Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de febrero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 29 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2013, la abogada J.M., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 45.893, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS, C.A., interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números RA-002-12, del 11 de junio de 2012, notificada el 2 de julio del mismo año (vuelto del folio 12 del expediente), dictada por el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, actuando por delegación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 106 dictada el 12 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.654 de esa misma fecha, en la cual ordenó “(…)REVOCAR las autorizaciones para prestar el Servicio Privado de Vigilancia y Protección de Propiedades, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS C.A. (…) referidas a la Resolución N° 151 de fecha 30 de agosto 1996 y la Providencia Administrativa N° 018 de fecha 21 de abril de 2005 para la Renovación de la Autorización de Funcionamiento en las jurisdicciones siguientes: Distrito Capital, M., V., Anzoátegui, Nueva Esparta, Carabobo, Aragua, L., Sucre y B., así como en cualquier otro establecimiento ubicado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que en consecuencia la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS C.A. a partir de la notificación del presente acto administrativo, deberá en forma inmediata abstenerse de manera definitiva ejercer toda actividad relacionada con la prestación del Servicio de Vigilancia y Protección de Propiedades (…)” (vuelto del folio 21 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República, P. General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado (folio 7 del expediente); este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0035/DA-JS

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