Decisión nº 1012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000679

ASUNTO : IP11-P-2006-000679

AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz M.F.D.Q.d.M.P., mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: C.E.T.T.; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.828, hijo de E.D.J.T.M. Y GIUOMAL F.T.G., nacido en fecha 27-071966, soltero, avenida Don Bosco, Residencia Marisela, Planta Baja, Apartamento N°1-2 Punto Fijo, Estado Falcón; E.D.J.T.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.140.683, Licenciado en Administración, hijo de E.D.J.T.M. Y GIUOMAL F.T.G., nacido en fecha 27-12-1956, casado, Residenciado en la Avenida R.L., Residencia Villa de Oro, Piso N°2, Apartamento 2-B, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código penal antes de la reforma en perjuicio de los ciudadanos: J.S.G., A.S.G., X.C., L.R., W.G., Egys Medina, J.E.M.V., B.G.V., C.V.M.d.E..

Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Kleydis Díaz; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.

De seguida las Victima Eglys M.M. manifiesto lo siguiente: “apoyo todo lo que ha dicho la fiscal y estoy de acuerdo de que estas personas paguen, ya que bastante sacrificio hicimos para depositar para que estos ciudadanos nos robaran, que tiene que cancelarnos todo hasta los intereses,”.

Seguidamente víctima W.G. manifestó: “yo confié plenamente en la empresas todo iba bien hasta que el señor nunca estaba en la empresa salía, luego yo estaba esperando mi carro y nada no llegaban después me dijeron que no iban a dar carro nuevo por lo de un paro, yo dije que ya no quería carro nuevo y que quería carro usado en vista de que no llegaba el carro, luego los señores se perdieron, me pidieron un fiador yo se los lleve, la señora Soledad me dice que ellos no tienen carro, el señor no lo veía a ningún lado yo iba varias veces a la empresa, el señor me pidió mi numero de teléfono y me dijo que me iba a cancelar toda mi deuda, quiero que me paguen mi dinero porque esto es una burla, porque el se estar gastando el dinero de uno así que quiero que me cancele”.

Seguidamente la víctima A.F. manifestó: “yo soy otro de los que confió en esta gente y estuve en el sorteo cuado califique di el depósito, en eso me entero que la empresa quebró, así mismo fui cancele mis letras ya que vino mas carro, ellos me dijeron que el seguro lo escogía uno y me dijeron que si le entregaban el dinero me daban el carro el 03 de Enero y si salía en menos me devolvían el resto, se dio el paro paso fuimos a una cita donde se presento una asesor legal, y donde decidieron si nos daban carro usado por la situación del país para ese momento, nos citamos con el señor y me dijo que si que ya estaba el carro y el señor desapareció, una vez lo vi y en lo que me vio pego la carrera, yo todavía estaba confiando, vi en actitud sospechosa a los trabajadores de él, una vez lo vi que se estaba escondiendo de las gente en una esquina, una vez salió con una grosería a cada uno de nosotros, se desapareció Vanesa y apareció la ciudadana Soledad que es una de las empleadas y la cual insinuó que era abogada y yo después me entere que ella era psicóloga, yo quiero que me paguen porque ese dinero, es dinero de mi trabajo que a veces no le puedo dar a mi familia para obtener un bien, pido justicia, estamos pidiendo la reivindicación de todo esto porque nos estafaron”.

Seguidamente la víctima J.M.L., manifestó lo siguiente: “yo me entere de la promoción que tenia la empresa por los medios de comunicación y me intereso y fui a la reunión, me ofrecieron varias condiciones y yo las acepte y les entregue un cheque con casi Nueve Millones de bolívares una camioneta Terios fue lo que pedí así llego el paro, ellos me dijeron que me la iban a entregar el 15 de Diciembre y ese día que dijeron que no se podía por el asunto del paso porque la ensambladora tenia problemas que había que esperar, bueno así todo el mundo pidió el dinero de vuelta ya nadie quería los carros, así me hicieron firmar una prorroga en la cual establecía que me entregarían la camioneta para una fecha, yo estaba mal de salud me operaron y tenia tiempo sin trabajar así que les dije que me devolvieran el dinero para mis gasto y me dijeron que si me lo iban a pagar me dieron una prorroga de que me iban a pagar pero paso el tiempo y tampoco después hable con la señora soledad y me dijo que si me iban a pagar pero paso el tiempo y tampoco pagaron, el señor dijo quien el iba a recibir una herencia y que con eso nos iban a pagar pero no paso nada, después me entere que cerraron la oficina, yo exijo que me pague por los daños causados y me devuelvan el dinero.

