Decisión nº PJ0072010000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V- 2006-000072

MOTIVO: Sentencia de homologación de reconocimiento voluntario

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Korelly A.M.C., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.754 domiciliado en la Urb. Canta C.S. 1 casa Nº L-20 San Carlos, Estado Cojedes

FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.B.

DEMANDADO: O.W.F.d.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V-8.665.523 domiciliado en la calle Carabobo, Edificio Samuel, piso Nº 02 Tinaquillo , Estado Cojedes

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.C.S. IPSA Nº 74.040

NIÑA ……………………………….

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana Korelly A.M.C., en contra el ciudadano O.W.F.D.C., en la cual le inquiere la paternidad de su hija …………………. , de cinco años de edad Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en audiencia, el demandado, ciudadano O.W.F.d.C., asistido del Abogado J.C.S., manifestó su voluntad de reconocer a la niña ………………….. como su hija, consultada en la audiencia a la demandante asistida por la Representación fiscal consintió en el reconocimiento manifestado por el demandado, se oyó la opinión del Ministerio Público, quien no objeto el mismo y por el contrario solicitó se homologara, y se le diera carácter de sentencia firme ejecutoriada y surtiera todos sus efectos, especialmente que se ordenara al Registrador civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes proceder a registrar el reconocimiento conforme a las formalidades establecidas en el Articulo 27 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, en consecuencia dejar sin efecto el acta de nacimiento contentiva del reconocimiento materno y levantar una nueva que contenga el reconocimiento de ambos progenitores, sin mención al procedimiento empleado. La jueza oídas las exposiciones que anteceden, pasa a sentenciar para lo cual hace el siguiente análisis:

III

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil ( C.C.V )

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “

Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza:

La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …

Así mismo ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:

Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…

Visto que en el caso de autos el ciudadano O.W.F.D.C. , ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto de la niña ………………….., como su hija y que la madre Korelly A.M.C., ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara .

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO: Se homologa el reconocimiento voluntario de la niña …………………. por parte de su padre ciudadano O.W.F.d.C., en consecuencia se ordena al Registrador del estado Civil del Municipio San C.d.E.C. tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre, que se encuentra asentada en el Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Hospital Egort Nucete, de san Carlos, estado Cojedes, correspondiente al año 2005, tercer trimestre, Tomo 10, folio 1, bajo el Nº 1618, , la cual quedara sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente.

Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.

Remítanse los oficios correspondientes acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador del estado civil del Municipio San C.d.e.C. y al Registrador principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto el acta anterior e insertando la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas. Así se decide. Cúmplase. Diarícese, Publíquese y regístrese. En San Carlos a los diez y siete días del mes de mayo del 2010.

La Jueza

Abg: R.H.d.U.

La Secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 11,oo am., se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072010000023 La Secret

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