Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Edy Luz Simancas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE: 612-05
PROCEDIMIENTO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
PARTE ACTORA: F.R.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.165.641 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.G.K., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.956.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN GUARENAS (FUNDAGUARENAS), creada por el C.d.M.P., Guarenas, Estado Miranda, mediante Gaceta Municipal de fecha 3 de febrero de 1993, Ordenanza Pública en número Extraordinario por el mencionado Consejo en fecha 10 de febrero de 1993.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la parte demandante ciudadano F.R.G.K. por Cobro de Prestaciones Sociales y beneficios laborales contra la “FUNDACIÓN GUARENAS” (FUNDAGUARENAS) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, en fecha 09 de junio de 2005, recibida por este Tribunal en la misma fecha, previa distribución.
En fecha 13 de junio de 2005 (folios 08 y 09), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar el escrito libelar los requisitos establecidos en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo y dicta un DESPACHO SANEADOR, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de junio de 2005 (folio 12), el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada en la misma fecha por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que ha transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora consignara por ante este Tribunal el escrito de subsanación del libelo de demanda, sin que hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.
En consecuencia, por lo antes expuesto antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano F.R.G.K., identificado en autos, asistido judicialmente por el abogad en ejercicio G.G.K., identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2005.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente Nº 612-05.
ELSP/FG/mr