Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de junio de 2015

205° y 156°

Expediente Nº 07476

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de junio de 2015 por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de T.K.P.M., titular de la cédula de identidad número V- 20.627.140, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ellos interpuesto contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- Del merito favorable y del principio de la comunidad de la prueba:

En relación al contenido del Capítulo I del escrito presentado por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de T.K.P.M., titular de la cédula de identidad número V- 20.627.140, mediante el cual invoca el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de T.K.P.M., titular de la cédula de identidad número V- 20.627.140, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De las pruebas de exhibición:

En relación a las prueba de exhibición promovida en el capitulo III del escrito presentado por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de T.K.P.M., titular de la cédula de identidad número V- 20.627.140, este Juzgado admite las referidas pruebas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes; en consecuencia se ORDENA intimar mediante boleta al Director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp. Nº 07546

ELMP/GJRP/Gsm.-

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