Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: K.H.R.M.-Delius y R.d.A. de Meyer, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad Nos. 11.945.641 y 5.432.100 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Egleè M.B.M. y M.N.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.212 y 35.273 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

EXPEDIENTE: 2006-12.296.

Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 15.2.2006, por ante el juzgado distribuidor de causas, por las ciudadanas Egleè M.B.M. y M.N.G., abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.212 y 35.273 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los solicitantes K.H.R.M.-Delius y R.d.A. de Meyer, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad Nos. 11.945.641 y 5.432.100 respectivamente por Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 20.2.2006, se exhorto a los mencionados cónyuges la reconciliación y al no haberse logrado esta se decreto la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 7.8.2006 comparece por ante este despacho la apoderada R.d.A. de Meyer, quien presenta escrito emanado de los ciudadanos solicitantes K.H.R.M.-Delius y R.d.A. de Meyer, donde expresan y solicitan se de por terminado el presente procedimiento por cuanto ambos han acordado reconciliarse.

Pasa el tribunal a decidir respecto a la extinción y desistimiento del presente procedimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos los solicitantes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 194 del Código Civil, dispone: “la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá termino a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que nos encontramos rente al primero de los nombrados supuestos, se decir, la reconciliación en sí presupone dos elementos esenciales que son el perdón por parte del cónyuge ofendido, teniendo este la voluntad de olvidar los agravios del cónyuge culpable y la reunión de los cónyuges en sentido material y espiritual, lo cual implica unan nueva convivencia con el propósito de cumplir con los deberes del matrimonio, requiriéndose en forma recurrente el uno del otro, entendiéndose que la solo falta de uno de estos priva a la misma de toda eficiencia jurídica. Ahora bien, visto lo expuesto por la partes, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de reconciliación expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, se declara extinguido el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.

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