Posteriormente la victima Leineth Scaby, manifestó: “yo me entere por lo que salio en el periódico así que quería invertir el dinero que estaba ganado en un negocio así mismo fue hasta la sede a informarme y me dijeron que tenia que pagar la inicial del carro y después se realizaba un sorteo, pues así hice y seguí pagando la diferencia del carro que quería adquirir, antes de empezar el paro me dijeron que me iban a dar el carro, vino el paro y duraron 3 meses con las oficinas cerradas, y yo quería respuestas de mi carro y llame a los celulares y nada después nos llamaron de que nos iban a dar el carro llamo la señora Soledad y les dije que yo no quiera el carro que quería el dinero, como vi que no me resolvían nada fui para que C.A. y de hecho fui donde los abogados y me dijeron que si que ellos tenían los carros pero yo pasaba y veía que todavía estaba cerrado, fui a la fiscalía a que me ayudaran y fui con el abogado Richani el me aconsejo así fui a la fiscalía quince; debo el dinero y no se como cancelarlo porqué los señores no nos han pagado.”

Seguidamente la defensa formulo sus alegatos indicando: “en primer lugar la defensa se opone al la medida de privación de libertad requeridas por la representación fiscal en contra de mis defendidos en razón de las siguientes consideraciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Penal, hago referencia a los folios en fecha de mayo del 2005 por la ciudadana G.C.M., auto del tribunal fechado en fecha 25 de noviembre del 2004 mediante el cual, admite la querella interpuesta por el al abogado E.B. en representación de la ciudadana Leinsneth Scarbay, hago esta información a este tribunal por cuanto el articulo 296 del Código Procedimental, le ordena al Juez en caso de admisión de la querella notificar al Ministerio Publico y al imputado la decisión correspondiente cuestión esta que no ha sucedido en el presente caso y sin embargo la fiscal del Ministerio Publico utiliza como elemento convicción para su pedimento en el año 2005 oportunidad esta en que misma disto el correspondiente acto de apertura, de igual manera sucede por las querellas de fecha 24-11-2004 de folio 162, y así un sin numero de querellas que se fueron prerrentando en forma sucesiva omitiendo todas las notificaciones correspondientes con respecto a mis defendidos ello significa que los mismos jamás tuvieron derecho a la fase de investigación propiamente dicha previa a la solicitud de la solicitud de medida, pues de haberle notificado los hechos por los cuales se les investigaban como lo decreta el articulo 125 y 130 del código orgánico procesal penal la audiencia de presentación estaría en lo mismo para desvirtuar los hechos y proponer las diligencias a que se refiere el articulo 305 del mismo código , a sido criterio en reiterada oportunidad y de manera especifica en fecha 20-12-2006 relacionada por la solicitud ¿de revocamiento que si bien es cierto que acto revocatorio es del ministerio público el mismo esta en la obligación constitucional y legal de realizarlo y luego sigue señalando la sala que ese acto informal de presentación no es otra cosa que el acto en el cuales se le informa a los imputados de manera clara detallada y precisa los hechos que se le están tribuyendo con las condiciones de tiempo lugar y modo, efectivamente nuestro código nos señala el derecho que tienen las personas de solicitarles al Ministerio Publico, pero las sentencia 160 expediente 06-006 de fecha 20 de mayo del 2006 señalo que tal derecho si existe como un derecho derivado del derecho de defensa y el mimos Ministerio Publico mediante doctrina DRD-196-2004 convalida la consideraciones anteriores cuando señala que la ausencia de notificación por parte de el imputado viola el debido proceso que dan motivo a una nulidad por esa razón solicito al tribunal le otorgue la libertada a mis defendidos sin restricción alguna se declaren nulas todas la actuaciones posteriores a la apertura del acto respectivo”.

El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: a.l.a. del presente asunto y escuchados como han sido las victimas, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa; que si bien es cierto lo señalado por la defensa en cuanto a falta de notificación de dos querellas interpuestas en contra de sus defendidos; más no es menos cierto que los ciudadanos hoy imputados fueron notificados de las demás querellas interpuestas en contra de los mismos razón por la cual tuvieron pleno conocimiento que se les seguía una investigación en su contra por el mismo delito; igualmente la Decisión de la Sala Constitucional que hace mención la defensa, se refiere solamente a las Ordenes de Aprehensión y no al caso en particular en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara sin lugar la solicitud de la defensa en vista que no se violentaron Derechos ni Garantías Constitucionales en el presente asunto. En cuanto a los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende del presente asunto que existe la comisión de un Hecho Punible cursan en el presente asunto recibos de pagos por parte de las victimas al consorcio Venprog C.A., que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, como: -Escrito de Denuncia de la ciudadana S.D.S., donde señala el modo tiempo y lugar de los hechos.

-Contrato de Funcionamiento, plan cooperativo de los denunciantes a favor de la empresa consorcio Venprog C.A.

-Recibos de ingresos y planillas de depósitos de los denunciantes a favor de la empresa Consorcio Venprog C.A..

