Decisión nº 125 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22479.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: K.R.F..-

Demandado: A.A.V.M..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana K.R.F., titular de la cedula de identidad N° V- 19.288.611, debidamente asistida por la abogada M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.109, en contra del ciudadano A.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 17.414.856, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 01 de agosto de 2011, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 21 de septiembre de 2012, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 20 de septiembre de 2012.

En fecha 21 de junio de 2013, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos A.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.414.856 asistido por Defensora Publica N.C. y la ciudadana K.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.288.611 asistido por la Defensora Publica los cuales llegaron al siguientes acuerdos en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD el cual quedo establecido de la siguiente manera:

1) Se acuerda la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 BS) mensuales, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA (550,00 BS) quincenal los 10 y 25 de cada mes los cuales serán depositados, en el Banco Occidental De Descuento en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a informar el numero de cuenta en el expediente.

2) En relación a los gastos de educación, útiles, uniformes, inscripción y mensualidades será cubiertos por los progenitores en Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

3) En cuanto a la salud: asistencia medica, servicios públicos de salud y medicamento serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

4) En la época decembrina la progenitora cubrirá la vestimenta completa ropa interior y calzados de la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero será y el padre cubrirá la vestimenta, ropa interior y calzado los dias 25 y 31 de diciembre mas un juguete cada uno.

5) El progenitor se compromete a suministrar para los meses de Marzo y Agosto de cada año, 4 mudas completas que incluye ropa interior mas cuatro pares de calzados.

6) Ambos progenitores se comprometen a incluir a la niña en una actividad complementaria, en música, donde ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del gasto que genere.

7) Se suspenden las medidas de embargo.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos A.A.V.M. y K.R.F., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.414.856 y V-19.288.611, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Se acuerda la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 BS) mensuales, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA (550,00 BS) quincenal los 10 y 25 de cada mes los cuales serán depositados, en el Banco Occidental De Descuento en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a informar el numero de cuenta en el expediente.

• En relación a los gastos de educación, útiles, uniformes, inscripción y mensualidades será cubiertos por los progenitores en Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En cuanto a la salud: asistencia medica, servicios públicos de salud y medicamento serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

• En la época decembrina la progenitora cubrirá la vestimenta completa ropa interior y calzados de la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero será y el padre cubrirá la vestimenta, ropa interior y calzado los dias 25 y 31 de diciembre mas un juguete cada uno.

• El progenitor se compromete a suministrar para los meses de Marzo y Agosto de cada año, 4 mudas completas que incluye ropa interior mas cuatro pares de calzados.

• Ambos progenitores se comprometen a incluir a la niña en una actividad complementaria, en música, donde ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del gasto que genere.

• Se suspenden las medidas de embargo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 125.-

MBR/Cvm*

Exp.22479.-

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