Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000392

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KLECK J.G.M. y XIORKING BELITZA A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-19.555.231 y V-20.890.696 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 y 2 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KLECK J.G.M. y XIORKING BELITZA A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-19.555.231 y V-20.890.696 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 y 2 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual de fecha 7 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días desde el día viernes a las 4:00 p.m., con pernocta hasta el domingo a las 2:00 p.m. Asimismo, los días lunes desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m, debiendo buscárlos y retornárlos en el hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños ambos compartirán con sus hijos. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos en carnaval y semana santa con la progenitora, siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol. En el caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezca con él. Este régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de los niños. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-000392

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