-Acta Constitutiva de la Empresa Consorcio Venprog C.A.

-Inspección Técnica N° 0462 de fecha 21-03-2005, en la cual se deja constancia de las características físicas de la empresa Consorcio Venprog C.A.

-Declaración del Ciudadano W.G.C.; quien señalo que cuando acudió a la Empresa Consorcio Venprog C.A. con la finalidad de adquirir un vehículo en cómoda cuotas, dando una pequeña inicial y que no ha obtenido nada, que en fecha 25-07-2002, pago la inicial y la inscripción al Consorcio, que en fecha 26-11-203 denuncio al Consorcio pero que la directiva lo llamo a una reunión en la cual le informaron que no podían entregarle un vehículo nuevo por motivos del paro y que si aceptaba que le entregaran un vehículo usado pero no se lo entregaron.

-Declaración de la ciudadana X.C.d.I. quien indico que a través de un anuncio de periódico anunciaban la adquisición de vehículos por un plan cooperativo sin intereses y sin inicial, que acudió a la empresa Venprog donde se entrevistó con el ciudadano C.T. ( presidente) y con la ciudadana V.M. (gerente); le manifestaron que tenía que dar una cuota de inscripción de 665.000 bolívares más el abono de la primera cuota de 174.000 bolívares para un total de dos millones quinientos, que los depósito en e Banco Occidental de Descuento el día 13-08-2002, en una cuanta a nombre de Consorcio Venprog C.A. que en total depósito la cantidad de cinco millones; que no cumplieron con la entrega del vehículo, que le ofrecieron reintegro del dinero para el 30-05-2003, que se mudaron de local, que hasta la fecha no le han reintegrado el dinero.

-Declaración del ciudadano A.S.G., quien manifestó que a trvés de una empresa local anunciaban a una empresa de nombre Venprog que financiaban vehículos con intereses bajos y cuotas programadas, que al llegar hizo contacto con una ciudadana de nombre V.M., que en el mes de Julio del 2002 canceló todo para la asignación en los Bancos Canarias y Occidental de Descuento, que hicieron un sorteo y le dijeron que los vehículo se los iban a entregar el 15-12-2002 y el otro el 15-01-2003, que la llegar la referida fecha la empresa Venprog no lo llamo y no le hicieron entrega de los vehículos, y hasta la presente fecha no ha recibido respuesta, a cargo de la empresa estaba el ciudadano C.T. y V.M..

-Declaración del ciudadano J.R.S.G. quien indico que se entero por los medios de comunicación de la existencia del Consorcio Venprog C.A. donde ofrecían un sistema de financiamiento Para la adquisición de vehículos, y se inscribió en el referido Consorcio Venprog para la adquisición de una camioneta Terios, y el contrato lo realizo su hermano y que no le han entregado el vehículo.

-Declaración del ciudadano L.A.R. quien manifestó que le cancelo la cantidad de tres millones ochocientos tres mil doscientos sesenta y cinco al Consorcio Venprog C.A. para la adquisición de un vehículo y opto por retirarse el día 21-01-2003, después de una reunión pautada por el Consorcio que realizo una carta dirigida al ciudadano C.T.P.E. de la cual no ha recibido respuesta alguna hasta la presente fecha y que el contrato lo firmo el ciudadano C.T..

-Audiencia de fecha 14-03-2005 del ciudadano E.L.N. ante la fiscalía del Ministerio Publico quien manifestó, que canceló a la empresa Venprog C.A. la cantidad de tres millones para la adquisición de un vehículo Brisa en el mes de Enero del 2005 que la empresa hasta ala fecha no le a regresado el dinero ni le a entregado el vehículo.

-Denuncia interpuesta por la ciudadana G.R.C.M., en la cual se deja constancia que en fecha 24-03-2003, le cancelo a dicha empresa la cantidad de doce millones novecientos setenta mil para la adquisición de un vehículo y que ha hasta la fecha no le sido reembolsado su dinero ni se le ha entregado el vehículo.

-Querella de fecha 11-10-2004, interpuesta por la ciudadana Leyneth Scarbay de la cual se desprende que la misma cancelo la cantidad de cinco millones seiscientos cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares a la empresa Venprog C.A. para la adquisición de un vehículo sin que hasta la fecha la referida empresa haya reembolsado su dinero ni se haya realizado la entrega del vehículo.

-Declaración del ciudadano M.B.M., quien indico que al llegar al Consorcio Venprog hizo contacto con el ciudadano C.T. y una ciudadana de nombre Vanesa, lo asesoraron y busco los requisitos exigidos, hizo la solicitud de un vehículo Corsa, que realizo los pagos de la inicial y las cuotas en depósitos a los Bancos Industrial de Venezuela y Occidental de Descuento, que pago la cantidad de Cuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento noventa y tres, que realizo una notificación al Sr: Tudares para solicitarlo que lo excluyera de la solicitud y le reintegrara el dinero y que hasta la presente fecha no le han entregado nada.

