Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 09 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003675

ASUNTO : IP11-P-2005-003675

AUTO DECRETANDO

LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15°), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: E.D.H.D., venezolano, nacido el día 15 de Mayo de 1971, de treinta y cuatro (34) años, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.388, a quién se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de MALKIN A.G.C., (Occiso) este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Septiembre del año 2003, de la cual se observa lo siguiente: "... En esta misma fecha, encontrándome en esta Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia, de la policía local, informando que en el sector vía el Taparo de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas por arma de fuego, no aportando más detalles…” dando inicio a la causa número G-550.564, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Persona ..." En fecha, 16-02-03, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público da inicio a la correspondiente Averiguación Penal, signándole el número 11-F15-1357-03. Del Acta Policial de fecha 16, de Septiembre del 2003, se observa lo siguiente: "....Siendo las 11:00 horas de la mañana teniendo conocimiento que en el sector El Taparo, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, se trasladan los funcionarios policiales. J.M.; R.R.; J.S.P.; y la Médico Forense B.M.d.F., hasta el lugar donde ya se encontraba una patrulla de la Fuerzas Armadas Policiales al Mando del Inspector J.M., observan el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando como características fisonómicas: Piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,72 metros de estatura, de aproximadamente 20 años, de cabellos castaños corte bajo, desprovisto de camisa y de una sandalia, usando como única vestimenta un pantalón blue jeans, una vez que fue revisado dicho cadáver por la médico forense, se le apreció una herida por arma de fuego en la región naso labial izquierda con abotonamiento en la cara lateral izquierda del cuello, herida por arma de fuego en la región occipital derecha, y herida contusa en la región occipital, no localizándose documento alguno que pudiera identificar al hoy occiso, una vez realizada la inspección ocular, la médico forense procedió al levantamiento del cadáver. Se sostuvo entrevista con los tres ciudadanos que manifestaron haber encontrado el cadáver, cuando se dirigían aproximadamente a las diez (10) horas de la mañana a la Granja Avícola abandonada con la finalidad de recoger pollos beneficiados que botaban en la referida granja por no pasar el control de calidad, dichos ciudadanos quedaron identificados como: F.J.S.A.; N.J.R.G. y J.R.C.N.. Se sostuvo entrevista con el jefe de la planta identificado como: C.A.R.L., quien manifestó que aproximadamente a la una (01:00) de la madrugada de hoy escuchó dos detonaciones por los alrededores del sitio donde apareció el cadáver, luego escuchó el ruido del motor de un vehículo que fue a dar la vuelta frente a la entrada de la planta de Asfalto, ya que él duerme en el trailer del consorcio, no observando a los sujetos ni el vehículo ordenándose el traslado del cadáver a la Morgue del hospital Doctor R.C. Sierra…” Del Acta Policial, de fecha 19 de Septiembre del 2003, riela entrevista efectuada por el ciudadano. J.J.G.C., de la cual se observa lo siguiente: “… Resulta que desde tempranas horas del día quince de los corrientes, andaba tomando licor en compañía de mi hermano MALKIN ANDERSON, además de varios amigos, como a las diez y media de la noche mi hermano se fue del lugar donde estábamos tomando, yo me quedé allí, yo me fui del local y cuando llegaba a la esquina de la casa como a las once y media de la noche, me encontré con mi hermano ya mencionado quien estaba en la esquina de la casa y me dice que había atracado a una persona, yo le pregunté que si estaba loco, que le había quitado y el me dijo que le había quitado la cartera y me dijo el sitio donde había tirado la cartera, luego yo me fui para el portó y como a las doce de la media noche vi que llegó el tipo a quién atracó mi hermano, en compañía de otro tipo y de un policía buscando a mi hermano, pero como mi hermano no andaba conmigo ya que se había quedado en la esquina de mi casa, ellos al no encontrarlo en el local del Portón, se fueron me imagino a seguirlo buscando, luego al día siguiente es que me percato que mi hermano no aparecía, fui a buscarlo a la policía, luego es que se da la noticia que había aparecido un muerto en el Taparo y fui a la morgue y reconocí al muerto como mi hermano, allí no hay que buscar más alas personas que mataron a mi hermano, es la persona que había atracado, el acompañante de este y el Policía. Es todo. Al ser interrogado por el funcionario instructor respondió. Me dijo que andaba solo, me contó que el tipo estaba llamando por una ventana, era una residencia y entonces él le llegó por la espalda en el pico de botella y lo sometió. Me dijo que era un callejón frente a una residencia, diagonal a la Cancha de Basket, Barrio