por mitad, es decir el 50% cada uno de los padres, con respecto al aumento se incrementara anualmente la Manutención previo acuerdo entre las partes y según el incremento salarial de los obligados, en la oportunidad que corresponda” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Abril del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza.-

ABG. R.R.J..

El Secretario.

L.A.S.P.

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