Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003487

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): KISBEL DEIVONE CHARAIMA OCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-16.326.541,domiciliada en la calle D, casa N° 26, Urbanización Boyacá VI, Condominio C.d.B., de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..

ABOGADO(a) ASISTENTE R.M.L.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 116.029 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KISBEL DEIVONE CHARAIMA OCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-16.326.541,domiciliada en la calle D, casa N° 26, Urbanización Boyacá VI, Condominio C.d.B., de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., actuando en representación de su hijos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y nacidos en fecha 16/10/2002 y 07/04/2.004 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.M.L.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 116.029, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano H.N.L.S., fallecido el día 10 de Noviembre del año 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.555.165 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KISBEL DEIVONE CHARAIMA OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.326.541, actuando en representación de su hijos ,la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano H.N.L.S., fallecido el día 10 de Noviembre del año 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.555.165 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui. .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano H.N.L.S., fallecido el día 10 de Noviembre del año 2015, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.555.165 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, a sus hijos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince 15) días del mes Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.G.

EL SECRETARIO ACC .ABOG. J.A.

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