Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 09 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001253

ASUNTO : IP11-S-2004-001253

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 09-06-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado MEURY LEIDENZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados. A.C., Venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.191.547, con residencia en la Calle B.V., Casa N°. 40, entre Callejón Independencia y Callejón Internacional, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón; J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.769.295, con residencia en la misma dirección de la ciudadana, A.C. y A.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.385.253, con residencia en el mismo lugar de las anteriores, por la presunta comisión de del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y donde aparece como victima el ciudadano: J.L.M. (hoy occiso) Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados, así como se decrete el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que por su parte la defensa privada representada en este caso por los abogados: C.M.Y., y E.N. quienes solicitan que por cuanto no están llenos los extremos legales del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los ciudadanos tiene arraigo en la zona solicita la libertad para sus defendidos o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo, 256, ejusdem, y que continuen con las investigaciones, que sus defendidos tienen toda la voluntad de someterse al proceso. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto se deja constancia que el presente asunto penal está conformado por dos causas signadas con los números: G-609.714 y G-699.514, donde aparecen como imputados los ciudadanos antes descritos y como victimas los ciudadanos: ELISAUL MUJICA PETIT y el hoy (occiso) J.L.M.L., las cuales fueron acumuladas por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, en una sola signada con el N°. 11-F15-0310-04, en fecha 12 de Mayo del año 2004, se recibió en este Tribunal dicho asunto penal, donde la representación Fiscal solicita se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se LIBRE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos imputados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. En fecha 18 de Mayo de 2004, este Tribunal decretó la Aprehensión Judicial de los mencionados ciudadanos, siendo presentados voluntariamente por sus abogados defensores, fijándose la audiencia de presentación para el día de hoy 09-06-2004. @ Ahora bien del acta policial de fecha 21-03-2004, se desprende lo siguiente. "....En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que al ambulatorio del Barrio Bolívar de esta localidad, había ingresado el cuerpo sin signos vitales de una persona de quien en vida respondiera al nombre de J.L.M., presentando herida por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto..." Del Acta policial de fecha 21-03-2004, se evidencia lo siguiente: "... nos trasladamos a borde de la unidad 3-0323, hacia el Ambulatorio S.B., del Barrio Bolívar, a fin verificar información suministrada en horas de la madrugada, por la centralista de guardia, apersonados al lugar fueron atendidos por la Doctora RENA SULBARÁN, médico residente, quién les informó, que en efecto, a las, 12.30 de la madrugada aproximadamente, había ingresado el cuerpo sin v.d.J.L.M.L., no portaba documentación personal, residenciado en la calle Internacional, frente a la casa N°, 48 del Barrio Bolívar de esta ciudad, presentadno herida producida por arma de fuego con orificio entrada en la región pectoral izquierda, pudiendo observa sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, frente amplia, pelo corto, liso, negro, de piel morena, el cual portaba como prenda de vestir, una chemise de color roja, inpregnada de una sustancia color pardo rojiza, y un pantalón de jeans color azul. Así mismo se encontraba una ciudadana la cual manifestó se la madre del hoy occiso y quedó identificada como. M.I.L.D.M., quien les informó que los presuntos autores de los hechos respondían a los nombres de JOSÉ Y ANGEL...." Al folio 27, corre inserta INPECCIÓN A CADAVER n°. 574. Del Acta Policial de fecha 22 de Marzo del 2004. se evidencia lo siguiente: "....se presentaron los ciudadanos: J.R.S.C., y A.A.S.C., los mismos figuran como imputados en la presente causa, en vista de ello se procedió a verificarlos ante el sistema computarizado SIIPOL, arojando como resultado que el primero de los mencionados no aparece registrado, y el segundo presenta dos registros policiales, según Causa E-490-186, por el delito de DROGA, de fecha 18-12-95 y Causa E-490-193, por el delito de ROBO, de fecha 26-12-95, por ante la delegación PTJ, de Punto Fijo..." Del Acta de Entrevista efectuada por la ciudadana: L.D.M.M.I., en fecha 23 de Marzo de 2004, se evidencia lo siguiente: "... Todo esto empesó desde el primero de enero de este año donde mi hijo hoy occiso de nombre J.L.M.L., lo estaba siguiendo el que llaman EL QUEBRAO Y EL CULOTE, matar a mi hijo es más siempre le disparaban pero mi hijo salía corriendo, hasta que el día Sábado para amanecer Domingo que lo casó y le dieron un tiro y lo mataron...." en la segunda pregunta efectuada por el funcionario instructor se evidencia lo siguiente: "...Diga usted, como se llegó a enterar a cerca de la muerte de su hijo hoy occiso? Contestó Porque yo siento los tiros y salí de mi casa, logré ver a mi hijo tirado en el pavimento y vi al CULOTE y AL QUEBRAO corriendo junto a su madre.." Del Acta Policial de Entrevista efectuada por el ciudadano. R.A.M.L., en fecha 24-03-2004, se evidencia lo siguiente: "..... lo que pasó es que el primero de enero del año en curso, el que llaman EL QUEBRAO, el CULOTE y EL VULQUI, me amenazaron de muerte, al igual que mi familia y despues de eso en el mes de febrero le dán unos tiros a mi padre y hermano, ahora hace una semana matan a mi hermano, J.L., es todo..." Del Acta Policial, de Entrevista efectuada por la ciudadan: ELIMER COMROMOTO MUJICA LUGO, de fecha 24 de