Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.A.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.352, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si lo conozco desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana M.D.R.C.M.. TERCERO: Si me consta que la de cujus se encontraba divorciada al momento de su fallecimiento. CUARTO: Si me consta que el solicitante es el único heredero de la causante. QUINTO: Por conocer al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

Solicitud N° 2.155

MJFT/Eliana

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse H.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.128, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco desde hace cuatro (04) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana M.D.R.C.M.. TERCERO: Si me consta que la de cujus se encontraba divorciada al momento de su fallecimiento. CUARTO: Si me consta que el solicitante es el único heredero de la causante. QUINTO: Por conocer al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Solicitud N° 2.155

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano KIRLEAN J.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.001.755, en su condición de causahabiente, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, ciudadana M.D.R.C.M., quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.584. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado J.C.Y.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.861. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

MJFT/Eliana

Solicitud N° 2.155

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