Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001561

ASUNTO : EP01-R-2010-000091

PONENTE: DRA. M.V. TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados C.A.B.Á. y N.W.C., en su carácter de Defensores Privados del imputado Korbaj R.T., contra la decisión dictada en fecha 22/09/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, dictó auto de apertura a juicio y negó la medida menos gravosa solicitada por la defensa manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Korbaj R.T., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente; Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados C.A.B.Á. y N.W.C., en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados C.A.B.Á. y N.W.C., en su carácter de Defensores Privados del imputado Korbaj R.T., contra la decisión dictada en fecha 22/09/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, dictó auto de apertura a juicio y negó la medida menos gravosa solicitada por la defensa manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Korbaj R.T., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Secuestro; Asociación Ilícita para Delinquir, y Uso de Adolescente para Delinquir y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.F. DRA. M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. J.G.

Asunto: EP01-R-2010-000091

TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-

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