Marzo de 2004, se evidencia lo siguiente: "... Bueno el señor A.S. apodado EL CULOTE Y J.S., apodado EL QUEBRAO, y su padre con una escopeta en manos me amenazaron de muerte, diciendo que me callara la boca porque de lo contrario me iban a dar un tiro, ambos hermanos andaban armados. Es todo..." Del acta Policial de fecha 24-03-2004, de entrevista efectuada por la ciudadana: NEYBIS DEL VALLE SÁNCHES MARCIAL, se evidencia lo siguiente: "... a eso como a las doce de la noche yo estaba frente a mi casa, de pronto veo pasar a un muchacho apodado EL CULOTE, su hermano EL QUBRAO, y la mamá de ellos, cuando veo que JORGE, venía como para su casa y EL CULOTE, sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo, JORGE, salió corriendo cayó en el suelo mas adelante, después yo grité y salieron los vecinos, mandé a avisar a su mamá, luego ella llegó comenzó a pedir ayuda pero nadie la quería ayudar, yo la ayudé y lo llevamos a los módulos del barrio, donde falleció, es todo..." Del acta Policial de fecha 24-03-2004, de entrevista efectuada por la ciudadana: COSMARY M.K., se evidencia lo siguiente: "... lo que yo pude ver fue que cuando yo escuché un disparo me asomé por la ventana y vi que iba J.E.Q., A.E.C. y la señora ALBA, madre de éstos le gritaba véngase ya está muerto, luego vi a JORGE que estaba tirado en el suelo mal herido, después me enteré que JORGE había fallecido, es todo..." De la declaración efectuada en Audiencia por la ciudadana: A.C., sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: ".... Las cosas son así el hoy occiso, allá en el barrio Bolívar se metía con muchas personas, robaba, andaba en las noches por la calle, tenía muchos enemigos, parece ser que estando preso le dieron un tiro, hace como siete u ocho meses, la policía lo venía persiguiendo y él se iba a meter en mi casa y yo le cerré la puerta, se llevaron al papá preso, y el volvió a la casa y nos dijo ahora por sapas van a ver que les va a pasar. Un día dijo que iba a acabar con todos nosotros. Tenía otro problema con otra familia semeco, ellos andaban bebiendo y dicen que pelearon a raíz de eso el hoy occiso andaba buscando a la familia Semeco para matarlas, solo se que se metió en la casa, y sin mediar palabras entró a la casa y le disparó.. (osmisis). El día que mataron al occiso el hijo mio estaba trabajando, luego como a las tres de la mañana sentimos que tocan la puerta y me dicen mataron al diablito y fueron ustedes porque dijeron que fueron ustedes...." De la declaración del imputado J.R.S.C., efectuada en la Audiencia sin juramento y libre de apremio y coacción, se evidencia lo siguiente: ".... ese día cuando mataron a ese señor me estaba tomando una cervezas y cuando fuí a comprar unos cigarrillos se me vino encima y como pude me defendí, luego me fuí a mi casa y como a las tres de la mañana llegan unos funcionarios y dicen que hay una acusación en contra mía, con respecto al tiro que le dieron al machoco, ellos mismos saben que nosotros no fuimos, el tenía demasiados enemigos, de hecho en el barrio hay una persona que tiene un tiro en la cabeza, otro señor que tiene mi apellido, pero no es familia también tuvo un problema con el machocho, luego la señora dice que yo le dí una patada pero yo soy Cinturón negro y si le hubiera dado una patada no le hubiera causado un moretón, sino el golpe hubiera sido peor, ese sería mi delito, defenderme con lo que pude...." De la declaración efectuada por el ciudadano: A.A.S.C., en la Audiencia de presentación sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: ese día me encontraba durmiendo en la casa de mi suegra con mi esposa y mis dos hijos, despues fue que me dijeron que supuestamente éramos nosotros, él tenía muchos enemigos en el barrio, el occiso le dió unos tiros a varias personas allá, soy inocente de lo que se me culpa al igual que mi mamá y mi hermano:...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedas ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en lo que respecta al ciudadano: A.A.S.C., en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, vistos los recaudos presentados por el abogado defensor, relacionados con el arraigo en esta circunscripción judicial de sus defendidos, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito en el articulo 407, del Código Penal, que contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse los imputado, se configura el peligro de fuga, en el presente asunto, si tomamos en consideración el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ..." Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." es por lo que estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en los articulos 243, 246 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, consistente en el aresto domiciliario en su propio domicilio, con la supervisión del organismo policial al ciudadano: A.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.385.253 identificado plenamente en las actuaciones , el cual lo deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle B.V., del Barrio B.P.F.E.F., y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos: A.M. SEMECO, Y J.R.S.C., de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°,4° y 6°, consistente en la presentación cada 15, días por ante este Despacho, la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal y la Prohibición de acercarse a los familiares de la victima, por la presunta comision del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407,del Código Penal en perjuicio del ciudano hoy occiso, J.L.M.L., tomando en consideración el caracter vinculante de la sentencia : 453 de fecha 04-04-2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Contitucional Y Asi Se Decide. Se ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, y la remisión del presente asunto penal a la fiscalía Décima Quinta a los fines de se continue con las investigaciones Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes de la publicación del presente auto. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yrene Tremont

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