Decisión nº 966 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRendición De Cuentas

EXP.32.832

sent. Nº966

RENDICION DE CUENTAS

(INADMISIBLE)

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

El día veintiséis (26) de Junio de 2.006, el ciudadano K.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.895, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio, G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.321, mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Tribunal, introdujo formal demanda por RENDICION DE CUENTAS en contra de los ciudadanos R.D.P.B. Y F.J.M.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.176.624 y 4.744.683, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, este Tribunal le da entrada a la presente causa, ordena formar expediente con los documentos acompañados y anotarlo en el libro cronológico respectivo para luego resolver lo conducente.

De tal manera, esta Juzgadora previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:

La rendición de cuentas constituye una obligación legal expresa por parte de todo aquel que ha efectuado una administración a nombre de otro.

Esta obligación se encuentra amparada por Ley, en caso de que el administrador no efectué la rendición de su administración en forma voluntaria. Instituyéndose el procedimiento de rendición de cuentas establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la rendición de cuentas es un procedimiento especial que tiene por objeto emplazar mediante demanda formal al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o cualquier encargo de bienes ajenos, que se encuentran obligados de un modo autentico a rendir cuenta de sus gestiones, especialmente relacionadas con una determinada gestión administrativa y circunscrita con espacio de tiempo determinado.

Ahora bien, el demandante es su libelo de demanda expone lo siguiente:

…PRIMERA PARTE NARRATIVA: El dia 3 de abril del año 2.002 realicé un Contrato de Sociedad Mercantil con los Ciudadanos: R.D.P.B. y F.J.M.V.…el cual tiene un denominación RADIO TROPICAL STEREO C,A,….PARTE IV. DISPOSITIVO O PETITORIO: Por todo lo antes expuestos, Demando como real y efectivamente lo hago, al Ciudadano: F.J.M.V., antes identificado, en los siguientes términos: como accionista y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil que la representó hasta el mes de Febrero del año 2.006, ya que ha si lo establece el Acta Constitutiva originaria; Por rendición de cuenta de los años Dos mil Dos(2002), Dos Mil tres (2003), Dos mil Cuatro (2004), dos Mil cinco (2005), ya que apertura cuenta Bancaria conjuntamente con el Presidente R.D. PORTILLO BARBOZA….de la Sociedad Mercantil RADIO TROPICAL STEREO C,A , y nunca me presentó los libros contables de los antes mencionados años, en donde debe reflejarse las compras diarias, las ventas diarias, los gastos, los ingresos por concepto publicidad el cual comprende: cuñas, propagandas y todo lo relacionado al ramo u objeto de la Sociedad Mercantil; Los recibos de pagos de Impuesto, Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Municipales y todos aquellos impuestos que se deriven de dicha actividad Mercantil de los años Dos Mil Dos (2002), Dos Mil tres (2003), dos Mil Cuatro (2004), Dos Mil Cinco…

. (Subrayado del Tribunal).

Así tenemos, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los requisitos de forma que deben contener el libelo de demanda:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3º Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Así mismo, los artículos 673 y 676 ejusdem, consagran:

ARTICULO 673:

“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes ……(sic).

ARTICULO 676:

En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda emanárselas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos comprobantes y papeles pertenecientes a ella.

(Subrayado del Tribunal).

Las anteriores normas transcritas, indican expresamente los requisitos de fondo que debe contener el libelo de demanda, como lo es, el periodo y el negocio que debe comprender las cuentas, el monto que reclama e indicar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la administración conferida, así como prueba autentica de la obligación del demandado de rendir cuentas, es decir, el instrumento fundamental , autentico de la misma que acredite la obligación exigida.

Establecido lo anterior, en el caso en concreto una vez analizada la presente causa evidencia esta Juzgadora, que el demandante de autos no indicó en términos claros y precisos las fechas (días, meses y años), en las cuales el administrador demandado deba rendir las cuentas, requisito este imprescindible para la admisión de la presente demanda, de conformidad con los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil, antes citados; en consecuencia, no habiendo cumplido el actor con los requisitos exigidos por la Ley, es menester de esta Juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda por rendición de cuentas . Así se Decide.-

En virtud, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

§ INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS seguido por K.A.G.M. en contra de los ciudadanos R.D.P.B. Y F.J.M.V..

§ No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. J.M.

En la misma fecha siendo las 3:00 PM previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 966. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. J.M., CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 19 del mes de Septiembre de 2006.

La Secretaria

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