Decisión nº 1451-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001297

SOLICITANTE: KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.478.

BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.478, actuando en representación de su hija: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hija viaje en su compañía a la Republica de Costa Rica, Provincia de Heredia, Capital Heredia, Cantón Barva, S.L., Residencial M.R., casa 109, donde permanecerá desde el día 29 de mayo de 2013 hasta el día 28 de junio de 2013. El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha 14 de mayo de 2013, acordando la notificación del ciudadano O.J.R.O. y oír la opinión de la beneficiaria.

En fecha 21 de mayo de 2013 se escucho la opinión de la beneficiaria. Obra a los folios 14 y 15 consignación de boleta de notificación recibida por la ciudadana M.E.. En fecha 27 de mayo de 2013 el ciudadano O.J.R.O. presentó escrito mediante el cual manifiesta su consentimiento en relación a la solicitud de viaje realizada por la ciudadana KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA.

Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y la República de Costa Rica, y visto el consentimiento por parte del ciudadano O.J.R.O., en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para que viaje en compañía de su madre KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.478, para que viaje a la Republica de Costa Rica, Provincia de Heredia, Capital Heredia, Cantón Barva, S.L., Residencial M.R., casa 109, donde permanecerá desde el día 29 de mayo de 2013 hasta el día 28 de junio de 2013.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintisiete (27) días del mes de m.d.D. mil Trece. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. I.B.T..

El Secretario,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1451-2.013, siendo la 11:40 a.m.

El Secretario,

Abg. C.B.

KP02-V-2013-001297

27/11/12

IVBT/CB/Rene.-

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