Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

197º Y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13850

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: KJELDSEN GESTNER SPINA GUERRA y O.D.C.C.B., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la Urbanización R.G., Calle 6, Casa Nº 08 de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, y la segunda en la Urbanización R.G., Calle 6, Casa Nº 10 de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.608.843 y V-13.941.271, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.E. LA R.C., Venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, Títular de la Cédula de identidad Nº V-10.343.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.444.

- I -

En fecha VEINTIUNO (21) de MARZO de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: KJELDSEN GESTNER SPINA GUERRA y O.D.C.C.B., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la Urbanización R.G., Calle 6, Casa Nº 08 de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, y la segunda en la Urbanización R.G., Calle 6, Casa Nº 10 de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.608.843 y V-13.941.271, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio A.E. LA R.C., Venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, Títular de la Cédula de identidad Nº V-10.343.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.444; y solicitarón el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO procrearón HIJOS, ni adquirierón ninguna clase de bienes.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO del 2007.

En fecha VEINTITRES (23) de ABRIL de 2007, diligenció la Fiscal Auxiliar Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado I.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

.../...

.../... -2-

-II-

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: KJELDSEN GESTNER SPINA GUERRA y O.D.C.C.B., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: KJELDSEN GESTNER SPINA GUERRA y O.D.C.C.B., Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.608.843 y V-13.941.271, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.J. deS. delE.A., dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 143, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, que reposan en la Sede de la Prefectura del expresado Municipìo, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); La cual fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTICUATRO (24) Días del mes de ABRIL de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 07-13850

EPT/cchh/lsm

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