-Declaración del ciudadano G.B. quien manifestó que cancelo la cantidad de Cuatro millones a la Empresa Vanprog para la adquisición de un vehículo Daewo Lanos que los papeles lo rerlizo con los ciudadanos C.E.T. y E.T., que ellos les decían que los carros habían subido de precio y que tenían que dar más de inicial que luego se entero que estos ciudadanos lo habían estafado.

-Información de los Bancos Financorp, Banco Industrial de Venezuela, Banco Exterior, Banco Hipotecario Activo, Banco del CaribeBanco Plaza, Guayana, Baninvest, Banvalor, Banco Federal, Del Sur, Sofitasa, Citi BanKo, Banco de Venezuela, Banprog, Inverunión, Banfoandes, Confederado, Fondo Comun, B.O.D, Casa Propia, Bandes, a través de la cual manifiestan que el ciudadano C.T.T. no posee cuentas en ellos.

-Declaración de la ciudadana Eglis m.M. quien manifestó que realizo un contrato para un vehículo Fiat, que luego solicito que se lo cambiaran por un corsa, que cancelo la cantidad de seis millones doscientos veintisiete mil trescientos veintisiete que el contrato lo hizo la empresa Venprog C.A. y lo realizo con el ciudadano C.T. y lo firmo el gerente de Venta Vanesa, que solicito que le regresaran el dinero y no le han regresado nada hasta la fecha.

-Declaración del ciudadano J.E.M.V. quien indico que realizo un contrato para un vehículo Chevrolet Steem que cancelo la cantidad de cinco millones doscientos veintiún mil bolívares, que el contrato lo realizo con el ciudadano C.T.d.C.V. C.A. y solicito que le regresaran el dinero y aun no le han devuelto nada.

-Declaración del ciudadano J.I.M.L. quien manifestó que realizo un contrato con el ciudadano C.T. presidente de Venprog C.A. para la adquisición de un vehículo Toyota Terios que cancelo la cantidad de ocho millones novecientos cincuenta y tres mil bolívares, que realizo un contrato con el ciudadano C.T. y la Administradora de apellido Marín y solicito que le regresaran su dinero y no ha recibido nada hasta la fecha.

-Declaración de la ciudadana C.M. quien manifestó que se afilio a la compañía Venprog C.A. para la adquisición de un vehículo y que realizo los depósitos mensuales a nombre de Venprog que le dijeron que la adquisición era en Diciembre de 2002 que cuando fue a la oficina estaba cerrada que en Enero solicito la devolución de su dinero y hasta la presente fecha no le han entregado nada.

-Informe Pericial contable de fecha 17-07-2005, del cual se desprende que el Consorcio Venprog C.A. le ingreso una cantidad de dinero de los depósitos efectuados por las personas que fungen cono victimas en el presente asunto.

-Querella de fecha 16-09-2005 interpuesta por el ciudadano A.J.F.R..

-Querella de fecha 16-09-2005 interpuesta por el ciudadano L.R..

-Querella de 16-09-2005 interpuesta por la ciudadana C.M..

-Querella de fecha 16-09-2005 interpuesta por el ciudadano J.I.M.L..

--Querella de fecha 16-09-2005 interpuesta por el ciudadano J.E.M..

--Querella de fecha 22-05-2006 interpuesta por el ciudadano E.J.L.N..

-Experticia de reconocimiento legal N° 091 de fecha 14-03-2006, donde se deja constancia de los pagos realizados por las victimas a empresas Venprog, así mismo la experticias a los respectivos contratos para la compra de vehículos; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podrían intimar a las victimas por cuanto saben donde ubicarlas; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de l.C. las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por ante este tribunal y Prohibición de acercarse a la Victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a los imputados: C.E.T.T.; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.828, hijo de E.D.J.T.M. Y GIUOMAL F.T.G., nacido en fecha 27-071966, soltero, avenida Don Bosco, Residencia Marisela, Planta Baja, Apartamento N°1-2 Punto Fijo, Estado Falcón; E.D.J.T.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.140.683, Licenciado en Administración, hijo de E.D.J.T.M. Y GIUOMAL F.T.G., nacido en fecha 27-12-1956, casado, Residenciado en la Avenida R.L., Residencia Villa de Oro, Piso N°2, Apartamento 2-B, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código penal antes de la reforma en perjuicio de los ciudadanos: J.S.G., A.S.G., X.C., L.R., W.G., Egys Medina, J.E.M.V., B.G.V., C.V.M.d.E.; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por ante éste tribunal y Prohibición de acercarse a la Victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani

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