Creolandia, según y allí vive el tipo a quien atracó. No lo conozco pero como mi hermano me había dicho donde había botado la cartera, la recogí la cédula de identidad del tipo, además lo vi en el local El Portón, cuando llegó buscando a mi hermano en compañía de otro tipo y del Policía, según la cédula su nombre es HUNG DÍAZ E.D., cédula N°. V-10.614.388. Andaban a borde de un vehículo marca CHEVROLET, modelo malibú, color Vino Tinto, cuatro puertas, de los viejos, el dueño de ese carro también andaba y vive en la misma residencia, frente a la cual ocurrió el atraco. Si andaba uniformado, es motorizado y trabaja en la Policía de los Táques, desconozco su nombre, cargaba un uniforme gris, es blanco, alto, usa casco blanco. Es gordo de estatura baja, de bigoticos de 32 años de edad, de piel morena, el del malibú no lo vi bien. No les vi armas…” Del Acta Policial de fecha 19 de Septiembre del 2003, se observa que el inspector: J.M.G., adscrito al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, deja constancia de lo siguiente: “… se efectuó búsqueda en el libro de Extravió de Documentos que se lleva por ante la Oficina de Guardia de ésta, a fin de constatar si el ciudadano HUNG DÍAZ E.D., notificó sobre el robo o extravío de la cédula de identidad, logrando verificar que efectivamente en fecha 16/09/2003, a las once horas de la mañana, existe una notificación donde se presenta dicho ciudadano, informando que un sujeto lo había despojado de su cédula de identidad…” Del Acta Policial, de fecha 19 de Septiembre del 2003, cursa entrevista efectuada al ciudadano: PETIT ESPINA, A.J.. De la cual se observa lo siguiente: “ Ese día veníamos de tomar de la casa de una señora de nombre Mireya, nosotros, es decir C.A.G., Malki A.G. y yo, veníamos aparte por una calle, nos metemos por un callejón, nos, es decir, Malki, que nos metiéramos en una pieza ya que venía la policía y él no cargaba cédula, es una casa que están construyendo, sin techo ni piso, de repente era un taxi que llegó, yo estoy como a quince o veinte metros de distancia y veo que se para el taxi en una residencia que estaba al frente, se baja un tipo y veo que se acerca a una ventana y estaba llamando, entonces Malki, se devuelve para donde estábamos y agarró una botella y la picó, le pregunto que vas a hacer con la botella y me dice que me quede quieto, que no saliera que lo esperara allí, de repente como al minuto me pasa por un lado corriendo y yo salgo corriendo con C.A. y lo alcanzamos por la otra calle y le pregunté que porque salió corriendo y él me dice que fue que le robó la cartera al muchacho, le dije que agarrara la cartera y la tirara dentro de la pieza para que no se metiera en problemas, pero como estaba demasiado rascado, agarró la cartera y sacó todo y la tiró en la calle, luego entre C.A. y yo lo agarramos y lo llevamos para su casa y lo dejamos frente a la puerta de su casa, él me dijo que se iba a acostar, cada quien salió para su casa y luego no supimos más de él. Es todo…” Del Acta Policial, de fecha 22 de Septiembre del 2003, corre inserta entrevista efectuada por el ciudadano: G.S.C.A., de la cual se observa lo siguiente: “Nosotros veníamos como a las diez y media de una fiesta, éramos un grupo como de ocho, pero luego nos separamos y seguimos por un callejón. A.P.E.; Makil Anderson y yo, venía un taxi de frente y Makil pensó que era la Policía, nos dijo que nos escondiéramos ya que no cargábamos cédula de identidad, nos metimos en una casa en construcción luego Makil Anderson, salió y picó una botella, no vi que hizo, luego lo vi salir corriendo y nosotros nos pegamos atrás, le preguntamos que había pasado y nos dijo que era que había atracado a una persona y le había quitado la cartera, le dijimos que regresara la cartera, el agarró miedo y tiró la cartera al piso y nos fuimos para la casa, dejamos a Makil frente a su casa y cada quien se fue a la suya. Es todo…” Del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: MALKIN A.G.C.. De fecha 30 de Septiembre del 2003, se evidencia lo siguiente: " CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO " @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre. HUNG DÍAZ E.D.; evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho punible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 405, del Código Penal, vigente para la época. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora, la participación del imputado en los hechos imputados por la representación fiscal, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable, ninguna persona puede disponer arbitrariamente del mismo; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de un hecho punible con pena privativa de libertad que es superior a diez años en su límite máximo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: E.D.H.D., venezolano, nacido el día 15 de Mayo de 1971, de treinta y cuatro (34) años, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.388, todo ello según lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente para la fecha. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. Elimar Lugo

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