Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 21 DE FEBRERO DE 2011

200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001885

PARTE ACTORA: KIRANGEL RIVERA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.842.886

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: M.N., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852

PARTE DEMANDADA: R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CATORCE (14) de FEBRERO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandante KIRANGEL RIVERA la Abogada M.N. y la incomparecencia de la parte demandada R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A. ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha Veintidós (22) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), la Ciudadana KIRANGEL RIVERA, asistido para ese acto por la Abogada M.N., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A. Fue admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Junio de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha seis (06) de Julio de 2010.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.22.540,81)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A.

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de COORDINADOR DE MERCADO Y LOGISTICA

• Cuarto: Que la empresa R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A. Le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa R & M TRINIG GROUP DE VENEZUELA C. A. Sus servicios como COORDINADOR DE MERCADO Y LOGISTICA

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de DOS MIL CUARENTA (2.040 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2010

Salario mensual: 2040Bs.

Salario Diario: 68,25Bs.

Bono vacacional según LOT 8 días

Incidencia del bono vacacional:

8 x 68,25= 546/360= 1,51

Utilidades según LOT 60 días

Incidencia de las utilidades:

60 x 68,25 = 4095/360= 11,37

Salario integral= 68,25 + 1,51 + 11,37 = 81,13Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) UTILIDADES NO PAGADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y un (01) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  1. Utilidades año 2009: 60 días x 52,50= 3.110Bs.

  2. Utilidades año 2010: 60 días x 68,25= 4.095Bs.

    Para un total por este concepto de 7.205Bs.

    2) VACACIONES.

    Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis dos (2) años y un (01) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

  3. Vacaciones año 2009: 15 días x 68,25= 1.023,75Bs.

  4. Vacaciones año 2010: 16 días x 68,25= 1.092Bs.

  5. Bono vacacional año 2009: 07 días x 68,25= 477,75Bs.

  6. Bono vacacional año 2010: 08 días x 68,25= 546Bs.

    Para un total por este concepto de 3.138,98Bs.

    3) ANTIGÜEDAD.

    Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y un (01) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    Antigüedad año junio 2008 a junio 2009: 45 días x 62,28 (salario Integral)= 3.114Bs.

    Antigüedad año junio 2009 a junio 2010: 62 días x 81,13 (salario Integral)= 5.030,06Bs.

    Para un total por este concepto de 8.144,06Bs.

    3) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y un (01) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

  7. por concepto de preaviso de acuerdo al articulo 104 de LOT le corresponden 30 días a razón 30 de 81.13, 20(salario integral)= 2.433,90Bs.

    4) DIA DE EXAMEN DE RETIRO: Aún cuando existe una presunción de admisión de hechos este Tribunal, necesariamente debe negar la condena del presente concepto reclamado, en virtud, que el presente concepto no esta establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, régimen Jurídico aplicable para el presente asunto.

    4) MONTO DE LA OPERACIÓN: Aún cuando existe una presunción de admisión de hechos este Tribunal, necesariamente debe negar la condena del presente concepto reclamado, en virtud, que no se demandó formalmente la enfermedad profesional, si no por el contrario se reclama como si fuera un concepto integrante de las prestaciones sociales, por lo que considera este Juzgador que no se cumplieron los requisitos establecidos en la ley y en la Jurisprudencia para realizar la reclamación de este concepto, por lo que este Tribunal niega el pago del presente concepto.

    RESUMEN:

    • VACACIONES: Bs. 2.115,75

    • BONO VACACIONAL: Bs. 1.023,75

    • UTILIDADES: Bs. 7.205

    • ANTIGÜEDAD Bs. 8.144,06

    • PREAVISO Bs. 2.433,90

    • MONTO DE OPERACIÓN Bs. 0

    • DIA DE EXAMEN DE RETIRO. Bs. 0

    Total: Bs. 20.922,46

    En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

    DECISIÓN:

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana KIRANGEL RIVERA , en contra de la empresa GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 20.922,46) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

    No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintiuno (21) días del mes de FEBRERO de dos mil ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    DIOS y FEDERACION

    EL JUEZ

    Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR