Decisión nº 1256 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Victor Rolando Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000497
ASUNTO : IP11-S-2003-000497
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Segundo de Control: ABG. V.M.V..
Ministerio Público: ABG. KLEIDIS DIAZ MARIN, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: G.A.R.A., venezolano, de 23 años de edad para la fecha, con cédula de identidad V-18.769.024.
Victima: ROLLINGS A.G.L., venezolano de 27 años de edad para la fecha, con cédula de identidad V-13.108.412.
Delito: HURTO SIMPLE.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 30 de Mayo de 2003 por ante la Zona Policial N° 02, Destacamento N° 21, mediante denuncia efectuada por el ciudadano ROLLINGS A.G.L., quien señaló: “El día de hoy en horas de la mañana se presentó un muchacho el mi casa apodado “el gustadito” donde yo tengo un pequeño taller de refrigeración, intentó llevarse unas colmenas de aire acondicionado y yo y mi papá se las quitamos y lo corrimos, luego en la tarde a eso de las cinco y media se apareció y se llevó el aire acondicionado y me le pegué atrás corriendo del solar de mi casa alcanzándolo en la puerta principal donde lo retuve mientras llegaba la policía que mi mamá había llamado por teléfono, llegando los policías y se lo llevaron, informándome los policías que me trasladara hasta el comando de la zona policial de la R.G.d.P. Fijo…….”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Expuso la Fiscalía del Ministerio Público que en la presente investigación de las declaraciones y actuaciones, no se puede determinar quien o quienes cometieron el hecho punible, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa es procedente el sobreseimiento de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del desarrollo de la investigación no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que fundamenten la imputación fiscal.
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputado: G.A.R.A., venezolano, de 23 años de edad para la fecha, con cédula de identidad V-18.769.024 y víctima ROLLINGS A.G.L., venezolano de 27 años de edad para la fecha, con cédula de identidad V-13.108.412 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.-
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a veintitrés días del mes de octubre de 2007 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. V.M.V.
SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO