Decisión nº 1445 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePierina López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE WP11-L-2014-000195

PARTES ACCIONANTES KLIVER ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 9.508.231.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.D.S., Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE TONY 2006, C.A. y ANTONIO FIGUEIRA (PERSONA NATURAL)

APODERADA JUDICIALDE LAS PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº45.642.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del M.D.S.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, SARAHEVELI MENDOZA, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada, reconoce la relación de trabajo, el cargo, tiempo de servicio, salario, jornada y horario de trabajo, alegado por el actor, asimismo, señaló que la terminación de la relación laboral, ha sido con motivo de la renuncia presentada por el actor, igualmente, que los conceptos reclamados con ocasión a la clausula 73 y 77, no le corresponde al demandante, así como, le fueron canceladas oportunamente por la entidad de trabajo demandada, las Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, lo cual fue reconociendo por la parte actora, a través de los recibos de pago, en la presente audiencia, no obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional, por la cantidad de Ochenta y Cinco mil bolívares exactos, (Bs. 85.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de lo cálculos efectuados por las partes y cubre los siguientes conceptos: Días Sábados y Domingos, que no fueron demandado: la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares exactos (55.000,00), a los fines de evitar futuros litigios y por Diferencia de Prestaciones Sociales, intereses de Mora, Corrección Monetaria e Indexación: la cantidad de treinta mil bolívares exactos (30.000,00), dicho pago se fija para miércoles doce (12) de agosto de 2015; TERCERO:las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, asimismo, la parte demanda solicita que se le expida copia certificada de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la entidad de trabajo demandada y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. P.L.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2014-000195

PL/MG.-

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