Decisión nº 49-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Sentencia Interlocutoria Nº 49/2012.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2012, por el ciudadano S.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.930.125, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A, debidamente asistido por el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.188, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.

I

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir los documentos señalados en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, el que se le anexa en copia certificada, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

II

PRUEBA DE INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a las entidades bancarias de BANESCO BANCO UNIVERSAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS (B.O.D) y BANCO DEL CARIBE, con el fin de que informe a este Tribunal donde la contribuyente KORDA MODAS BARALT, C.A, realizaba los pagos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), correspondiente a los períodos impositivos correspondientes a la segunda quincena del mes de septiembre, diciembre de 2009 y enero de 2010, la primera quincena del mes de enero de 2010 y febrero de 2010, donde se multa a la empresa mercantil ya identificada por pagos fuera del plazo establecido. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2012-000017

JLGR/YMBA/mm.

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