Decisión nº 15-2012 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoAccidente De Trabajo

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002329

PARTE ACTORA: KLEINER A.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENDRO MORA J.D.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.E..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KLEINER A.G.S., asistido por los abogados L.M. y J.D. y el abogado C.E., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

EL trabajador alega haber comenzado a prestar sus servicios para la demandada en fecha 25 de julio de 2008, así mismo alega haber sufrido un Accidente de Trabajo en fecha 23 de abril de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs.942.431,21, por concepto de Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante, así como la Prestación de Antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y el Beneficio de Alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el abogado C.E., en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A, y expuso “Sin que mi representada reconozca expresamente hecho ilícito alguno, bien por imprudencia o negligencia en la ocurrencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 25 de julio de 2008, sin embargo y para dar por terminado el presente litigio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 150.000,00) los cuales cubren la cantidad pretendida por el actor y que ha reclamado en la presente causa, dicha suma en caso de ser aceptada por el demandante cubren así como todos los conceptos demandados, las costas y costos procesales y serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 50.000,00 en este acto mediante Cheque No. 21674287, girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor del ciudadano KLEINER GARCIA, de fecha 23 de enero de 2012; un segundo pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 le serán cancelados en fecha 27 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las 9:00 a.m y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 los cuales le serán cancelados el 26 de marzo de 2012 a la misma hora y por ante la misma Unidad, Así mismo en nombre y representación de la demandada hago entrega al extrabajador a los fines de que el ciudadano tramite por ante el seguro social su pensión por incapacidad, los siguientes recaudos: Planilla Forma 14-100, C.d.R.d.T. ante el IVSS, C.d.E.d.T. ante el IVSS, Cuenta Individual emitida por IVSS, dos (2) Constancias de Trabajo y dos (2) recibos de pago actualizados, es todo”.

En este estado toma la palabra el ciudadano KLEINER GARCIA, con asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar Se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda

Abg. Marlene Rojas de Siu.

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR