Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 9 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000528

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, entre los ciudadanos KLAYMER X.P.N. y I.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.329.651 y 10.727.823, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña **********, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales. De igual forma, en los meses de agosto y diciembre, se compromete a cancelar el doble de la obligación, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros gastos que requiera la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otra parte, se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que realicen la retención por nómina de los referidos pagos y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010105281 de la Entidad Bancaria Bicentenario (antiguo Banfoandes) a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio de la niña en cuestión. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual tramitara todo lo relacionado con la medida de retención salarial acordada, encabezada con copia certificada del presente auto.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes, el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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