Decisión nº 987 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoOposicion

EXP.32.838-

Sent. Nº987

OPOSICION

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

El día veintiséis (26) de Junio de 2.006, el ciudadano K.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.895, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio, G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.321, mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Tribunal, introdujo formal demanda en contra de los ciudadanos R.D.P.B. Y F.J.M.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.176.624 y 4.744.683, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2.006, este Tribunal le da entrada a la presente causa, ordena formar expediente con los documentos acompañados y anotarlo en el libro cronológico respectivo para luego resolver lo conducente.

De tal manera, esta Juzgadora previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa

Expone el demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

…PRIMERA PARTE NARRATIVA: El dia 3 de abril del año 2.002 realicé un Contrato de Sociedad Mercantil con los Ciudadanos: R.D.P.B. y F.J.M.V.…el cual tiene un denominación RADIO TROPICAL STEREO C,A,….PARTE IV. DISPOSITIVO O PETITORIO: Por todo lo antes expuestos, Demando como real y efectivamente lo hago, al Ciudadano: F.J.M.V., antes identificado. Por “OPOSICION” tal como lo establece el artículo 222, 337 y siguiente del Código de Comercio; para que le sean excluidas Las Mil SETECIENTAS CINCUENTA (1750) acciones, con un valor nominal cada una ….”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora traer a colasión el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente los requisitos de forma que deben contener el libelo de demanda:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3º Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

La anterior norma transcrita, indica expresamente los requisitos de forma que debe contener el libelo de demanda, como lo es, el objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión a los fines de verificar el petitum de la demanda y el procedimiento judicial establecido para la sustanciación de la acción ejercida.

No obstante, en el caso concreto y luego de un análisis de los hechos y el derecho narrado en el escrito libelar evidencia esta Juzgadora, que el accionante demanda por “OPOSICION”, sin especificar a que se opone, o el fundamento concreto de su acción, más sin embargo esta Juzgadora en ejercicio de su deber de exhaustividad que opera desde el momento de la presentación de la demanda y con ocasión a las normas adjetivas comerciales en las cuales se basa la pretensión, advierte al solicitante de autos, que la aludida oposición atañe y esta sancionada según se trate de sociedades irregulares o dicho de otro modo, mientras no esté legalmente constituida la Compañía en virtud del incumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley para tal fin, lo cual no se subsume el caso que nos ocupa a juicio de este órgano subjetivo del Tribunal, en virtud de que la Sociedad Mercantil RADIO TROPICAL STEREO, C.A., se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 22, Tomo 1, segundo trimestre, media la celebración de una Asamblea General Extraordinaria en fecha cuatro de Febrero de 2.003, registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 43, tomo 1-A; y no se deduce de actas situación de irregularidad de la empresa de marras. Así se decide.-

En consecuencia, , no habiendo cumplido el actor con los requisitos exigidos por la Ley, al no especificar claramente su objeto, es menester de esta Juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 4 y 5 . Así se Decide.-

En virtud, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

§ INADMISIBLE la presente demanda (OPOSICION) seguido por K.A.G.M. en contra de los ciudadanos R.D.P.B. Y F.J.M.V..

§ No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. J.M.

En la misma fecha siendo las 11:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 987.

La Secretaria

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