Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 1 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004490

ASUNTO : NP01-P-2012-004490

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: J.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.174.524, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Operador de Planta (obrero), residenciado en la Calle Ayaucho, casa numero 73-31, sector Centro de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., hijo de G.R. (V) y de J.D. (V), teléfono: 0424/958-58-00; al ciudadano M.E.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.817.882, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Brisas de Aeropuerto, calle principal, casa sin número, cerca del Estadio de Fútbol de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., hijo de X.B. (V) y M.S. (V), teléfono: 0424/902-41-14 . Al ciudadano KIOMAR E.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 19.086.179, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Brisas de Aeropuerto, calle 03, casa número 37, de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., hijo de M.G. (V) y de E.D. (V), teléfono: 0412/194-96-23. Y al ciudadano RENNY J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.086.179, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Brisas de Aeropuerto, calle 03, casa sin número, de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., hijo de N.M. (V) y de A.R. (V), teléfono: 0412/194-15-07.

DEFENSA

PUBLICA: ABG. F.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. G.M., Fiscal Nacional en apoyo a la Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintiséis (26) de septiembre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los imputados J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M. plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. F.R., mediante la cual solicito la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 09 de Junio del año 2012, de los ciudadanos J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M., en fecha Diecinueve (19) de Julio del 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M. por los siguientes hechos: ““…siendo las 10:30 horas de la noche del miércoles 06-06-2012, en momentos que se encontraban en servicio de patrullaje… por la calle nueva, de Punta de Mata Municipio E.Z.E.M., cuando avistamos a un vehículo marca Gran Blazer , color dorado, placas BAB-62B, vidrios ahumados en actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios de la Policía del Estado Monagas… se les realizó a los ciudadanos una revisión corporal no encontrándoles nada y al ser revisado el vehículo, se encontró en la consola que se encuentra al lado del conductor un (1) facsímil flover 8pistola) color negro, marca GSG 92, 177 calibre 4.5mm, serial W01090600469, con su cargador sin municiones dentro y en sima del asiento trasero un (1) revolver cañón corto, cromado serial 57842, calibre 765mm, con cinco (5) cartuchos sin percutir, cacha de madera sin marca aparente, practicando la detención de los ciudadanos que quedan identificados como J.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.174.524, el ciudadano M.E.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.817.882, el ciudadano KIOMAR E.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 19.086.179, y el ciudadano RENNY J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.086.179, siendo las 10:40 horas de la noche“.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintiséis (26) septiembre del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M., en la audiencia la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 del Texto Adjetivo Penal , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que los imputados tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) Los imputados han Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentran sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M., ya identificados.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:

1) Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días y se informa al Departamento del Alguacilazgo informando de la extensión de las presentaciones.

  1. -Realizar una labor Comunitaria, Ofrecemos reparar la cancha con respecto a la Pintura y la Iluminación del Sector Brisas del Aeropuerto ubicada en Punta de Mata Municipio E.Z. y se ordena a cualquiera de los ciudadano retirar Oficio a los fines de entregarlo ante el C.C.d.S.B.d.A. y otro al Funda comunal Don Luís ambos ubicado en Punta de Mata Municipio E.Z..

    Igualmente se les advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Cogido Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los imputados : J.M.D.R., M.E.S.B., KIOMAR E.A.G. y RENNY J.R.M.. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días y se informa al Departamento del Alguacilazgo informando de la extensión de las presentaciones.

  2. -Realizar una labor Comunitaria, Ofrecemos reparar la cancha con respecto a la Pintura y la Iluminación del Sector Brisas del Aeropuerto ubicada en Punta de Mata Municipio E.Z. y se ordena a cualquiera de los ciudadano retirar Oficio a los fines de entregarlo ante el C.C.d.S.B.d.A. y otro al Funda comunal Don Luís ambos ubicado en Punta de Mata Municipio E.Z..

    De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con la advertencia para los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Cúmplase.

    JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. L.P.G.

    EL SECRETARIO

    ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO

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